Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 123 de 2017 Cámara - 4 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694512553

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 123 de 2017 Cámara

por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo. I. ANTECEDENTE DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa es de origen parlamentario; fue radicada por los honorables Representantes a la Cámara: Hernán Penagos Giraldo, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, José Edilberto Caicedo Sastoque, Carlos Arturo Correa Mojica, Marta Cecilia Curi Osorio, Jaime Buenahora Febres, Dídier Burgos Ramírez, Élbert Díaz Lozano, Eduardo José Tous de la Ossa, Jhon Eduardo Molina Figueredo, Bérner León Zambrano Erazo, Efraín Antonio Torres Monsalvo, Alonso José del Río Cabarcas, Nery Oros Ortiz y otras firmas ilegibles; fue publicada en la Gaceta del Congreso número 752 del 2017.

La Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Cámara de Representantes designó el 20 de septiembre de 2017 como ponentes para primer debate, a los Representantes: Rafael Eduardo Paláu Salazar (Ponente Coordinador); Ana Cristina Paz Cardona y Argenis Velásquez Ramírez.

II. COMPETENCIA

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa parlamentaria.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto del proyecto es establecer un piso mínimo de protección social que dignifique a los habitantes del sector rural que desarrollen actividades agrícolas mediante contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios o, en general, cualquier otra forma y/o modalidad de vinculación, en favor de otros o por cuenta propia, de tal suerte que puedan acceder a beneficios mínimos en materia de protección para su vejez, salud, así como para cubrir los riesgos derivados del ejercicio de cualquier actividad agropecuaria, cuando no cumplan con las condiciones de acceso a los regímenes contributivos de la seguridad social.

El proyecto cuenta con veintidós (22) artículos, divididos en cuatro (4) capítulos, de los cuales uno se ocupa del piso mínimo de protección social, otro de la dignificación del trabajo agropecuario en el cual se consagran las disposiciones laborales, y los restantes capítulos abordan aspectos generales y disposiciones finales.

¿ El Capítulo I, contiene las generalidades (principios, objeto, definiciones, alcance y relación jurídica para el desarrollo de actividades agropecuarias en el sector rural).

¿ En el Capítulo II, de piso mínimo de protección social (ámbito de aplicación, Protección Social Mínima para los trabajadores y contratistas independientes o por cuenta propia agropecuarios, Cruces de información entre las autoridades, Desarrollo y Promoción de Programas que incentiven el ahorro para la vejez a cargo de las Autoridades Departamentales y Municipales, Promoción del piso mínimo de protección social a través de las asociaciones, Dignificación del habitante del sector rural y Afiliación de los trabajadores agropecuarios y contratistas independientes o por cuenta propia agropecuarios al régimen de protección social).

Se busca articular el acceso a una serie de prestaciones económicas y asistenciales mínimas a todos los habitantes del sector rural que realicen actividades agropecuarias, según se define en el proyecto de ley, y cuyos ingresos promedio mensuales en el año calendario inmediatamente anterior no superen el valor de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, una vez restado un porcentaje equivalente al monto de los gastos en que deba incurrir por concepto de vivienda, alimentación, y manutención.

¿ Capítulo III. Dignificación del Trabajo Agropecuario (Contrato de trabajo agropecuario. Jornal diario integral, Jornadas especiales de trabajo, Trabajo suplementario, Cotización de los trabajadores agropecuarios al régimen de protección social, Formación para trabajadores agropecuarios).

¿ Capítulo IV. Disposiciones finales (Servicio de afiliación simplificado al régimen de protección social, régimen de servicios sociales para trabajadores agropecuarios, Servicio público de empleo para el sector rural, Deducibilidad de los pagos realizados en el marco de actividades agrícolas, deducibilidad de los pagos realizados en el marco de actividades agrícolas, vigencia). Este capítulo es importante con relación a que el trabajador agropecuario podrá contar con los servicios de las Cajas de Compensación familiar y otros artículos de impacto para el habitante del sector rural.

IV. CONTEXTO ACTUAL

1. CRISIS DE LA POBLACIÓN RURAL PARA ACCEDER A LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

La regulación colombiana en materia de acceso al sistema de protección social para los trabajadores es ajena a la realidad del campo colombiano[1][1]. La ausencia de infraestructura y de una logística de servicios que permitan las afiliaciones de los trabajadores del campo al sistema de riesgos laborales o de pensiones en las poblaciones donde residen, la falta de incentivos concretos a la formalización laboral en el campo colombiano, el desconocimiento de programas de seguridad social implementados por el Gobierno nacional y la falta de políticas efectivas de divulgación de los procedimientos y beneficios de la afiliación a dichos programas[2][2], son apenas algunos ejemplos que permiten entender las altas tasas de informalidad que aún se mantienen en la población rural[3][3] y que ratifican la necesidad de revisar la viabilidad y conveniencia de exigirle al sector rural el cumplimiento de los mismos requisitos que impone la ley colombiana para acceder al sistema de protección social a los demás sectores[4][4].

En efecto, tal y como se puede concluir de la información recopilada en numerosos estudios sobre la materia[5][5], los pilares sobre los que se construye el sistema de protección social en Colombia no se compadecen con la realidad de la población rural del país, y por ello, a la fecha se mantienen barreras materiales y legales que perpetúan el statu quo del concepto de informalidad que existe para otros parámetros de población y lo que es aún más grave, la falta de acceso a mínimos asistenciales y económicos para los trabajadores del campo.

Sobre esta materia, el informe: ¿El campo colombiano: un camino hacia el bienestar y la paz¿ resulta bastante ilustrativo al indicar: ¿La calidad de los ingresos rurales también depende del tipo y formalidad del empleo. Sobre el mercado laboral y la seguridad social en la zona rural, se destacan tres hechos estilizados: 1) bajo nivel de afiliación a los regímenes contributivos; si bien el 90,7% de la población rural total está afiliada al sistema de salud, el 80,5% está afiliado a través del régimen subsidiado; 2) hay una preferencia por afiliación a salud; solo el 12,1% de la población ocupada cotiza a pensiones mientras que en las cabeceras es el 38,9%; y, 3) la mayor cobertura en los regímenes contributivos se da en el grupo de empleados y trabajadores particulares y en el sector de intermediación financiera, donde alcanza el 82,9%, pero es muy baja en el grupo de cuenta propia y en la agricultura (Merchán, 2014). Las características ya mencionadas de los empleos rurales, como estacionalidad y mayor proporción en cuenta propia se traducen en una ruptura del sistema de protección social, especialmente de seguridad social, al estar condicionado por el empleo formal.¿[6][6]

En relación con las barreras materiales, se ha enfatizado de tiempo atrás que la cobertura de servicios de las ARL y las EPS no es lo suficientemente amplia para atender los riegos de enfermedad y salud que se presentan en zonas rurales, especialmente en aquellos territorios apartados de las principales ciudades y/o de las cabeceras municipales[7][7]. Esta situación ha implicado que, inclusive en el escenario en que los trabajadores rurales se encuentran afiliados al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, estos no puedan gozar de las prestaciones asistenciales derivadas de ellos por la imposibilidad material de acceder a los mismos. Es decir, hay pagos, aseguramiento y no prestación de los servicios mínimos. La oferta institucional no se encuentra para el mínimo cumplimiento de las disposiciones legales.

Adicionalmente, las deficiencias en la infraestructura rural, el estado de las carreteras y en general de la malla vial en algunas regiones del país, así como las consecuentes dificultades en el transporte de la población rural a las cabeceras municipales, constituyen barreras adicionales que limitan la posibilidad de acceder de manera efectiva a los servicios de salud y atención de enfermedades que pueden ofrecer los sistemas de seguridad social[8][8].

Ahora bien, en relación con las barreras legales, al consultar los requisitos previstos en la normativa colombiana en materia de acceso y cotización al régimen contributivo de salud[9][9], se observan que los mismos se han construido sobre premisas que si bien pueden ser aplicables a la población urbana, resultan distantes de las realidades de vida de la población rural, y por ende inaplicables.

Un ejemplo concreto de esta situación es la premisa de que todas las personas que coticen a los subsistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones en Colombia lo deben hacer sobre el salario mínimo legal mensual vigente[10][10]. En efecto, contrario al citado presupuesto, en el sector rural el ingreso per cápita de la población sigue siendo muy inferior al salario mínimo legal mensual vigente[11][11], circunstancia que de entrada evidencia la imposibilidad de cumplir con el postulado normativo, y por ende, de acceder a las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de la afiliación y cotización al sistema de protección social. Lo anterior obviamente basado en la premisa de que existe un contrato de trabajo en donde hay un empleador y un...

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