Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 98 de 2017 Senado - 3 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694209425

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 98 de 2017 Senado

por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2017

Senador

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que me impartió la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito presentar informe positivo de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 98 de 2017 Senado, por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite

II. Objetivo y contenido del proyecto de ley

III. Justificación de la Iniciativa

IV. Impacto Fiscal

V. Proposición

I. TRÁMITE

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado el pasado 22 de agosto de 2017 por la Senadora Viviane Morales Hoyos. Radicado el proyecto, fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente por disposición de la Presidencia del Senado de la República. El 14 de septiembre de 2017, por designación de la Mesa Directiva le correspondió a la suscrita Senadora rendir Informe de Ponencia para primer debate, mediante Acta MD-10 de 14 de septiembre de 2017.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

De acuerdo con el texto propuesto, el proyecto de ley bajo estudio tiene por objeto convocar a una Asamblea Nacional Constituyente limitada en su competencia, duración, e integración, para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y la Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título, pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia.

III. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

¿Por la restauración moral de la República, pueblo: ¡a la carga!¿

Jorge Eliécer Gaitán.

Así como en otros tiempos la amenaza de los violentos afectó gravemente la permanencia de las instituciones y la confianza de los ciudadanos en la justici a, hoy la amenaza de los corruptos pone en entredicho las instituciones más preciadas del Estado de Derecho.

La Constitución de 1991 fracasó en el diseño de la Rama Judicial, como lo atestiguan los más de 46 proyectos que han perseguido su reforma a lo largo de estos 26 años. Las funciones electorales de las Cortes, el sistema de cooptación, los controles cruzados y el fetichismo judicial se sumaron para permitir que en la Rama anidaran prácticas corruptas que han sido denunciadas en los últimos días y que llegan hasta lo más alto de la Rama, lo que nos exige sin más dilaciones encarar el tema de la reforma a la Rama Judicial y a la Administración de Justicia.

A esto se ha sumado la incapacidad de los Gobiernos, durante más de 25 años, de liderar una reforma estructural que valga la pena. La última de ellas, la tan aclamada reforma de equilibrio de poderes, se convirtió en ejemplo de la máxima que di Lampedusa narrara en El Gatopardo: ¿Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie¿. Esta pésima reforma, en la que el Congreso se arriesgó a crear un Tribunal de Aforados que pusiera el freno, fue blanco de las críticas del entonces Fiscal General de la Nación y del otrora Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Leonidas Bustos, que reprochaban en aquella figura la audacia del Congreso en la que denominaron como la ¿segunda toma del Palacio de Justicia¿, en una comparación que a la luz de la realidad de hoy se ve perversa. Solo con la peligrosa introducción de la inviolabilidad de los Magistrados la reforma encontró su luz, y tras ser promulgada la Corte Constitucional estimó que el Congreso no tenía posibilidad alguna de realizar este tipo de reformas.

Frente a esta realidad, no se puede justificar más la incapacidad del Gobierno, la cobardía del Congreso y la testarudez de los Magistrados. El país no aguanta más las ingeniosas alternativas para vencer el flagelo, que no son más que paños de agua tibia para un problema estructural de las instituciones. La sociedad ha dicho basta, en las más diversas forma s, a la corrupción que carcome la Rama Judicial. No obstante, el profundo desprestigio y el doloroso desconcierto que nos han dejado años de ineficiencia y corrupción en algunos sectores de la administración de justicia no han encontrado aún el canal adecuado para expresar su indignación, por lo cual es nuestra responsabilidad crearlo. Con un Congreso reducido en su facultad constituyente, despejar el camino para que sea el Soberano el que pueda dar solución a este problema histórico de nuestra Nación es la única alternativa. Es hora de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la justicia.

Pocas veces concurren en el país sentimientos de tan honda indignación como el del pueblo cuando no hay justicia. Hoy como antes, la ciudadanía se presenta entera ante las instituciones para exigir de ellas ser escuchada, ser atendida en el clamor que le exige a sus dirigentes frenar en seco la destrucción de la República por las codiciosas manos de quienes se aprovechan de ella para mantener sus posiciones y privilegios.

1. Antecedentes

Los esfuerzos por encontrar un diseño adecuado para el Poder Judicial de la Nación fueron constantes a lo largo de todo el siglo XX, toda vez que los problemas que hoy nos aquejan se han hecho presentes de manera constante a lo largo de la historia contemporánea de nuestra República. Desde el proyecto de la Constitución de 1886, hasta la fallida reforma de Equilibrio de Poderes, las reformas han girado principalmente en torno a estos puntos:

¿ Integración de las Cortes.

¿ Elección de los Magistrados.

¿ Duración del período de los Magistrados.

¿ Juzgamiento de los Magistrados.

¿ Creación de una jurisdicción constitucional.

Estas múltiples reformas se han realizado por dos vías: Reformas por el Congreso y reformas por medio de una Asamblea Nacional Constituyente. El objetivo de este capítulo será comparar estos elementos de análisis en los cuerpos normativos del último siglo, con el objetivo de trazar hacia el pasado las circunstancias comunes que explican desde la historia la necesidad de realizar hoy una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que adelante una reforma estructural a la justicia.

1.1 Primeros Antecedentes (1886-1957)

El primer antecedente que encontramos frente a la Administración de Justicia está, por supuesto, en la Carta Política de 4 de agosto de 1886. La Carta centenaria, que habría de ser objeto de múltiples reformas en este particular, consagró en breves normas el que sería el Poder Judicial de la Nación. De acuerdo con el texto original de la Carta, la Rama Judicial estaría compuesta por una Corte Suprema de Justicia conformada por siete Magistrados vitalicios, que solo podrían ser destituidos por causales de mala conducta reguladas por la ley. Para ser procesados, los Magistrados debían ser acusados por la Cámara de Representantes ante el Senado de la República. Para su elección, se escogió un sistema a corde con el presidencialismo reinante en la Constitución. El Presidente de la República nombraba a los Magistrados, que serían aprobados por el Senado antes de tomar posesión de su cargo. Los Magistrados debían tener más de 35 años, haber sido Magistrado de algún Tribunal Superior de Distrito Judicial o haber ejercido con buen crédito la profesión de abogado por más de cinco años.

La Corte tendría, entre sus funciones, decidir definitivamente sobre la exequibilidad de actos legislativos que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales. Había un Consejo de Estado, con miembros elegidos por separado por el Senado, la Cámara y el Gobierno nacional, siendo órgano consultivo del Gobierno y máximo órgano de la jurisdicción contenciosa. Esta primera reforma fue adoptada mediante un pequeño Consejo Nacional de Delegatarios, que ejercía las funciones de Cuerpo Constituyente.

No muy tarde en el tiempo llegó la segunda reforma, que en 1905 redujo a cinco años el término de duración del período de los Magistrados, con la posibilidad de ser reelegidos indefinidamente. También suprimió el Consejo de Estado. Esta modificación fue efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa convocada por Rafael Reyes. En el año de 1910, ya con el General Reyes en el exilio, la Asamblea Nacional de Colombia, con funciones de Asamblea Nacional Constituyente, reformó de nuevo los artículos correspondientes a la Administración de Justicia, para aumentar el número de Magistrados de la Corte Suprema a nueve miembros elegidos por separado por el Senado y la Cámara de Representantes de ternas del Presidente de la República, se mantuvo el aforamiento ante el Senado y se le confió a la Corte la guarda de la integridad de la Constitución, mediante dos figuras: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los Actos Legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales. En el año 1914 se reestablece el Consejo de Estado, mediante Acto Legislativo número 01 de 1914, con las funciones establecidas en 1886 y con una conformación regulada por la ley. En 1924, mediante Acto Legislativo número 01 de aquel año, se dispuso que el número de Magistrados estaría determinado por la ley, sin ser nunca inferior a nueve.

En el año de 1945 se realizó la sexta reforma a la Rama Judicial. Mediante Acto Legislativo número 01 de 1945, se establece la elección de los Consejeros de Estado por las Cámaras Legislativas, de terna del Presidente de la República. El período de los Consejeros...

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