Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 265 de 2017 Senado, 094 de 2016 Cámara - 21 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693641501

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 265 de 2017 Senado, 094 de 2016 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes del proyecto de ley

Esta iniciativa se radicó inicialmente en la legislatura 2012 por los honorables Congresistas Gloria Stella Díaz Ortiz y Carlos Alberto Baena, del Movimiento Político MIRA, el cual no se debatió por término de legislatura. En la legislatura 2014 se insiste en la iniciativa por parte de la bancada de MIRA conformada por los honorables Representantes Guillermina Bravo Montaño, Ana Paola Agudelo y Carlos Eduardo Guevara; fue repartida a la Comisión Primera de Cámara, donde se rindió ponencia positiva, sin embargo, debido a la agitada agenda legislativa no se dio lugar a la discusión del proyecto siendo archivado por término de legislatura.

Dada la importancia del tema y de proteger todo tipo de discriminación en contra de la mujer en estado de embarazo, especialmente en el campo laboral, y con el fin de que no continúe siendo una condición o requisito para acceder a un empleo, en julio de 2014 la bancada del MIRA conformada por los honorables Representantes Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo y Carlos Eduardo Guevara, radican nuevamente la iniciativa, correspondiendo a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes su trámite, se designó como ponente al honorable Representante Pedrito Tomás Pereira Caballero, quien rinde ponencia positiva, sin embargo no alcanzó a ser discutido.

En esta legislatura la bancada del Movimiento Político MIRA, junto con los honorables Representantes Jorge Camilo Abril Tarache, Nancy Denise Castillo García, Flora Perdomo Andrade, Clara Leticia Rojas González; los honorables Senadores Maritza Martínez Aristizábal, Arleth Patricia Casado Fernández, Luis Évelis Andrade Casamá, Sofía Gaviria Correa y Yamina del Carmen Pestana Rojas, radicamos la iniciativa el 11 de agosto de 2016 ante la Secretaría de Cámara, siendo publicada en la Gaceta del Congreso número 613 de 2016, Congreso repartida a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, donde fueron asignados como ponentes los honorables Representantes Guillermina Bravo Montaño y Édgar Alfonso Gómez Román.

En sesión del 22 de noviembre de 2016, que fue llevada a cabo en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se abordó la discusión del proyecto, se presentó una proposición por parte de la honorable Representante Esperanza Pinzón con la finalidad de modificar el artículo segundo, la cual fue avalada por los ponentes y una vez discutido por todos los miembros de la Comisión fue aprobado por unanimidad el informe de ponencia y el articulado con la modificación propuesta al artículo 2°.

Posteriormente, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 13 de junio de 2017 fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de ley número 094 de 2016 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

Una vez surtido el trámite en la Cámara de Representante el proyecto de ley fue radicado en la Comisión Séptima del Senado el 13 de julio de 2017.

2. Objeto del Proyecto de ley

El proyecto de ley busca elevar a rango legal la prohibición de la prueba de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como un requisito o prerrequisito en los procesos de selección, vinculación, promoción, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo, sea de carácter público o privado.

Además de lo anterior, se regula en qué eventos se puede solicitar la prueba de embarazo como prerrequisito o requisito para acceder a un empleo u ocupación, crea la aplicación de una multa para las empresas o entidades que cometan este tipo de prácticas.

3. Contenido

Esta iniciativa legislativa cuenta con tres (3) artículos, en los cuales se plasma la prohibición de la práctica de la prueba de embarazo o certificación médica como requisito del proceso de selección, vinculación, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo.

Establece las condiciones en las que se puede solicitar como requisito el certificado del que habla el artículo 1° y la multa a las empresas que no acaten este ordenamiento, la cual será reglamentada por el Ministerio de Trabajo.

4. Marco Jurídico

La mujer cuenta con una protección normativa especial a nivel internacional y en el ámbito nacional en materia constitucional, legal, jurisprudencial, por lo cual se hará una segregación de esta normativa que la ampara en el caso concreto.

A nivel Constitucional encontramos que todos deben gozar del derecho a la intimidad personal, consagrado así: Artículo 15. ¿Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar¿¿, por lo que la prueba de embarazo como requisito para acceder a un empleo constituye una violación al derecho de la intimidad al imponer esto como una...

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