Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 256 de 2017 Cámara - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 683287241

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 256 de 2017 Cámara

por medio del cual se promueve la utilización de productos desechables biodegradables en la comercialización de alimentos, cambios en los hábitos de consumo y se dictan otras disposiciones. COMPETENCIA

La Comisión Quinta Constitucional Permanente es competente para conocer el siguien te Proyecto de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 el cual estipula ¿Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales¿.

CONTENIDO

El Proyecto de ley cuenta con diez (10) artículos incluyendo su vigencia, en los que se desarrolla de la siguiente manera:

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El objeto del proyecto de ley es promover la utilización de recipientes desechables biodegradables en la comercialización de alimentos en los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios de alimentos empacados para consumo en restaurantes o en la modalidad de servicio a domicilio.

Artículo 2°. Los establecimientos comerciales y los comerciantes en general que ofrezcan servicios de alimentos empacados para consumo en restaurantes o en la modalidad de servicio a domicilio deberán utilizar productos desechables fabricados con materiales biodegradables.

Artículo 3° span>. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, diseñará e implementará una campaña con productores, distribuidores y consumidores, con el fin de fomentar la utilización de productos desechables biodegradables.

Artículo 4°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Salud y Protección Social implementarán programas de prevención enfocados en la transformación de hábitos de consumo y la utilización de productos desechables fabricados con materiales biodegradables y el manejo del ciclo del producto.

Artículo 5°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará un estudio para determinar los elementos de tipo desechable que reúnan las condiciones de biodegradable y elaborará un manual que describa los materiales que componen los productos biodegradables.

Artículo 6°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las agremiaciones de productores y comercializadores, creará un registro de empresas que ofrezcan productos biodegradables y lo publicará en su página web, permitiendo así cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de Decreto número 2811 de 1974 y otras normas existentes sobre la materia o lo que el Gobierno Nacional reglamente conforme al artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°. Reglamentación. El Gobierno Nacional, o quien haga sus veces, reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia, las disposiciones contempladas en las mismas.

Parágrafo. En la reglamentación se deberá establecer un periodo de transición que permita que los pequeños y medianos productores de plástico puedan adecuarse a las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 8°. Aplicación. Se concede un plazo de seis (6) meses para aplicar el contenido de la presente ley. El plazo anterior se empezará a contar a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la reglamentación estipulada en el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 10. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de ley es promover la utilización de recipientes desechables biodegradables en la comercialización de alimentos en los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios de alimentos empacados para consumo en restaurantes o en la modalidad de servicio a domicilio.

El objeto del proyecto de ley es promover la utilización de recipientes desechables biodegradables en la comercialización de alimentos en los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios de alimentos empacados para consumo en restaurantes o en la modalidad de servicio a domicilio.

2. JUSTIFICACIÓN

Los problemas ambientales plantean una amenaza fundamental para el desarrollo económico y social de todo el planeta, los efectos del cambio climático, de la contaminación, de los gases efecto invernadero, entre otros, son problemas que no distinguen fronteras.

El medio ambiente es esencial para el desarrollo del ser humano y de la sociedad, razón de ello que en los últimos tiempos tanto en Colombia como a nivel mundial se ha propugnado por un desarrollo sostenible en el cual se satisfagan las necesidades presentes sin poner en peligro las de las generaciones futuras. Así pues, los problemas ambientales involucran tanto a las ciencias exactas, naturales y sociales. Pero al mismo tiempo son problemas que involucran decisiones políticas, a veces controvertidas y por lo mismo muy difíciles de resolver[1][1].

¿La conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, así como la mantención de la capacidad económica de producir bienes y servicios para las actuales y futuras generaciones, son requerimientos que hoy día se les exige a las políticas de desarrollo¿[2][2].

Es en este contexto de globalización y de cambio climático en donde se hace indispensable el desarrollo e implementación de políticas y programas, entre otros, orientados a prevenir, mitigar y reducir el daño ambiental sin desincentivar el desarrollo económico ni social.

Por lo anterior, es imperioso que en Colombia se inicie una cultura de trasformación productiva en la cual los productores y consumidores tomen conciencia del impacto ambiental que produce el uso, explotación y trasformación de materiales químicos y naturales.

El problema ambiental tiene una pluralidad de aristas, sin embargo, este proyecto de ley se concentra en una de ellas (el Plástico); y procura que en un futuro con iniciativas como estas se empiecen a tratar otros factores contaminantes del medio ambiente.

Los plásticos se utilizan para embalajes, para envasar, conservar y distribuir alimentos, medicamentos, bebidas, agua, artículos de limpieza, de tocador, cosmetología y un gran número de otros productos que pueden llegar a la población en forma segura, higiénica y práctica.

Su uso cada vez más creciente se debe a las características de los plásticos. Debido a que son livianos, resultan de fácil manipulación y optimización de costos. Los envases plásticos son capaces de adoptar diferentes formas como bolsas, botellas, frascos, películas finas y tuberías, entre otros. Son aislantes térmicos y eléctricos, resisten a la corrosión y otros factores químicos y son fáciles de manejar[3][3].

Sin embargo, una vez son utilizados los plásticos estos se convierten en residuos sólidos. Los cuales sin un debido tratamiento y manejo originan problemas de contaminación del agua, aire y suelo, que impactan directamente al ambiente y a la salud.

Las afectaciones a la salud tanto en los hombres como en los animales que han sido relacionadas con la contaminación y los componentes de los plásticos son bastantes, muestra de ello es que la Organización Mundial de la Salud y PNUMA en el 2013, emitieron un informe en el cual indican que ¿la disrupción endocrina (uno de los efectos del plástico) es una crisis global. Algunos de los aditivos tóxicos del plástico, como el potente disruptor endocrino bisfenol A, contaminan la sangre de más del 90% de la población, incluidos los niños recién nacidos¿. Así mismo advierte que estos aditivos tóxicos circulan en el aire y ¿estos fragmentos contaminan todos los mares y costas del planeta y están presentes en prácticamente todos los ecosistemas. Los fragmentos de plástico (Perturbadores Endocrinos) son ingeridos por animales, incluso por seres microscópicos como el plancton, contaminando la cadena alimentaria de la que dependemos¿[4][4].

El informe de las Naciones Unidas, que es el más completo sobre los PE realizado hasta la fecha, destaca algunas relaciones entre la exposición a los PE y diversos problemas de salud, en particular la posibilidad de que contribuyan a la criptorquidia (ausencia de descenso de los testículos) en los jóvenes, al cáncer de mama en la mujer, al cáncer de próstata en el hombre, a problemas de desarrollo del sistema nervioso y al déficit de atención/hiperactividad en los niños o al cáncer de tiroides[5][5].

Los efectos de la toxicidad directa de los plásticos pueden estar relacionados con el cáncer, defectos de nacimiento, problemas del sistema inmunológico y problemas de desarrollo infantil[6][6].

Este proyecto de ley va encaminado a materializar los diferentes instrumentos de protección al medio ambiente y desarrollo sostenible existentes a nivel nacional como internacional en los cuales Colombia participa.

La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 79, el derecho a gozar de un ambiente sano, pero al mismo tiempo determina que es responsabilidad del estado proteger la biodiversidad e integridad del hombre, y en el...

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