Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2017 Senado, 265 de 2017 Cámara - 1 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692653265

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2017 Senado, 265 de 2017 Cámara

por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Número 13 de 2017 SENADO, número 265 de 2017 Cámara

por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.

Bogotá, D. C., septiembre de 2017

Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Cumpliendo la honrosa designación emanada de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, rindo informe de ponencia para primer debate del segundo período ordinario, de acuerdo con el artículo 375 de la Constitución Política, sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 13 Senado, número 265 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.

INICIATIVA

El proyecto de acto legislativo fue presentado el 21 de marzo del año en curso por los señores ministros del Interior y de Justicia y del Derecho, los honorables Senadores, Roy Barreras Montealegre, Armando Benedetti Villaneda, Juan Carlos Restrepo, Luis Fernando Duque, Mauricio Lizcano Arango, Miguel Amín Scaff, Hernán Andrade Serrano, Manuel Enríquez Rosero, Carlos Fernando Motoa Solarte, los honorables Representantes Heriberto Sanabria, Humphrey Roa Sarmiento y Telésforo Pedraza, y el suscrito ponente Eduardo Enríquez Maya.

Ha sido extraordinario el apoyo que le brindaron, tanto el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Eugenio Fernández Carlier, como el Fiscal General de la Nación, doctor Néstor Humberto Martínez Neira.

FINALIDAD DEL PROYECTO

La finalidad de la enmienda constitucional es adecuar nuestras instituciones jurídicas reconociendo a los condenados el derecho a la revisión de la sentencia respectiva por otro funcionario o corporación dentro de la estructura de la administración de justicia, tal como lo exigen la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por el Congreso mediante Ley 16 de 1972, el Pacto Internacional sobre Derechos Políticos, ratificado el 29 de octubre de 1969, y la Corte Constitucional en la Sentencia C-792 de 2014.

En esta sentencia, la Corte Constitucional adoptó las siguientes decisiones:

1. Declaró inconstitucionales con efectos diferidos las expresiones de los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, en cuanto omiten el derecho a impugnar las sentencias condenatorias.

2. Declaró exequible el contenido positivo de las mismas disposiciones.

3. Exhortó al Congreso para que en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto de la sentencia mencionada, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.

Los artículos 29 y 31 de la Constitución Política establecen el derecho de la persona, dentro de un juicio penal, a impugnar la sentencia y a la doble instancia, garantías que deben extenderse a quienes gozan de fuero y están sometidos a la competencia de un órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, como es la Corte Suprema de Justicia.

Entre ellos están el Presidente de la República, o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación y los Miembros del Congreso.

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO APROBADO EN EL PRIMER PERÍODO ORDINARIO Y DEL TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN SEGUNDA VUELTA

El Congreso, en el primer período ordinario comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017, aprobó el siguiente texto para adicionar los artículos 186 y 234, y modificar el artículo 235, de la Constitución Política.

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 13 DE 2017 SENADO, 265 DE 2017 CÁMARA ¿Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria¿. ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 13 DE 2017 SENADO, 265 DE 2017 CÁMAR. ¿Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria¿.
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adicionar el artículo 186 de la Cons-titución Política, el cual quedará así: Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. Corresponderá a la Subsala Penal de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Subsala de Primera Instancia de la misma corporación a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. Contra las sentencias que profiera la Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adicionar el artículo 186 de la Cons-titución Política, el cual quedará así: Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. Contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada. Artículo 2°. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Subsalas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen en el caso de los aforados constitucionales la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. La Subsala de Instrucción estará conformada por tres magistrados y la subsala de primera instancia por seis magistrados. Los miembros de estas subsalas deberán cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el régimen aplicable para su elección será el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para períodos individuales de ocho años. Los magistrados de las subsalas solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asun- de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada. Artículo 2°. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) magistrados. Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo. Los magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los
tos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley. El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las subsalas el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala Penal. Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena. Parágrafo. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley. Artículo 3°. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política el cual quedará así: Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. 3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el
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