Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 091 de 2017 Cámara - 20 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693640745

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 091 de 2017 Cámara

por medio del cual se establece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones. Ponencia positiva para Primer Debate Al Proyecto De Ley NÚMERO 091 De 2017 Cámara

por medio del cual se estab lece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre de 2017

Doctor

OSCAR DE JESÚS HURTADO

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 091 de 2017 Cámara

Respetado doctor:

Cumpliendo el honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Honorable Cámara d e Representantes, me permito rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 091 de 2017 Cámara, por medio del cual se establece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

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Ponencia para Primer Debate Al Proyecto De Ley NÚMERO 091 De 2017 Cámara

por medio del cual se establece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones.

Me ha correspondido el honroso encargo de rendir ponencia positiva para primer debate Cámara al Proyecto de ley número 091 de 2017 Cámara, por medio del cual se establece la prima de paz para los integrantes de las fuerzas militares y de policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan o tras disposiciones.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley es de iniciativa de la honorable Representante Argenis Velásquez Ramírez, el cual fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 15 de agosto del 2017, donde le fue asignado el número 091 de 2017 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 695 de 2017.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fue designada para rendir informe de ponencia, la honorable Representante Argenis Velásquez Ramírez (Coordinadora).

II. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERA-CIONES DEL PROYECTO

Desde el año 1990 los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que se encuentren en zonas donde se estén desarrollando operaciones militares y policiales para restablecer el orden público reciben mensualmente una prima de orden público correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico, sin embargo los demás integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén dentro de estas zonas no tienen derecho a esta prima.

Es por ello que esta iniciativa busca que los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no se encuentren dentro de las zonas donde se estén desarrollando operaciones milita res y policiales tendrán derecho a una prima mensual denominada ¿PRIMA DE PAZ¿ que en este caso corresponderá al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen.

Lo anterior considerando tres puntos importantes:

1. con la firma del acuerdo de Paz entre el Gobierno nacional y guerrilla de las FARC, las zonas donde no se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público se van a ver disminuidas y por ende cada vez menos militares y policías tendrán derecho a esta prima por lo tanto tiende a desaparecer.

2. Segundo, ¿LA PRIMA DE PAZ¿, más que un alivio económico es un reconocimiento a la labor prestada por nuestras Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Infantería de Marina) y de Policía que no se encuentren en las zonas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público según el Ministerio de Defensa y que de igual manera corren un inminente riesgo a causa de defender la seguridad nacional.

3. Tercero, con el postconflicto la guerrilla de las FARC está siendo más beneficiada en materia económica que nuestras propias Fuerzas Militares y de Policía.

III. IMPACTO FISCAL

Los recursos destinados por el Ministerio de Defensa para la ¿PRIMA DE PAZ¿ serán cerca de 950.000 millones de pesos.

A continuación se mostrara un informe de miembros activos de las Fuerzas Militares y de Policía así como cada una de sus designaciones presupuestales concernientes a la presente iniciativa.

Según el Ministerio de Defensa Nacional en respuesta al Derecho de Petición número 618774- del 21 de julio de 2017 solicitado por la honorable Representante a la Cámara Argenis Velásquez Ramírez, el personal activo de las Fuerzas Militares y de Policía así como el presupuesto asignado para el 2017 es el siguiente:

Miembros activos de las Fuerzas Militares y de Policía

Fuerzas Militares
Oficiales 15.196
Suboficiales 45.011
Soldados 167.720
TOTAL 227.927

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, 21 de julio de 2017.

Policía Nacional
Oficiales 7.255
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