Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 092 de 2017 Cámara - 27 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694209325

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 092 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crea el protocolo estandarizado de atención a las mujeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violencia, que se encuentren en el exterior; se modifican algunos artículos de la Ley 1257 de 2008, la Ley 1761 de 2015; y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., septiembre de 2017

Honorable Representante

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 092 de 2017 Cámara, por medio de la cual se crea el protocolo estandarizado de atención a las mujeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violencia, que se encuentren en el exterior; se modifican algunos artículos de la Ley 1257 de 2008, la Ley 1761 de 2015; y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Cámara de Representantes y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedemos a rendir ponencia positiva para primer debate, al Proyecto de ley número 092 de 2017 Cámara, por medio de la cual se crea el protocolo estandarizado de atención a las mujeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violencia, que se encuentren en el exterior; se modifican algunos artículos de la Ley 1257 de 2008, la Ley 1761 de 2015; y se dictan otras disposiciones.

Información de la Iniciativa:

Fecha de radicación Cámara: agosto 15 de 2017.

Origen: Congresual

Tipo: Ley Ordinaria

1. Antecedentes del proyecto de ley

El presente proyecto de ley surge de la legítima preocupación que genera el aumento indiscriminado en las cifras de mujeres migrantes colombianas que han sido violentadas y asesinadas en el exterior durante los últimos años. Actualmente el número de mujeres víctimas de violencia en el exterior ha crecido exponencialmente.

De acuerdo con cifras recogidas de ONU Mujeres, se estima que el 35% de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física. Por el contrario, en la mayoría de países donde existen datos, menos del 40% de las víctimas que sufren violencia buscan ayuda[1][1]. En Colombia, de acuerdo con Medicina Legal más de 37 mil mujeres fueron violentadas en 2015.

Solo de lo registrado por medios de comunicación durante los últimos 4 años, se tuvo conocimiento de 9 muertes violentas de mujeres colombianas en el exterior. Los casos correspondieron a las connacionales: Giuliana Andrea Acevedo, de 21 años (en Chile)[2][2]; Lina María Ospina, de 29 años (en Estados Unidos)[3][3]; Antonieta Vásquez Suárez, de 36 años (en Italia)[4][4]; Sara Ramírez, de 22 años; Diana Alejandra Pulido Duque, de 27 años; Mile Virginia Martín Gordillo, de 31 años, y Stephanie Magón Ramírez, de 22 años (en México)[5][5]; Íngrid Becerra Benítez, de 50 años (en España)[6][6]; y Janny Sofía Rebollo Tuiran, de 40 años (en España).

A julio de 2017, los medios han registrado mínimo 6 casos nuevos de connacionales mujeres muertas de manera violenta, y que han provocado absoluta indignación entre la comunidad latina de Estados Unidos, Italia, España y Ecuador, a diferencia de Colombia, donde no han tenido mayor resonancia, excepto por su publicación en algunos medios de comunicación que han demostrado interés en registrar estos casos. Las colombianas asesinadas fueron Jennifer Londoño, pereirana de 31 años que vivía en Nueva Jersey; Lina Bolaños, vallecaucana de 38 años residente en la ciudad de Boston; Nidia Lucía Loza Rodríguez, de 37 años residente en la ciudad de Vicenza, norte de Italia; Eliana González Ortiz de 27 años, quien vivía en Madrid ¿ España; María Fernanda Rojas Salazar, de 40 años, en Ecuador; y finalmente Alexandra Gaviria, de 24 años también originaria de Valle del Cauca y asesinada en la isla de San Marteen, perteneciente a las Antillas Holandesas, donde residía[7][7].

Vale la pena mencionar que en todos estos casos, las mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas sentimentales, y en su mayoría había antecedentes de denuncia o alerta a las autoridades por episodios de agresión. Es decir corresponden a casos que pudieron llegar a evitarse.

Pero el agravante sobre estos registros es que no corresponden a cifras oficiales, pues no se cuenta con las mismas. En otras palabras, a hoy no se sabe cuántas mujeres colombianas han sido víctimas de violencia o que estén actualmente siendo violentadas, fuera de las fronteras, lo cual resulta alarmante ¿cuántos casos puede haber, de connacionales alrededor del mundo con necesidad de protección?

Marco Normativo Internacional

Por su parte, organizaciones internacionales, algunos gobiernos y diferentes ONG, han comprendido las dimensiones de este fenómeno y han implementado una serie de acciones desde diferentes ámbitos, en procura de establecer medidas de carácter preventivo, así como de garantizar mecanismos de protección para las mujeres. Algunas de estas directrices emanadas desde el más alto nivel como lo es las Naciones Unidas se mencionan a continuación:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW de 1979, con sus recomendaciones 12 y 19[8][8], en las que se clarifica la inclusión del tema de la violencia dentro de dicha Convención;

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993[9][9];

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994[10][10] (que identifica el vínculo entre la violencia y la salud y derechos reproductivos);

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijín, resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en China, en septiembre de 1995[11][11].

El Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2001[12][12];

Además de las resoluciones bianuales que viene adoptando la Asamblea General de las Naciones Unidas como la de 2012 en la que se incluyen la intensificación de esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y la trata de mujeres y niñas[13][13], entre otras.

A nivel de América, el propósito de contrarrestar este flagelo llevó a la firma de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ¿BELEM DO PARA¿ de 1994, de la cual Colombia fue país signatario[14][14].

Marco Normativo Colombiano

El desarrollo normativo internacional trajo consigo la correspondiente responsabilidad del Estado colombiano de actualizar su legislación, en procura de aplicar las recomendaciones que mayor consenso han generado a nivel mundial.

Es así como la Constitución Nacional establece en su artículo 5º que el Estado ¿reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona¿. El artículo 13 establece que ¿todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo; y el artículo 43 dispone inequívocamente que ¿la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades¿, y que ¿la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación¿, obligando al Estado a prestar especial protección a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia¿[15][15].

Sin embargo, en relación con acciones en contra de la violencia contra las mujeres, fue hasta el año 2008 que se sancionó la Ley 1257 ¿Por la cual se dictan las normas de sensibilización, prevención, y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la Ley de 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones¿; y en 2015 la Ley 1761 ¿Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones¿.

Al analizar estas normas, se evidencia cómo recoge algunos lineamientos internacionales, por lo que en sus artículos se comprende que lo allí dispuesto cobija a las mujeres indistintamente de su lugar de origen, nacionalidad o lugar de residencia. En otras palabras buscó disponer de las herramientas necesarias para proteger a TODAS las mujeres.

A nivel institucional, son importantes los esfuerzos que se han efectuado desde la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, algunos ministerios, el mismo Congreso de la República a través de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, para garantizar la materialización de los derechos de las mujeres en el país. No obstante, encontramos que ciertamente están orientados a la protección que se brinda exclusivamente dentro del territorio nacional.

Lo anterior resulta restrictivo, cuando reconocemos que Colombia cuenta con una diáspora importante, de aproximadamente 5 millones de colombianos, de los cuales en su mayoría son mujeres. Es decir que tenemos una población considerable altamente expuesta a factores de violencia no solo de género, sino también por su condición de migrante. Colombianas que conservan el derecho a ser protegidas integralmente donde quiera que se encuentren.

En este sentido es necesario reconocer la iniciativa que ha tenido la Cancillería de Colombia, en procura de la realización efectiva de los derechos de las mujeres colombianas migrantes, pues no ha sido una tarea fácil considerando que la prevención y la protección deben efectuarse en otros países.

Actualmente a través del servicio consular, ofrece asistencia social a casos relacionados como ¿vulneración de derechos que afecten la integridad física y/o psicológica¿, los cuales son atendidos mediante los siguientes servicios:

¿ Recepción de solicitud de asistencia.

¿ Verificación de los hechos y situación de vulnerabilidad.

¿ Orientación o asesoría legal y/o social según el caso.

¿ Acompañamiento en la realización de denuncias, oficios o comunicaciones en materia judicial y en pro de su seguridad.

¿ Gestión de lugares...

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