Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 319 de 2017 Cámara - 19 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693493257

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 319 de 2017 Cámara

por la cual se adoptan normas para la regulación, restricción o prohibición, la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de los productos y materias primas que puedan ser nocivas a la salud individual y colectiva. Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2017.

Honorable Representante

ÓSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes.

Asunto: Ponencia para primer debate Proyecto de ley número 319 de 2017 Cámara, por la cual se adoptan normas para la regulación, restricción o prohibición, la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de los productos y materias primas que puedan ser nocivas a la salud individual y colectiva.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, como ponentes y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 319 de 2017 Cámara, por la cual se adoptan normas para la regulación, restricción o prohibición, la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de los productos y materias primas que puedan ser nocivas a la salud individual y colectiva.

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I. PROYECTO DE LEY

OBJETO: Dar lineamientos para la coordinación conjunta, armónica y sistemática de los órganos del Estado y la sociedad, que permita el inicio, desarrollo y aplicación de políticas públicas de prevención y promoción de la salud pública colectiva, protección al medio ambiente y condiciones de seguridad en el trabajo.

CONTENIDO: El proyecto consta de seis (6) artículos, incluido el relativo a su vigencia, en los que describe su objeto, en el cual se establecen diversas obligaciones a cargo de Gobierno nacional, a saber:

Obligaciones del Ministerio de Salud y Protección social:

1. Dirigir, con el apoyo de las instituciones científicas, estudios y monitoreo periódico a los productos o materias primas que sean nocivos para la salud individual o colectiva, se podrán tener en cuenta el conocimiento internacional, cuando sea homologado de acuerdo con el perfil de la población colombiana que se considere afectada, directa o indirectamente.

2. Rendir informes por lo menos una vez al año al Congreso, específicamente a las comisiones séptimas de ambas cámaras legislativas sobre el avance de investigaciones y estudios que se encuentren realizando en los casos de sustancias detectadas como nocivas para la salud pública colectiva.

3. Tomar decisiones bien sea para reglamentar, restringir e incluso prohibir las sustancias o materias primas; puede dar plazos en el evento en que se prohíban o si el peligro es inminente, eliminar los plazos y exigir que la prohibición se aplique de inmediato, y tomar medidas para favorecer trabajadores, regiones, empresas afectadas.

4. Si se adoptan decisiones sobre materias primas sustitutas, debe indicarse qué riesgos pueden tener, y en su misma decisión de prohibición debe formular de manera planificada en planes y acciones, los efectos de prohibir la comercialización y/o toda forma de distribución de una sustancia o materia prima previamente permitida, con el fin de que se puedan atender los siguientes efectos económicos y sociales que puedan producirse:

¿ Brindar atención asistencial en salud, psicosocial y económica a personas afectadas por la influencia o contacto de la sustancia o materia prima a prohibirse.

¿ Definir un período de transición, salvo que por razones de salud pública la prohibición deba ser inmediata. Periodo que debe ser el pertinente para mitigar los riesgos y contingencias que se produzcan por la medida.

¿ Indicar los productos o materias primas sustitutas, en caso de que la prohibición sea por la existencia de una sustancia menos nociva o inocua.

¿ Proponer garantías de indemnización, readaptación y orientación de reubicación de trabajadores y sustitución de empresa o industria. Establecer un plan de reorientación económica de industria o actividad empresarial de las personas que hayan ejercido válidamente la actividad restringida o prohibida.

¿ Crear medidas sociales y económicas de compensación a los territorios, empresarios y trabajadores por cuya prohibición se generen efectos de pérdida colectiva de empleo o actividad laboral o comercial.

¿ Las demás necesarias para evitar emergencias de orden social, económico y ecológico.

Por último, concede un período de seis meses para que el Gobierno nacional inicie la planificación y acuerdos necesarios que le permitan cumplir con su labor de vigilancia, control, monitoreo e informe periódico.

Al Congreso de la República, se establece la facultad para regular, limitar, restringir y/o prohibir el uso, comercialización y/o toda forma de distribución de una sustancia o materia prima cuando estime que estas representan nocividad para la salud pública colectiva.

Se aclara que la ley rige a partir de su promulgación y se interpretará de conformidad con las leyes que acogen los tratados internacionales sobre derechos humanos, seguridad en el trabajo, autodeterminación de los pueblos y protección al medio ambiente, que ha suscrito Colombia y que prevalecen en el orden interno.

II. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa fue radicada el 27 de julio de 2016, aprobado en primer debate en la Comisión Séptima el 13 de septiembre de 2016, el texto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 835 de 2016, donde se aprobó con nueve (9) votos, sin abstención y sin votos en contra.

El segundo debate se llevó a cabo en la plenaria del pasado 14 de junio de 2017, y su texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 514 de 2017.

Por otro lado, en Cámara de Representantes le fue asignado el número 319 de 2017, y mediante notificación efectuada el pasado 9 de agosto, la secretaría de la Comisión Séptima procedió a designar como ponentes a los honorables Representantes: Dídier Burgos Ramírez y Esperanza Pinzón de Jiménez como coordinadora.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley, respectivamente.

III. CONSIDERACIONES

El proyecto en mención contó desde un inicio con el aval de varios partidos políticos, el cual surge por la discusión suscitada en el tema de asbesto, y de una proposición que se sugirió fuera, radicada como iniciativa legislativa.

Con la presentación del proyecto, los autores manifiestan la necesidad de formular una disposición de carácter legal que imponga los deberes permanentes de monitoreo, control, vigilancia e inspección del Estado sobre las actividades que tengan relevancia en la salud pública colectiva (individual y conjunta) de la sociedad colombiana en todos los ámbitos, esto es, en actividades de explotación, transformación, industrialización, comercialización y cualquier otra representación de sustancias que sean utilizadas como materia prima o sean secundarios para la elaboración o transformación y cuyo contacto directo como productor o consumidor sea un residente en el territorio colombiano.

Es preciso recalcar cómo el Congreso de la República ha legislado en disposiciones regulatorias y prohibitorias en defensa de la salud colectiva, y esto se ha visto a través de la Ley 1335 de 2009 (Ley Antitabaco), la Ley 124 de 1994 que prohibió el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad y desde el punto de vista de transporte de sustancias peligrosas a través de la Ley 769 de 2002.

Por lo anterior, se resalta en el proyecto la preocupación del Congreso de la República por incentivar un activo debate acerca de la regulación sobre el uso y manipulación de materias primas con riesgo de afectación a la salud de la población.

Este proyecto de ley plantea dos ideas y que son sustento de la misma:

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