Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 037 de 2017 Cámara - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692306233

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 037 de 2017 Cámara

por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 056 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia. Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2017

Doctor

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 037 de 2017 Cámara por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales. Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 056 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia.

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación hecha por la Mesa Directiva de la comisión Primera Constitucional de la Cámara, por medio de la presente rendimos informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto legislativo número 037 de 2017 Cámara, por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales, acumulado con el proyecto de Acto Legislativo número 056 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia. Con el fin de que se ponga a consideración para discusión de la Honorable Comisión.

Cordialmente,

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ANTECEDENTES

Se radicó en Secretaría General de la Cámara de Representantes, el 26 de julio de 2017 el Proyecto de Acto Legislativo número 037 de 2017 Cámara, por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales, a iniciativa de los siguientes congresistas:

Honorables Representantes Clara Leticia Rojas González, Harry González, Andrés Felipe Villamizar, Miguel Ángel Pinto Hernández, Alejandro Carlos Chacón, Ángela María Robledo Gómez, Carlos Germán Navas Talero, Alirio Uribe Muñoz, Olga Lucía Velásquez Nieto, Julián Bedoya Pulgarín, honorable Senador Juan Manuel Galán.

El proyecto, con su respectiva exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso número 620 de 2017. Por competencia y contenido se remitió a la Comisión Primera el día 4 de agosto de 2017 Cámara que, conforme a la Ley 3ª de 1992, determina que este tipo de asuntos los conoce dicha célula legislativa.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2017 se radicó igualmente, el Proyecto de Acto Legislativo número 056 de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia, por iniciativa de los siguientes Congresistas:

Honorables Representantes Rodrigo Lara Restrepo, Édward David Rodríguez Rodríguez, Carlos Abraham Jiménez López, Hernando José Padauí Álvarez, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Luis Eduardo Díaz Granados Torres, Eloy Chichi Quintero Romero, Carlos Alberto Cuenca Chaux, Gloria Betty Zorro Africano, Álvaro López Gil, Fabián Gerardo Castillo Suárez y José Luis Pérez Oyuela.

El 15 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 5a de 1992, la Representante Clara Rojas solicitó a la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional la acumulación de los proyectos de Acto Legislativo número 037 y 056 de 2017.

Los proyectos fueron acumulados el 17 de agosto de 2017, toda vez que la Comisión Pri mera Constitucional, consideró que los dos proyectos versan sobre el mismo tema y al momento de la solicitud de presentar la solicitud no se había presentado ponencia respectiva. El proyecto en mención se encuentra en la Gaceta del Congreso número 620 de 2017.

Los Representantes designados como ponentes para la presente acumulación de proyectos de Acto Legislativo son los siguientes:

Honorables Representantes Clara Leticia Rojas González ¿ C, Angélica Lozano Correa ¿ C,

Rodrigo Lara Restrepo ¿ C, Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Carlos Germán Navas Talero, Fernando de la Peña Márquez y Samuel Alejandro Hoyos Mejía.

COMPETENCIA COMISIÓN PRIMERA

El artículo 2º de la Ley 3ª de 1992 establece que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes conocerá de: ¿¿reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la admi nistración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos¿.

De igual forma, el artículo 114 de la Constitución Política establece que le Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración. En concordancia con artículo 150, el cual en su tenor indica:

¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales¿.

El artículo 114 de la Constitución Política de 1991, determinó claramente que Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El artículo 2º de la Ley 5ª de 1992, que definió las competencias de cada una de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República, estableció que:

Artículo 2º. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.

Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras serán siete (7) a saber:

Comisi ón Primera.

Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos. (Subrayado por fuera del texto).

1. Objeto del proyecto

El objeto del presente proyecto es adicionar a los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de 1991, la figura de la segunda vuelta para elegir los gobernadores, alcaldes de municipios con población mayor a 500.000 habitantes y Alcalde Mayor de Bogotá. Estos necesitarán una votación de la mitad más uno de los votos válidos; De no alcanzar dicha mayoría, se celebrará dentro de las 3 semanas siguientes una nueva votación en la que solo participarán los dos candidatos con mayor votación. Una vez celebrada la segunda vuelta, el candidato que obtenga mayor número de votos será elegido como gobernante.

Dentro del presente proyecto se tuvieron en cuenta las consideraciones y proposiciones realizadas por el Representante Telésforo Pedraza al Proyecto de Acto Legislativo número 055 de 2015 Cámara, en especial, la contentiva a la ampliación de la figura de segunda vuelta para gobernadores y alcaldes municipales, pues la falta de legitimidad, gobernabilidad y reducido apoyo electoral se evidencia tanto a nivel municipal como departamental.

2. Exposición de Motivos

La segunda vuelta puede definirse como el instrumento o técnica ¿utilizada en materia electoral, que consiste en la necesidad impuesta a todo candidato a un cargo electivo de obtener en el escrutinio la mayoría absoluta de los sufragios válidos para hacerse acreedor al cargo en disputa. Para el caso en que ninguno de los contendientes hubiese alcanzado dicho porcentaje en esta primera vuelta electoral, debe celebrarse una segunda votación entre los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de sufragios¿[1][1].

Dentro de las ventajas de la segunda vuelta, diversos autores han señalado las siguientes características como principales: i) genera legitimidad para el candidato que haya resultado electo, ii) la mayoría absoluta de los votantes permite tener mayor receptividad social; iii) se crean las condiciones necesarias para que el candidato electo cuente con una mayoría parlamentaria que le permita impulsar su programa de Gobierno, es decir, propiciar una mayor gobernabilidad; iv) propicia el ambiente para que los candidatos con un mayor número de votantes generen alianzas, y gobiernos de coalición; v) se fomenta la alternancia en el poder, debido a que los partidos minoritarios reciben la adhesión de los indecisos, de los votantes con ideologías similares y de otros partidos que no tienen...

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