Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 042 de 2017 Cámara - 19 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693543221

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 042 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica. La presente iniciativa consta de las siguientes secciones:

I. TRÁMITE LEGISLATIVO

II. CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO

III. ANTECEDENTE LEGISLATIVO

IV. CONSIDERACIONES DEL PONENTE

V. PROPOSICIÓN

I. TRÁMITE LEGISLATIVO

La presente iniciativa fue presentada el pasado 26 de julio de 2017 por el honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón y le correspondió el número 042 de 2017, el texto fue publicado en la Gaceta 616 de 2017 y mediante acta número xxx fui designado ponente de la presente iniciativa para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa.

II. CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto cuenta con 103 artículos incluida la vigencia. Están divididos en 2 libros, el primero con los principios y temas sustanciales e inherentes a la práctica profesional y el libro segundo con disposiciones procedimentales, en donde se establecen los órganos de control, el régimen disciplinario y las sanciones.

Se busca mediante este proyecto actualizar la concepción de ética médica, basándose en los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, considerando que hace 34 años no se reforma el Código de Ética Médica en el país, es necesario la actualización de estas normas ya que las costumbres cambian, y de igual manera, cambia la interpretación moral de los actos.

El objeto de este proyecto es, como lo dice en el artículo primero del proyecto en estudio, regula r la práctica profesional médica bajo un enfoque ético, con el fin de que el ejercicio médico en Colombia cumpla requisitos de ética y estándares aceptados por la comunidad científica para beneficio de las personas y de la colectividad.

También se puede considerar un objetivo del proyecto de ley, acoplar tres realidades a la práctica médica. ¿La primera es la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que dio un giro trascendental en los roles del paciente y el médico y además introdujo las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud como parte fundamental del Sistema General de Seguridad Social (SGSS). La segunda, la expedición de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) que elevó a derecho fundamental el derecho a la salud. Y por último, el advenimiento de la bioética que se refiere a una nueva ética, de gran influjo en el campo de las ciencias biológicas y, en particular, en el quehacer médico¿.[1][1]

III. ANTECEDENTE LEGISLATIVO

El honorable Senador Juan Manuel Galán, durante la Legislatura 2015 ¿ 2017, radicó ante la Secretaría General del Senado de la República, el Proyecto de ley número 024 de 2015. En esa oportunidad, la mesa directiva designó al Senador Antonio Correa como ponente para primer debate. El honorable Senador Correa rindió ponencia favorable (publicada en la Gaceta del Congreso número 755 de 2015) en la sesión de la Comisión Sép tima de Senado del 25 de mayo de 2016, se aceptaron las modificaciones propuestas por el Senador Álvaro Uribe y se aprobó por unanimidad (publicada en las Gacetas del Congreso número 448 de 2016 y 462 de 2016). En esa misma sesión, el Senador Correa fue designado ponente para segundo debate, rindió ponencia positiva y en la sesión de la plenaria del Senado del 14 de diciembre de 2016 se debatió y aprobó por unanimidad el proyecto de ley (publicado en la Gaceta del Congreso número 1186 de 2016 y 305 de 2017).

El 27 de diciembre de 2016, el proyecto llegó a la Secretaría General de Cámara en donde le asignan el número 2016 de 2016 y nombran como ponente al honorable Representante Édgar Gómez Román quien rinde ponencia positiva (publicada el 1° de junio de 2017). En la sesión de la Comisión Séptima de Cámara de Representantes del 30 de mayo de 2017, se debatió y aprobó el proyecto sin modificaciones (publicada en la Gaceta del Congreso número 420 de 2017). En la misma sesión se designó al honorable Representante Gómez Román como ponente para el último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes que se dio el 16 de junio de 2017, en donde, como en las anteriores sesiones, fue votado y aprobado sin modificaciones y por unanimidad. Desafortunadamente el proyecto fue archivado por tránsito de legislatura, el pasado 20 de junio.

Si bien el proyecto de ley radicado en el año 2015 no formará parte del sistema jurídico colombiano, debe destacarse que los debates en el Congreso permitieron llegar a importantes reflexiones sobre el ejercicio de la autonomía médica en el marco actual de la prestación sistémica e institucionalizada de la salud en Colombia, evidenciándose la necesidad de fortalecer la protección de la autonomía profesional cada vez más reducida, en razón al marco en que se ejerce la profesión. También se destaca que el proyecto de ley archivado fue mejorado gracias a importantes observaciones hechas por varios actores del gremio médico, que derivaron en modificaciones pertinentes para ajustar el proyecto al actual sistema de salud y a la manera en que se ejerce la profesión de la medicina.

IV. CONSIDERACIONES DEL PONENTE

Desde 1981 fecha en la que se expidió la Ley 23, Colombia ha atravesado diversos cambios de orden legal y constitucional (Constitución de 1991) que han desatado profundos cambios sociales, de igual manera persiste la pretensión permanente de regular el ejercicio de la medicina por su alto impacto en los intereses del Estado. En este contexto se hace imperiosa la iniciativa de establecer nuevas medidas de regulación de la ética médica puesto que resulta evidente que tales transformaciones del ordenamiento jurídico del Estado colombiano, han generado efectos sustanciales, tanto en el ejercicio médico como en la comprensión de los derechos de los pacientes.

Al momento de entrar en vigencia la Ley 23, el Estado funcionaba bajo el imperio de la Constitución de 1886 que era el Estado de Derecho, en la actualidad la Constitución Política Colombiana de 1991 define el Estado colombiano como en Estado Social de Derecho, que otorga alto valor tanto a los derechos individuales y colectivos como al intervencionismo social del Estado. Así, se evidencia que se trata de postulados con marcadas diferencias los que regían bajo la Constitución de 1886, vigente al momento de la promulgación del actual estatuto de ética médica, y cuyo marco fue un Estado de Derecho.

La Constitución de 1991 le ha otorgado a la dignidad humana las categorías de principio, valor y derecho que exigen que el ejercicio del acto médico sea protagonista fundamental en el desarrollo práctico del concepto de dignidad humana.

El ejercicio de libertades religiosas, la regulación de derechos para el médico como el de la objeción de conciencia no contemplado en la Constitución de 1886, y la regulación de derechos para el médico como el de la objeción de conciencia, son otro de los ejemplos de los marcos constitucionales que imponen cambios estructurales de necesaria revisión por parte del legislador. Esto, con el fin de plasmar en el estatuto de ética la regulación que hasta el momento han establecido los Altos Tribunales constitucionales en cuanto a los derechos de los médicos y sus límites frente a los derechos de los pacientes.

En 1993 la Ley 100 introdujo profundas transformaciones al establecer, un régimen de prestación de servicios de salud que ubica al médico dentro del sistema general de seguridad social en salud. Allí, participan con amplia posición dominante varios actores e intermediarios con respecto a los cuales el médico debe responder y hacerse partícipe de un manejo sistémico, coordinado y con ejercicio proporcional de autonomía y autorregulación, ponderando siempre entre el interés y los requerimientos del paciente, y el valor de justicia que le impone participar y acatar aquellas políticas tendientes a la distribución equitativa de los recursos en salud.

Sumado a lo anterior, tenemos la actual vigencia de la Ley Estatutaria en Salud, que reguló el ejercicio del derecho fundamental de la salud y que impone importantes retos a los médicos, entre los que se encuentran lograr adecuar esta prestación tanto a los requerimientos de los pacientes, como a la ponderación de los factores económicos y sociales que la rodean.

Estos importantes y vertiginosos cambios, hacen necesario emitir una nueva regulación de la ética médica, que se compadezca con la realidad del país buscando siempre que el ejercicio médico se acerque a los propósitos constitucionales, trazados por el Estado colombiano.

De otro lado, desde el punto de vista procesal es necesario acercarnos a una regulación especial del proceso ético-profesional puesto que la remisión actual a los marcos procesales que tiene la Ley 23 de 1981, dificultan la aplicación del debido proceso establecido como garantía de estas actuaciones, por mandato del artículo 29 constitucional.

Otro aspecto relevante en la práctica médica es el trabajo en equipo que implica la ejecución del acto médico, la intervención multidisciplinaria, el nuevo modelo de red integral de prestación, la intermediación institucional. Todos estos componentes deben irradiarse en el nuevo código de ética médica, para establecer criterios relacionados con la responsabilidad profesional del médico.

Luego de la lectura del proyecto radicado se observa que la Ética Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral, cuando se refiere a ¿actos médicos¿, hace referencia a aquellos que adelanta el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica individual) y a la sociedad (Ética Médica Social)[2][2]. Por lo tanto los actos que desarrolle en su vida privada o no profesional, no hacen parte de esta orbita.

Es indispensable poner a disposición del médico, un conjunto de preceptos o normas que se ajusten a las realidades de hoy diferentes a las de hace 50 años, y que le faciliten cumplir con su deber.

En cuanto a la...

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