Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 267 de 2017 Cámara - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682915553

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 267 de 2017 Cámara

por medio de la cual se declara la ciudad de Ibagué como la Capital Musical de Colombia y se rinde homenaje a la memoria de la gran mujer ibaguereña Amina Melendro de Pulecio en razón a sus importantes contribuciones a la música y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo 24 de 2017

Doctor:

JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley números 267 de 2017 Cámara, por medio de la cual se declara la ciudad de Ibagué como la Capital Musical de Colombia y se rinde homenaje a la memoria de la gran mujer ibaguereña Amina Melendro de Pulecio en razón a sus importantes contribuciones a la música y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidente:

En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Representantes el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 267 de 2017 Cámara, por medio de la cual se declara la ciudad de Ibagué como la Capital Musical de Colombia y se rinde homenaje a la memoria de la gran mujer ibaguereña Amina Melendro de Pulecio en razón a sus importantes contribuciones a la música y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

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I. Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador Guillermo Antonio Santos Marín, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 3 de mayo de 2017 con el número 267 de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 302 del mismo año.

Posteriormente, el proyecto fue radicado en la comisión segunda constitucional de la Cámara de Representantes, y fueron designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes a la Cámara Jaime Armando Yepes Martínez y Miguel Ángel Barreto Castillo.

II. Aspectos generales del proyecto

¿Cuando bailas, puedes disfrutar el lujo de ser tú mismo¿

Paulo Coelho

Ibagué, capital del departamento del Tolima, desde fechas inmemoriales se ha distinguido por cultivar la cultura de la música como un rasgo de identidad de sus habitantes en general, lo cual ha traspasado el ámbito local, regional, nacional e internacional, al punto que merecidamente se ha ganado el título de Ciudad Musical.

Los antecedentes históricos que le han permitido a la ciudad de Ibagué recibir el título de ciudad musical, encontramos entre otras, la siguiente información en google, que trascribimos a continuación.

Ibagué Capital Musical

El nombre que Ibagué recibe como ciudad Musical de Colombia, se remonta a 1886, cuando un ciudadano francés conocido como Conde de Gabriac, gentilmente impresionado con el ambiente musical que existía en la ciudad, escribió un artículo al que tituló ¿Ibagué, ciudad Musical¿; este suceso despertó la conciencia pública sobre el hecho de que la música era un suceso cotidiano entre sus gentes.

Algunos años después, el Gobierno nacional cedió al departamento un instrumental para la fundación de una escuela de música, a la que se le dio vida por medio de la Ordenanza número 22 de 1893.

En 1909 el Gobernador Maximiliano Neira, mediante decreto, transforma la Escuela Orquesta en Academia de Música, primer antecedente del actual Conservatorio del Tolima.

En 1983 se registraron dos hechos de especial importancia para Ibagué en cuanto tiene que ver con su condición de Ciudad Musical de Colombia. El 5 de agosto se cumplió un acto especial para oficializar el funcionamiento de la primera Universidad Musical de Latinoamérica en el Conservatorio del Tolima; el 6 del mismo mes se inauguró la Concha Acústica Garzón y Collazos, en el parque Centenario.

Esta tradición musical ibaguereña no solamente ha sido producto de todos los hechos históricos y aspectos culturales, sino también de otros factores más subjetivos y menos estudiados como son el medio físico y la atmósfera espiritual en que los habitantes de Ibagué han vivido, permitiendo a sus intérpretes tener una fuente de inspiración y de estímulo para la creación y el desarrollo espiritual de su talento.

El paisaje ibaguereño ha sido estimulante de los ejercicios del espíritu, el clima dulce y clemente, discretamente apartado del rigor de las nieves perpetuas del Tolima y del sol implacable de las llanuras del Magdalena, parece ideado para el sosiego y la meditación.

Los afortunados habitantes no están abrumados por el calor excesivo ni helados y petrificados por el frío permanente. Clima y paisaje hechos para desarrollar la imaginación, para la acción de la inteligencia y las creaciones del arte.

Este ambiente geográfico, climático y social, junto con la actividad musical, irán en el transcurso de generaciones a desarrollar el oído musical de los ibaguereños, elevar su calidad artística y cultivar su espíritu cultural como gentes cultas y apasionadas por el arte. Es a partir de todos estos elementos que naturalmente Ibagué se ha forjado en el curso de los años como ciudad musical de Colombia y construyendo de manera in equívoca su identidad cultural como ciudad.

Ibagué fue la ciudad en Colombia donde por primera vez se realizara una convocatoria pública a través de la radio bajo la iniciativa del periodista Arnulfo Sánchez López para dar una serenata popular que reunió para tocar y cantar a más de 30.000 personas, constituyéndose en el concierto popular más grande de la historia nacional donde los hijos de Ibagué le brindaron un homenaje a su ciudad. Aquí, la música triunfa y se impone como la expresión artística y popular más importante de Ibagué. Le da a la ciudad y a los habitantes su verdadera identidad y su sentimiento de arraigo, de ser ibaguereños y el corazón musical de Colombia.

Imponiéndose Ibagué musicalmente en la escena nacional y la música como identidad y espíritu de Ibagué, en 1987 se creó el I Festival de la Música Colombiana - aún vigente - y dentro del marco de este gran festival en 1995 el Primer Concurso Nacional de Duetos ¿Príncipes de la Canción Colombiana¿ en la Concha Acústica ¿Garzón y Collazos¿ organizado por la Fundación ibaguereña del mismo nombre en homenaje al dueto tolimense más famoso del país. (¿)

III. Fundamentos constitucionales y legales

Fundamentos constitucionales

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad t erritorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Subrayado fuera de texto.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La nación y las entidades territoriales...

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