Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 20 de 2017 Senado - 5 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693005617

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 20 de 2017 Senado

por medio de la cual se reforma el Decreto número 1421 de 1993 en relación con la remuneración de los Alcaldes Locales y los Ediles de Bogotá. Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2017

Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto ley número 20 de 2017 Senado, por medio de la cual se reforma el Decreto número 1421 de 1993 en relación con la remuneración de los Alcaldes Locales y los Ediles de Bogotá.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de este proyecto de ley se fijan los elementos a tener en cuenta del salario del Alcalde Local, para definir los honorarios que perciben los ediles de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: Senador Roy Barreras.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 601 2017.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, mediante comunicación de fecha 17 de agosto de los corrientes y notificada el mismo día fui designado ponente del Proyecto de ley número 20 de 2017.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está integrado por dos (2) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°. Modifica el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en el sentido de establecer los elementos que comprende el salario del alcalde local para definir los honorarios que deberán percibir los ediles que hacen parte de las Juntas administradoras Locales de Bogotá.
Artículo 2°. Establece la vigencia.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

CONSIDERACIONES GENERALES

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de este proyecto de ley de mi autoría, el objetivo de esta iniciativa es ¿no solo de dar claridad sobre los elementos que conformarán los honorarios de los ediles, sino además se prevé que en los Fondos de Desarrollo Local se hagan las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y así garantizar el reconocimiento uniforme en todo Bogotá de los honorarios que deben percibir los ediles, esto sin perjuicio de las atribuciones constitucionales que tienen las autoridades distritales[1][1]¿.

Esto por cuanto no existe una interpretación uniforme en torno a los elementos del salario del Alcalde Local que deben ser tenidos en cuenta para la liquidación mensual de los honorarios de...

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