Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 90 de 2017 Senado - 28 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694209225

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 90 de 2017 Senado

por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia del aseguramiento en salud en Colombia. Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2017

Honorable Senadora

NADYA BLEL SCAFF

Presidente Comisión Séptima Constitucional

La ciudad

Asunto: Ponencia para Primer debate Proyecto de ley número 90 de 2017 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia del aseguramiento en salud en Colombia.

Respetado señor Presidente:

Con motivo de la honorable designación que hiciere la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente mediante Oficio CSP ¿ CS ¿ 1101 ¿ 2017 notificado el pasado cuatro (4) de septiembre de la presente anualidad, respetuosamente rendimos Ponencia Positiva para Primer Debate bajo el título y texto normativo que a continuación se recomienda:

1. Pliego de modificaciones

2. Texto propuesto para primer debate

2. Exposición de Motivos.

DESARROLLO

1. PLIEGO DE MODIFICACIONES

Respetuosamente, proponemos los siguientes ajustes de forma el texto radicado así:

Texto radicado Texto propuesto para primer debate Justificación
Artículo 1º. Del objeto y alcance. La presente ley adopta medidas a fin de mejorar la vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud, unificar los sistemas de información de gestión financiera y asistencial, y brindar transparencia que permita a los asegurados el acceso al servicio de salud como uno de los ejes del aseguramiento en Colombia. Artículo 1º. Del objeto y alcance. La presente ley adopta medidas a fin de mejorar la vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud;unificar los sistemas de información de gestión financiera y asistencial así como brindar transparencia que permita a los asegurados el acceso al servicio de salud como uno de los ejes del aseguramiento en Colombia. Mejora de redacción se agrega la expresión ¿así como¿
Artículo 2º. Control, inspección y vigilancia. Sin modificación Sin modificación
Artículo 3º. Del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. En desarrollo del artículo 113 de la Ley 1438 de 2011, se implementarán los siguientes sistemas integrales: 3.1 El Sistema Integral y Único de Información Financiera:El Gobierno nacional, con apoyo en la infraestructura tecnológica existente o la que se cree, centralizará la información financiera tanto de las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud como de los prestadores, en un sistema único e interoperable en el cual se refleje especialmente la situación de cartera en tiempo real y que permita el ejercicio, vigilancia y control. 3.2 El Sistema Integral y Único Asistencial:El Gobierno nacional creará un sistema único e interoperable que conecte la gestión de las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud con la gestión del prestador del servicio asistencial para: a). Trámite y gestión de autorizaciones y asignación de citas a fin de que bajo ninguna circunstancia se obligue, exija o propicie trámites a cargo del afiliado. b). Registro y consulta de la historia clínica electrónica por parte del equipo médico tratante y de la aseguradora para la gestión del riesgo. Observando las restricciones legales por tratarse de información personal, privada y sensible. c) Unificación de los criterios para la generación y la auditoría de las cuentas médicas en salud. Parágrafo. El Gobierno nacional emitirá una única guía y protocolo, la cual será construida con la participación de los actores del Sistema, entre los cuales se encuentran las agremiaciones de aseguradores y prestadores de servicios de salud, para lograr la interoperabilidad del Sistema Integral y Único Asistencial. Artículo 3º. Del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. En desarrollo del artículo 113 de la Ley 1438 de 2011, se implementarán los siguientes sistemas integrales: 3.1 El Sistema Integral y Único de Información Financiera:El Gobierno nacional, con apoyo en la infraestructura tecnológica existente o la que se cree, centralizará la información financiera de las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud y de los prestadores, en un sistema único e interoperable el cual se refleje especialmente la situación de cartera en tiempo real y permita el ejercicio, vigilancia y control. 3.2 El Sistema Integral y Único Asistencial:El Gobierno nacional creará un sistema único e interoperable que conecte la gestión de las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud con la gestión del prestador del servicio asistencial especialmente para: a). El trámite y gestión de autorizaciones y asignación de citas a fin de que bajo ninguna circunstancia se obligue, exija o propicie trámites a cargo del afiliado. b). El registro y consulta de la historia clínica electrónica del equipo médico tratante y de la aseguradora en salud, esta última en lo que corresponda a sus labores de gestión del riesgo, observando las restricciones legales por tratarse de información personal, privada y sensible. c). La unificación de criterios para la generación de las cuentas médicas en salud y su auditoría. Parágrafo. El Gobierno nacional emitirá una única guía y protocolo, la cual será construida con la participación de los actores del Sistema, entre los cuales se encuentran las agremiaciones de aseguradores y prestadores de servicios de salud, para lograr la interoperabilidad del Sistema Integral y Único Asistencial. Se mejora de redacción
Artículo 4º. Portal Único de Contratación de Servicios de Salud. El Gobierno nacional apoyado en la infraestructura tecnológica y administrativa existente o la que se cree, centralizará a través de un portal único electrónico la información acerca de la adquisición y venta de tecnologías en salud del Sistema de Seguridad Social en Salud el cual será operado por la Agencia Nacional de Contratación Pública o la entidad que haga sus veces. Parágrafo 1°. En el Portal Único de Contratación se registrarán las tecnologías en salud adquiridas y sus respectivos precios, permitiendo que las entidades visibilicen dichas transacciones comerciales y la identificación unificada de los servicios de salud. Parágrafo 2°. Ningún prestador, proveedor o asegurador en salud podrá realizar transacciones comerciales sin que sean registradas o reportadas en el Portal Único de Contratación. Artículo 4º. Portal Único de Contratación de Servicios de Salud. El Gobierno nacional apoyado en la infraestructura tecnológica y administrativa existente o la que se cree, centralizará a través de un portal único electrónico la información acerca de la adquisición y venta de tecnologías en salud del Sistema de Seguridad Social en Salud el cual será operado por la Agencia Nacional de Contratación Pública o la entidad que haga sus veces. Parágrafo 1°. En el Portal Único de Contratación se registrarán las tecnologías en salud adquiridas y sus respectivos precios a fin de que las entidades visibilicen dichas transacciones comerciales y pueda hacerse una unificación de los servicios de salud. Parágrafo 2°. Ningún prestador, proveedor o asegurador en salud podrá realizar transacciones comerciales de tecnología en salud sin que sean registradas o reportadas en el Portal Único de Contratación. Se mejora redacción
Parágrafo 3°. Las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud publicarán los cinco primeros días de cada mes los pagos realizados a sus proveedores en el mes inmediatamente anterior y los proyectados para el mes siguiente. La publicación se hará tanto en la página oficial de la entidad como en el portal único de contratación. Parágrafo 3°. Las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud publicarán los cinco primeros días de cada mes los pagos realizados a sus proveedores en el mes inmediatamente anterior y los proyectados para el mes siguiente. La publicación se hará tanto en la página oficial de la entidad como en el portal único de contratación. Se mejora redacción
Artículo 5º. Determinación de las obligaciones entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La controversia entre aseguradores en salud, prestadores de servicios o entidades territoriales entre sí, que persista después de agotar el trámite de glosas y recobro deberá definirse para evitar la prescripción de los derechos. Por ello, es deber de todo acreedor acudir a la facultad jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud presentando la respectiva reclamación por las obligaciones que estime expresas, claras y exigibles. Si transcurridos treinta días, la Superintendencia Nacional de Salud no hubiere asumido conocimiento, las partes iniciarán las acciones judiciales pertinentes o podrán acordar la resolución de sus diferencias ante los tribunales de arbitramento según las reglas del Estatuto General de Arbitraje. Artículo 5º. Determinación de las obligaciones entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La controversia entre aseguradores en salud, prestadores de servicios y/o entidades territoriales entre sí, que persista después de agotar el trámite de glosas y recobro deberá definirse para evitar la prescripción de los derechos. Por ello, es deber de todo acreedor acudir a la facultad jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud presentando la respectiva reclamación por las obligaciones que estime expresas, claras y exigibles. Si transcurridos treinta días, la Superintendencia Nacional de Salud no hubiere asumido conocimiento, las partes iniciarán las acciones judiciales pertinentes o podrán acordar la
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