Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 268 de 2301 Senado, 184 de 2016 Cámara - 8 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691450757

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 268 de 2301 Senado, 184 de 2016 Cámara

por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia. 1. OBJETO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley tiene por objeto decretar al municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, como Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo de la Ley 1617 de 2013.

Nombre del municipio Santa Cruz de Mompox
Nombre del departamento Bolívar
NIT 890480643-3
Código DANE 13468
Extensión territorial 645.37 km2
Referencia geográfica La cabecera municipal se encuentra a 291 km de la ciudad de Cartagena y a 320 km de Barranquilla.
Posición geográfica Ubicado entre las coordenadas 9°14¿22¿ latitud Norte 74°25¿30¿ longitud Oeste.
Límites Limita al Oeste con el municipio de Magangué (Bolívar);al Sudoeste con los municipios de Pinillos y San Fernando (Bolívar);al Este con el departamento del Magdalena, municipio de Santa Ana, San Zenón y San Sebastián de Buenavista, río Magdalena de por medio. Al Norte con el municipio de Talaigua Nuevo (Bolívar).
Altitud sobre el nivel del mar 16 metros
Superficie 645.37 km2
Densidad poblacional 67 (Hab./km2)
Clima Tropical cálido con temperatura media de 31°C.

Fuente: Sitio Oficial de Santa Cruz de Mompox, Bolívar.

2. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 268 de 2017 Senado, 184 de 2016 Cámara, por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, es de autor ía de los honorables Representantes María Fernanda Cabal Molina, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Pierre Eugenio García Jacquier y los honorables Senadores Fernando Nicolás Araújo Rumié, Daniel Alberto Cabrales Castillo, Ernesto Macías Tovar.

Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 25 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta del Congreso número 940 el 28 de octubre de 2016.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Primera Constitucional Permanente el día 8 de noviembre de 2016, fue designada la Representante María Fernanda Cabal como ponente para primer debate el día 23 de noviembre de 2016.

El día 30 de noviembre de 2016 fue radicada la ponencia para primer debate.

Fue aprobado en Comisión Primera tal y como consta en el Acta número 39 de mayo 17 de 2017, donde nuevamente la Representante María Fernanda Cabal fue designada como ponente para segundo debate.

El día 27 de julio de 2017 fui designado por la mesa directiva de la Comisión Primera de Senado como ponente. El día 9 de agosto de 2017 fue radicada la ponencia para darle tercer debate a este proyecto de ley.

3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de cinco (5) artículos a saber:

Artículo 1°. Señala la finalidad de esta iniciativa es la declaratoria del municipio de Santa Cruz de Mompox, Bolívar, como Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo de la Ley 1617 de 2013.

En el artículo 2° se establece que el Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Santa Cruz de Mompox, estará sujeto al régimen especial establecido en las normas que regulan la materia.

El artículo 3° establece la obligatoriedad para el Gobierno nacional de expedir un Conpes para el impulsar los proyectos que requiera el municipio de Santa Cruz de Mompox, Bolívar, como nuevo distrito.

Por el artículo 4° se autoriza a la Administración Distrital de Santa Cruz de Mompox p ara acceder a los recursos internacionales a través de la Cooperación Internacional en particular, para la financiación de proyectos que se desarrollen dentro del área de distrito, especialmente para el fortalecimiento del Turismo, el fomento de la Cultura y la Conservación Histórica.

El artículo 5° define la vigencia de la iniciativa.

4. PRESENTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 184 DE 2016 CÁMARA

por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto decretar al municipio de Santa Cruz de Mompox en el departamento de Bolívar, como Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, en virtud de lo previsto en el Parágrafo 1° del artículo de la Ley 1617 de 2013.

Artículo 2°. Régimen general. El Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Santa Cruz de Mompox se regirá por lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013 y demás normas concordantes.

Artículo 3°. Conpes. El Gobierno nacional en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, expedirá un documento Conpes para el impulso de los proyectos que requiera el municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, como nueva área de distrito.

Artículo 4°. Cooperación Internacional. Autorícese a la Administración Distrital de Santa Cruz de Mompox, el acceso de recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, para la financiación de proyectos que se desarrollen dentro del área de distrito, especialmente para el fortalecimiento del Turismo, el fomento de la Cultura y la Conservación Histórica.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

5. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política únicamente estableció como distritos a tres entidades territoriales: la ciudad de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y Santa Marta. Luego a través del Acto Legislativo número 01 de 1993 se consagró a Barranquilla como un Distrito Especial, Industrial y Portuario, y en el 2007, por medio del Acto número 2 de 2007, Buenaventura fue dec larado un distrito especial también.

Ahora bien, la Ley 1617 de 2013 estableció el Régimen Legal de los Distritos, cuyo objeto es dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.

Esta misma ley, en su artículo 8°, estableció los requisitos para la creación de distritos, y como se observa a continuación exceptuó del cumplimiento de estos requisitos a aquellos municipios que hayan sido declarados como Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco:

¿Artículo 8°. Requisitos para la creación de distritos. La ley podrá decretar la formación de nuevos distritos, siempre que se llenen las siguientes condiciones:

1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.

2. Concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente¿.

6. CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

Parágrafo 1°. Se exceptúan del cumplimiento de estos requisitos a aquellos distritos que hayan sido reconocidos como tales por la Constitución y la ley o los municipios que hayan sido declarados Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco¿.

De conformidad con el acta de la Unesco, de fecha 6 de diciembre de 1995, por medio de la cual se declaró a Santa Cruz a Mompox como Patrimonio Histórico de la Humanidad, es evidente que dicho municipio cumple a cabalidad la excepción prevista en el artículo 8° de la Ley 1617 de 2013 para convertirse en un distrito.

A continuación se enuncian algunos bene-ficios que tendría Santa Cruz de Mompox una vez sea declarado ¿Distrito¿:

i) Tendrá mayor presupuesto debido a que participará de forma directa en el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, que le permitirá llevar a cabo proyectos de inversión con mayor autonomía.

ii) Para cada vigencia fiscal el Gobierno nacional por medio del Pre supuesto General de la Nación tendrá la obligación de invertir en vías que le permitan una mayor conectividad a Mompox.

iii) Tendrá su propia Autoridad Ambiental, que le permitirá recibir los bienes que tengan las corporaciones autónomas, junto con los rendimientos financieros que estos generen.

iv) Una parte de los Recursos del Sistema General de Regalías destinados para Ciencia y Tecnología deberán invertirse en el Distrito.

v) Le brinda la posibilidad de ser catalogado como un municipio núcleo en una eventual asociación por medio de la figura de Área Metropolitana con municipios aledaños, que le permite el manejo o administración de los recursos de esta asociación regional.

vi) El Presidente será quien designe al Alcalde en caso de una vacancia y no el Gobernador.

vii) Se deberá realizar un nuevo ordenamiento territorial que comprenda localidades, con descentralización administrativa y fiscal. La ley señala...

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