Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 109 de 2016 Senado - 15 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 685387817

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 109 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1715 de 2014. Bogotá, D. C., junio de 2017

Doctor

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 109 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1715 de 2014.

Honorable Senador:

En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, se procede a rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 109 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1715 de 2014.

I. Trámite de la iniciativa

La presente iniciativa legislativa fue presentada por los Senadores Jaime Amín Hernández, Thania Vega de Plazas, Paloma Susana Valencia Laserna, Nohora Stella Tovar Rey, Alfredo Ramos Maya, Carlos Felipe Mejía Mejía, Paola Andrea Holguín Moreno, Orlando Castañeda Serrano, Daniel Alberto Cabrales Castillo, León Rigoberto Barón Neira y Fernando Nicolás Araújo Rumié.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República, fui designado para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa.

II. Objeto

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la creación de las Granjas Solares, mediante la modificación y adición de la Ley 1715 de 2014, ¿por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional¿.

III. Contenido de la iniciativa

El presente proyecto de ley cuenta con siete (7) artículos, entre ellos el de la vigencia.

En los dos primeros artículos se crea la figura de las granjas solares.

El artículo tercero fija el límite de kWh para los autogeneradores a pequeña escala para facilitar su identificación y reglamentación.

En el artículo cuarto de la presente iniciativa modifica el artículo 8° de la Ley 1715 de 2014 incorporando estándares internacionales para la venta de excedentes con lo cual se busca incentivar la producción de energía fotovoltaica.

En el artículo quinto se fijan las garantías mínimas que deben brindarse a los autogeneradores

El artículo sexto emite un mandato al Gobierno nacional para que reglamente la materia.

El artículo séptimo contiene la vigencia de la norma.

IV. Exposición de motivos

1. FEED-IN TARIFF

Feed-in tariff es la denominación que se les ha dado a las políticas estatales a nivel mundial que buscan fomentar la implementación de tecnologías productoras de energías renovables mediante incentivos económicos. Estas prerrogativas por lo general están asociadas a contratos a largo plazo (hasta por veinte años) con precio de compra diferenciado acorde con los costos de inversión y producción.

Este esquema se fundamenta en tres aspectos generales: como se aludió en precedencia, el primer elemento es la fijación de un precio mínimo que garantice rentabilidad del sistema o por lo menos un equilibrio financiero; segundo, garantizar el acceso a las redes eléctricas; y tercero, la obligación de compra de la electricidad producto de las energías renovables.[1][1]

Las ventajas son notables, pues además de reducir la emisión de contaminantes, es una medida eficaz contra los racionamientos, descentraliza la producción de electricidad, hace más competitivo el mercado favoreciendo la reducción del precio al consumidor, al tiempo que fomenta aún más la investigación para el desarrollo de energías renovables.

Otro sistema con enfoque similar es el denominado balance neto o medición neta de electricidad, cuyo principio es el mismo, incentivar la producción de energía limpia, pero en este se favorece la producción en pequeña escala orientada al autoconsumo. Consiste en la instalación de energías renovables con conexión bidireccional al sistema eléctrico convencional, mediante el cual se permite al consumidor el depósito de excedentes a la red, generándose una especie de reserva; así, cuando la demanda sea superior a la producción, se descontará del consumo de la red lo aportado[2][2]. Este sistema como valor agregado aporta el hecho del ahorro que representa para el consumidor el que no se requiera comprar baterías para almacenar energía, pues esta necesidad es suplida con el vertimiento en depósito de excedentes a la red eléctrica.

Para la conexión del balance neto es parte fundamental el medidor bidireccional, que no es otra cosa que un sistema que permite contabilizar el consumo sustraído de la red (modo tradicional, al tiempo que puede efectuar retrocesos cuando se vierta electricidad al sistema.

2. Contexto internacional

2.1. Alemania

Desde la firma del protocolo de Kioto, Alemania se ha convertido en el referente mundial debido al amplio desarrollo legislativo en la materia y la eficiencia con que ha implementado la tecnología, pues actualmente la energía limpia en ese país ya supera el 29% del consumo interno[3][3], representa el 14% de la energía eólica a nivel mundial[4][4], pero más importante aún, sus instalaciones fotovoltaicas equivalen al 44% de la totalidad de las instaladas a nivel global.[5][5]

Como tal, los germanos no cuentan con una ley específica orientada a la energía fotovoltaica, pero dicho aspecto está ampliamente desarrollado en un código denominado Erneuerbare Energien Gesetz (EEG), en el cual se reglamenta el uso, consumo y venta de energías renovables, incluyéndose en la misma tanto el sistema de feed-in tariff como el de balance neto. Así las cosas, para el caso alemán las tarifas diferenciales que se preveían en el EEG inicial eran ¿primas entre 6,9 ​​y 9,10 céntimos/kWh para la energía eólica, 48,1 céntimos/kWh (después de 2002) para la energía solar, 7,67 cent/kWh para la hidráulica, entre 8,70 y 10,23 céntimos/kWh para la biomasa, y 7.16 y 8,95 céntimos/kWh para la generación geotérmica¿[6][6]. Sin embargo, dicho monto ha sido objeto de múltiples modificaciones acorde con la evolución d el panorama económico, teniendo que adecuarse a estándares que garanticen el equilibrio financiero del sistema eléctrico y a la reducción paulatina de precios de energías renovables conforme los avances tecnológicos van permitiendo una mayor producción con menores costos de inversión.

Aunado a lo anterior, habida cuenta que los exploradores también hacen uso de la red eléctrica, sea que les sirva de respaldo o para la venta de producción o excedentes, es coherente exigir que asuman un costo pero sin que esto implique que se desincentive la implementación de esas tecnologías. Por tal motivo, conforme a la reforma efectuada a la EEG en 2014 ¿los grandes fabricantes que produzcan en 2015 su propia electricidad con renovables o plantas híbridas pagarán un 30% de los 6,24 céntimos de euro de recargo por kilovatio hora. En 2016 la tasa se incrementará hasta el 35% y a partir de ese año llegará al 40%. Las plantas existentes y las plantas pequeñas, como los paneles solares en los tejados, quedarían exentos del pago, mientras que las plantas nuevas tendrán que pagar el recargo completo¿[7][7].

Si bien pareciera que a futuro los costos de uso de la red no serán diferenciados, dicha circunstancia tampoco se observa es indispensable para fomentar las instalaciones eléctricas de energía limpia, pues garantiza la igualdad en términos de acceso a la red de quienes usan este tipo de tecnologías con quienes usan el sistema tradicional. El punto neurálgico es garantizar el equilibrio financiero que representan las primas de alimentación, pues mientras estas estén ajustadas a los costos de inversión, mantenimiento y producción, para el explorador se mantiene la viabilidad de su implementación.

A continuación se relaciona tabla que fija tarifas diferenciadas en ese país[8][8]:

CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

2.2. España

En España el panorama es algo similar, pues los autoconsumidores deben asumir lo que denominan peajes[9][9], que corresponden a la totalidad de los costos que cualquier otro particular deberá asumir por concepto de cobertura del sistema eléctrico, así como acceso a las redes de transporte y distribución; empero, si para el respaldo solo se contrata una potencia inferior a 10 kW quedaría exento de ese pago[10][10].

Por algún tiempo el país ibérico también fue modelo del sistema, pues su sistema retributivo era ampliamente atractivo para inversionistas en el mercado de las energías renovables. Sin embargo, las coyunturas económicas que afronta actualmente han impulsado una serie de reformas que han reducido ampliamente la factibilidad en la implementación de dicha tecnología, viéndose el mayor impacto negativo con la expedición del Real Decreto 900/15. Uno de los aspectos más relevantes es el retroc eso en cuanto al vertimiento de energía eléctrica a la red, pues ¿quienes tengan contratada una potencia no mayor a 100 kW y una capacidad de generación no mayor a esa cantidad, pueden hacerlo [verter electricidad a la red] pero no recibirán nada a cambio¿[11][11] por lo que a las instalaciones domésticas y de pequeña escala solo les sería conveniente el almacenamiento en baterías para uso futuro.

2.3. Canadá

Otro país en el cual se ha implementado con éxito la política de tarifas de alimentación es Canadá, más específicamente en Ontario, donde se incursionó en el sistema del feed-in tariff en el año 2006. Si bien allí las tarifas de compra de energía renovable son muy fluctuantes, a la fecha se han mantenido precios acordes con el costo real de producción y margen de rentabilidad de este tipo de tecnologías. A continuación se trae a colación cuadro en que se estipulan las tarifas vigentes hasta el 1º de enero de 2015 para energía fotovoltaica[12][12]:

CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Las tarifas están fijadas en dólar canadiense sobre kilovatio-hora...

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