Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 128 de 2017 Senado, 058 de 2016 Cámara - 3 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694209421

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 128 de 2017 Senado, 058 de 2016 Cámara

por la cual se transforma la Universidad de La Guajira en ente autónomo del orden nacional y se dictan otras disposiciones. Doctor

ÁLVARO ASHTON GIRALDO

Vicepresidente Comisión Cuarta

Honorable Senado de la República de Colombia

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 128 de 2017 Senado, 058 de 2016 Cámara, por la cual se transforma la Universidad de La Guajira en ente autónomo del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Honorable Vicepresidente:

Atendiendo la honrosa designación que se me ha hecho la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta del Senado de la República y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, dentro del término establecido para tal efecto, me permito rendir informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta del Senado de la República al Proyecto de ley número 128 de 2017 Senado, 058 de 2016 Cámara, por la cual se transforma la Universidad de La Guajira en ente autónomo del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

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INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NúMERO 128 DE 2017 SENADO, 058 DE 2016 CÁMARA

por la cual se transforma la Universidad de La Guajira en ente autónomo del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Los términos de estudio del proyecto de ley, los presento en el siguiente orden:

1. Antecedentes del proyecto

2. Objeto del proyecto de ley

3. Contenido del proyecto

4. Marco jurídico del proyecto de ley

5. Antecedentes

6. Comentarios al proyecto de ley

7. Texto propuesto para el primer debate al proyecto de ley

8. Proposición

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por los honorables Representantes a la Cámara Alfredo Deluque Zuleta, Antenor Durán Carrillo y Álvaro Gustavo Rosado, remitido a la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.

En la sesión de la Comisión Cuarta de la Cámara celebrada el día 29 de marzo de 2017 fue aprobado en primer debate el presente proyecto de ley.

En Sesión Plenaria del día 30 de agosto de 2017, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones.

El 27 de septiembre de 2017, fui nombrado por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la Republica como Ponente para primer debate.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene como objeto principal transformar la Universidad de La Guajira, creada mediante Decreto 523 de 1976 como Ente autónomo de orden departamental, en Ente autónomo del orden nacional.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 128 de 2017 Senado, 058 de 2016 Cámara consta de cinco (5) artículos, incluida la vigencia, a saber:

El primer ar tículo, establece el objeto del referido proyecto, tal como ya se enunció.

El segundo artículo, define el alcance de la transformación de la Universidad de La Guajira en ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio inde-pendiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Riohacha, y podrá constituir sedes en todo el territorio nacional, a través de las cuales podrá ofrecer sus programas.

El tercer artículo, dispone que el Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Educación y de los organismos de Planeación, incluirá dentro del Presupuesto Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para el funcionamiento y dotación de la Universidad de La Guajira, las cuales no podrán ser inferiores a las que en la actualidad le asigna la Nación a la Universidad, más un monto adicional de veinticuatro mil millones de pesos ($24.000.000.000) o su equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El cuarto artículo, establece que la Nación asumirá el pasivo pensional de la Universidad de La Guajira.

El quinto artículo, determina que esta ley rige a partir de la fech a de su promulgación.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 128 de 2017 Senado, 058 de 2016 Cámara, por la cual se transforma la Universidad de La Guajira en ente autónomo del orden nacional y se dictan otras disposiciones, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. ANTECEDENTES

Como base de estudio para la elaboración del presente proyecto de ley, los autores tuvieron en cuenta importantes y muy pertinentes reflexiones de orden social, económica, educativa y legal, a saber:

En primer lugar se hace una radiografía muy exacta de la situación actual de la Universidad de La Guajira en los siguientes términos: este es un ente universitario autónomo de carácter estatal, de servicio público cultural, abierto, parti cipativo, pluralista y humanista, de orden departamental creada el 12 de noviembre de 1976 por Decreto 523 del Despacho del Gobernador, en cumplimiento de las Ordenanzas 011 y 022 de 1975. Reconocida como Universidad mediante Resolución número 1770 del 24 de junio de 1995 del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira, República de Colombia y su radio de acción podrá extenderse al territorio nacional, mediante creación de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social; goza de autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal, personería Jurídica y patrimonio propio e independiente. De igual manera puede extenderse a nivel internacional en los programas académicos que la institución lidere.

Como institución de educación superior estatal de mayor cobertura en el departamento, se nutre de diferentes campos de la ciencia y la tecnología; forma profesionales que perciben, aprenden, aplican y transforman los saberes y la cultura a través de las funciones que le son propias: el desarrollo y la difusión de la Ciencia y la Tecnología y la formación de científicos; el fomento y el desarrollo de la actividad económica y la formación de emprendedores; el desarrollo y la transmisión de la cultura; la profesionalización y el compromiso social; con una organización académico-administrativa soportada en procedimientos que la dinamizan para proyectarse hacia el entorno.

Se autocontrasta en la multiculturalidad con miras al etnodesarrollo, por lo cual diseña y ejecuta estrategias que la hacen competitiva, eficiente y eficaz. En consecuencia, ante los problemas sociales y culturales forma y educa técnicos, tecnólogos y profesionales comprometidos consigo mismos, con el entorno local, regional, nacional e internacional, afianzando la colombianidad.

La Universidad de La Guajira oferta actualmente 38 programas académicos distribuidos de la siguiente manera; a nivel de pregrado (22), tecnológico (3), técnico profesional (2), especializaciones (3), maestrías (6), doctorado (2). De estos programas el nivel profesional representan el 56.4%, maestría el 15.4%, seguidos de tecnológicos y especializaciones con el 7.7% cada una, luego se encuentran los niveles de técnica profesional y doctorado con el 5.1% cada una.

La Universidad cuenta con extensiones en los municipios de Maicao, Fonseca, Villanueva y Montería y una población estudiantil a la fecha de 14.538 estudiantes en su mayoría estratos 1 y 2. Dicha cifra ha logrado un incremento significativo año tras año, toda vez que para el 2011 se contaba con (7.435 estudiantes), en el 2012 (7.494 estudiantes), en el 2013 (9.839 estudiantes), en el 2014 (11.153), en el 2015 (14.773 estudiantes).

La nómina de docentes es de 1.258, de los cuales solo 170 están vinculados de tiempo completo como docentes de Planta representando estos en un 13% y el 87% restante, docentes Ocasionales y Catedráticos de medio tiempo. Dicha planta está constituida por 442 docentes profesionales lo que representa el 35.1%, 525 especialistas que representa el 41.7%, 228 maestrantes que representa el 18.1%, 43 doctores que representa el 3.4%, y 20 posdoctores que representa el 1.6%. Sin embargo, se ha hecho magnos esfuerzos para otorgar a los docentes comisión de estudio de alto nivel en miras de la calidad y la acreditación orientada a lograr un incremento de Maestrantes, doctores y posdoctores.

La Acreditación la conforman 15 programas de los 38, necesitando acreditar el 61,6% faltante de los programas; toda vez que encontrándose la Universidad de La Guajira en el año de la consolidación del proceso de Acreditación le asume a esta adaptar estrategias para continuar con el crecimiento de la calidad; la cual busca garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplan los más altos requisitos de calidad y que realicen sus propósitos y objetivos de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación.

En segundo lugar, los autores establecen la forma en que dicha alma mater juega un papel importante dentro del departamento:

Para ello tienen en cuenta que la educación es vital para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico, nivelar las desigualdades económicas y sociales, para acceder a mejores niveles de empleo, para elevar las condiciones culturales de la población, para ampliar las oportunidades de los jóvenes, para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho, y para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación. Es decir, que la Universidad de La Guajira se encuentra en perpetuo crecimiento y va orientada a la permanencia de ser...

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