Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 34 de 2017 Senado - 5 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693005641

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 34 de 2017 Senado

por medio de la cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2017

Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto ley número 34 de 2017 Senado, por medio de la cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de este proyecto de ley se establecen una serie de disposiciones para permitir el ejercicio eficiente de las funciones que cumplen las personerías municipales y distr itales, como órganos del Ministerio Público.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: Senador Roy Barreras.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 667 de 2017.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, mediante comunicación de fecha 17 de agosto de los corrientes y notificada el mismo día fui designado ponente del Pro yecto de ley número 20 de 2017.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está integrado por doce (12) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°. Establece la definición general y la importancia de las personerías municipales y distritales.
Artículo 2°. Consagra la obligación del municipio para disponer de las adecuaciones de infraestructura necesarias para el funcionamiento de las personerías.
Artículo 3°. Establece la facultad de las personerías de recibir encargos de las autoridades de los diferentes niveles de la administración.
Artículo 4°. Establece que el salario de los personeros será equivalente al 100% del salario de los Alcaldes municipales y distritales.
Artículo 5°. Fija el presupuesto de las personerías de los municipios de categoría especial y de primera a sexta categoría.
Artículo 6°. Determina que las actuaciones de los personeros deberán tener en cuenta el enfoque de género y diferencial.
Artículo 7°. Establece la realización de las adecuaciones necesarias en las personerías municipales con funciones relacionadas a la implementación del acuerdo final.
Artículo 8°. Establece los convenios de asistencia técnica y cooperación para las personerías.
Artículo 9°. Autoriza la prestación del servicio de auxiliar judicial ad honórem en las personerías municipales y distritales.
Artículo 10. Define las funciones de prevención y advertencia de las personerías.
Artículo 11. Crea el sistema de información de las personerías, administrado por la federación nacional de personeros.
Artículo 12. Establece la vigencia.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

CONSIDERACIONES GENERALES

El pasado 16 de mayo durante un debate de control político se estableció la importancia de fortalecer el ejercicio de las funciones de las personerías como delegados del ministerio público en el primer nivel territorial, en este debate se estableció, entre otras, la necesidad de garantizar el personal de apoyo para cada uno de los personeros del país, así como su efectiva independencia presupuestal y las herramientas necesarias para cumplir las mil quinientas funciones que tienen, de manera indistinta a la categoría del municipio.

Los personeros municipales cumplen funciones para la protección de los derechos humanos, como veedores del tesoro público, para la protección de los derechos colectivos, como agentes del ministerio público y como conciliadores extrajudiciales, adicional a esto la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto les fijaron competencias adicionales sin las adecuaciones de infraestructura y de recursos humanos adecuadas.

Las personerías fueron creadas mediante el Decreto 1336 de 1986, en la Constitución de 1991 fueron definidas en el artículo 118 como parte del Ministerio Público y a través de la Ley 136 de 1994 se definió la autonomía presupuestal y administrativa de las personerías municipales.

En esta misma ley, en el artículo 178 se definieron las funciones de los Personeros como agentes del Ministerio Público y para la defensa y promoción de los derechos humanos.

El artículo 24 de la Ley 617 de 2000, estipuló en el artículo 24 las funciones de los personeros como veedores del tesoro público.

Las Leyes 270 de 1996 y 640 de 2001, establecieron la competencia de los personeros municipales p ara actuar como conciliadores extrajudiciales.

La Ley 1448 de 2011, previó en los artículos 48, 74, 174 y 193, el apoyo que deben prestar los personeros municipales y distritales a las víctimas del conflicto armado en los procesos de reparación y restitución de tierras.

Así las cosas, no son pocas las funciones que cumplen...

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