Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 077 de 2017 Cámara, 224 de 2016 Senado - 27 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694209281

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 077 de 2017 Cámara, 224 de 2016 Senado

por medio de la cual la nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus aportes a la cultura colombiana. INFORME DE PONENCIA

En atención a la designación que me fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 153 y 174 de la ley 5ª de 1992, me permito presentar informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 224 de 2016 Senado, 077 de 2017 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus aportes a la cultura colombiana.

Para facilitar la lectura de este documento, el mismo seguirá el siguiente orden:

1.1. Objeto del proyecto.

1.2. Fundamento jurídico.

1.3. Del impacto de la obra de Cecilia Vargas Muñoz en Colombia y el mundo.

1.4. Texto aprobado en Senado.

1.5. Proposición.

1.6. Texto propuesto.

1.1. Objeto del proyecto

Este proyecto de ley busca destacar el invaluable aporte de los artesanos del sur del país, haciendo un homenaje especial a la maestra Cecilia Vargas Muñoz, creadora de un ícono cultural colombiano como lo es la chiva. Concurriendo la celebración del bicentenario de la fundación de Pitalito, tierra de la maestra Cecilia, la nación enaltece su obra, reconociendo su importancia dentro de la identidad cultural del país.

La chiva es una representación artística de la cultura del país. En la obra se evidencian rasgos distintivos de Colombia, que caracterizan los modos de vida y tradiciones de nuestras gentes. De acuerdo con la Ley 397 de 1997, es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir la cultura y sus diferentes manifestaciones.

1.2. Fundamentos jurídicos

1.2.1. Fundamentos constitucionales

Artículo 70 C. P.

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

Artículo 71 C. P.

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

1.2.2. Fundamentos legales.

La Ley 397 de...

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