Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 39 de 2017 Senado - 8 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693054073

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 39 de 2017 Senado

por la cual se establece la gratuidad en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2017

Doctora

SANDRA ELENA VILLADIEGO VILLADIEGO

Presidente

Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 39 de 2017 Senado, por la cual se establece la gratuidad en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones.

Respetada señora Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación que me fue encomendada, con todo respeto, presento ante la Comisión Sexta del Senado, para su discusión y aprobación, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 39 de 2017 Senado, por la cual se establece la gratuidad en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objeto mejorar el acceso a la educación, estableciendo de manera gradual y progresiva la gratuidad en la educación superior pública de derechos de matrícula, conforme los requisitos que se establecen en este proyecto.

2. Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador Luis Fernando Duque García, el día 26 de julio de 2017, ante la Secretaría General del Senado de la República.

Fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente correspondiéndole el número 39 de 2017, siendo designado como ponente el suscrito.

En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, el proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso Senado número 627 de 2017.

3. Justificación del proyecto

El presente proyecto tiene como propósito establecer la gratuidad en la educación superior para las personas de nivel uno (1) y dos (2) del Sisbén que deseen adelantar estudios universitarios, tecnológicos o técnicos en instituciones educativas de carácter público.

Uno de los propósitos esenciales del proyecto es desarrollar y adoptar la educación como motor de crecimiento social y económico en Colombia. Sobre este punto se ha soportado que la universidad es protagonista de un modelo de desarrollo al afirmarse que:

Las sociedades han confiado en las instituciones educativas la tarea de contribuir al proceso de formación de niños, jóvenes y adultos. Consideran a la universidad, especialmente, uno de los motores de desarrollo socioeconómico y uno de los polos de la educación[1][1].

Dicho propósito tiene como sustento general los diferentes compromisos adquiridos por el Estado colombiano y, en particular, con el deseo de satisfacer el derecho a la educación, ampliando su cobertura, por medio de la implementación de la gratuidad, de manera progresiva, en la educación superior en instituciones educativas de carácter público.

El mencionado propósito general tiene como sustento, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece en el artículo 26:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales[2][[2][2]], en su artículo 13 establece que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capac idad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

El artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Señala igualmente que la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, conforme lo determine la Constitución Política y la ley. A su vez, señala que la educación es gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlo, criterio que se tiene en cuenta en el presente proyecto al determinar a un grupo especial vulnerable que económicamente no cuenta con las facilidades de sufragar educación superior.

Para el caso del presente proyecto, y en atención a la gradualidad, se tienen como grupos seleccionados el nivel 1 y 2 del Sisbén frente al cobro de derechos académicos, como un primer paso de progresividad. Igualmente, se tiene como referente para la financiación del Fondo Solidario de educación, el sistema de fuentes del Fondo de Reparación a Víctimas[3][[3][3]].

La gratuidad versará sobre derechos académicos, los cuales corresponden a la prestación del servicio educativo, con excepción de los servicios complementarios y tendrá como criterio de acceso y permanencia a este beneficio el mérito académico.

Frente a este asunto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia C-376 de 2010, en la cual ha señalado:

GRATUIDAD DE EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES-Obligación de exigibilidad inmediata/GRATUIDAD DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN NIVELES DE SECUNDARIA Y SUPERIOR-Sujeta a progresividad y gradualidad/DERECHOS ACADÉMICOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES-Regulación sólo aplica respecto de la educación secundaria y superior.

Derivado de la interpretación del inciso 4° del artículo 67 de la Constitución, de conformidad con los estándares de protección establecidos en los Tratados Internacionales sobre el derecho a la educación, precisa la Corte que la gratuidad es un principio que se predica del derecho a la educación pública en cualquiera de sus niveles, en la medida que se trata de un mecanismo para lograr la accesibilidad de todos a este bien social. Sin embargo, para su implantación los Estados deben adoptar diferentes estrategias: la gratuidad como obligación inequívoca y de exigibilidad inmediata respecto de la enseñanza primaria, y progresividad en los niveles de secundaria y superior. En este sentido, el cobro de derechos académicos resulta incompatible con el principio de gratuidad universal de la educación en el nivel de primaria, comoquiera que se trata de una obligación inequívoca e inmediata del Estado; pero esos cobros pueden ser compatibles con la obligación del Estado de implantar progresivamente la gratuidad en los niveles de enseñanza secundaria y superior, siempre y cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR