Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 324 de 2017 Cámara, 92 de 2016 Senado - 18 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691834089

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 324 de 2017 Cámara, 92 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. Bogotá, D. C., agosto 10 de 2017

Doctor

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Ponencia primer debate Cámara de Representantes, Proyecto de ley número 324 de 2017 Cámara, 92 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Primera, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 324 de 2017 Cámara, 92 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.

I. Antecedentes del proyecto

La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el 9 de agosto de 2016 por los honorables Senadores Nohora Stella Tovar Rey, Ernesto Macías Tovar, Ruby Thania Vega de Plazas, León Rigoberto Barón Neira, Jaime Alejandro Amín Hernández y Fernando Nicolás Araújo. El 30 de mayo fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado de manera unánime con 12 votos a favor y 0 en contra y el día 15 de junio de la presente anualidad fue aprobado en la Plenaria del Senado.

II. Objeto

El proyecto de ley pretende convertir el abigeato en nuevo tipo penal autónomo con agravantes y atenuantes que permitan eliminar las distintas interpretaciones por parte de los operadores jurídicos, buscando una disminución en los errores de imputación, definición de la conducta y disminución en los altos porcentajes de impunidad sobre esta conducta.

III. Justificación

1. ¿Qué es el abigeato?

¿Abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, o cuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo que esta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de los productores ganaderos. Dentro d e estos animales se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino, mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino¿[1][1].

¿Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una e span>specie de robo; pero se diferencia de este en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella[2][2]¿.

Actualmente, la legislación colombiana en la Ley 599 de 2000 trata la conducta de abigeato como un agravante del delito de hurto, artículo 241 numeral 8, Circunstancias de agravación punitiva:

¿Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor¿.

2. Elementos del delito de Abigeato

- Conducta: Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.

- Ausencia de conducta: En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente.

- Tipicidad: La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables.

- Atipicidad: La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito, es decir, cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal. Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de ganado, pero con consentimiento del dueño.

- Antijuridicidad: La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley que en este caso es el patrimonio.

En el caso concreto del abigeato la ley enuncia como elemento típico normativo en el cual se destaca claramente la antijuridicidad, expresada en la siguiente forma: elemento normativo: sin consentimiento. Referido a la persona que legalmente puede disponer de la cosa.

- Culpabilidad: Existen dos grados de culpabilidad: el dolo o intención y la culpa o no intencionalidad. En el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es intencionalidad o dolo. De manera general podríamos dar esta regla: todos los delitos patrimoniales son dolosos, excepto el de daños porque admite la forma culposa.

- Punibilidad: Para establecer el delito de abigeato se toma en cuenta:

¿ La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados.

¿ La magnitud del daño causado o no evitado.

¿ La magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

¿ Las circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito.

¿ Los vínculos de parentesco, amistad o relación social entre el activo y el pasivo y la calidad de las personas ofendidas.

¿ La edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres y el sexo.

¿ Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la...

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