Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 80 de 2017 Cámara - 11 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694956113

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 80 de 2017 Cámara

Por medio de la cual se establecen medidas de protección al derecho a la honra, buen nombre, a la intimidad personal, familiar y a la imagen. 1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El día nueve (9) de agosto del presente año, los Representantes Santiago Valencia González, Wilson Córdoba Mena, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Esperanza María Pinzón de Jiménez y Óscar Darío Pérez Pineda, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Estatutaria número 080 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de protección al derecho a la honra, buen nombre, a la intimidad personal, familiar y a la imagen.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 676 de 2017 de 2017 del Congreso de la República.

Por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fui designado ponente.

2. OBJETO DE LA INICIATIVA

Este proyecto tiene como objeto la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal, familiar y a la imagen, los cuales siendo derechos fundamentales han sufrido vulneraciones, tras el ejercicio de otros derechos de primera generación como la libertad de expresión, de información y de prensa.

3. ESTUDIO GENERAL SOBRE EL ACTO LEGISLATIVO

Este proyecto se radicó como ley estatutaria, la cual tiene un rango superior en razón que a través de esta se debaten temas de la estructura principal de la Constitución Política, como lo es la protección de los derechos fundamentales. La ley estatutaria está constituida por un tipo de leyes de especial jerarquía, que tienen como fin esencial salvaguardar la entidad de las materias que regula, que son: los derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección; la administración de justicia; la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales; las instituciones y mecanismos de participación ciudadana; los estados de excepción, y la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la República[1][1].

En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C-748 de 2011, estas materias comportan una importancia cardinal para el desarrollo de los artículos 1° y 2° de la Carta, pues su regulación especial garantiza la vigencia de principios básicos constitucionales y propende por la consecución de los fines esenciales del Estado. De modo que imprimirle rigurosidad a la aprobación de la regulación de dichas materias y, además, mayor jerarquía a las leyes que las consagren, son medios idóneos para lograr la efectividad de los derechos constitucionales, la salvaguarda de un orden justo, así como la existencia de un sistema democrático y participativo[2][2].

El artículo 15 constitucional reza: ¿Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los cas os de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley¿.

Este artículo hace alusión a la especial protección frente a todo tipo de injerencia o intromisión ilegítima, que afecte el derecho a la honra, buen nombre, a la intimidad personal, familiar y a la imagen, y aunque en Sentencia C-063 de 1994, la Corte ya había fijado la diferencia entre honra y honor, en el entendido que: ¿El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena; en cambio la honra o reputación es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demás tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno ¿el sentimiento interno del honor¿, y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros ¿honra¿¿.

La honra es un derecho fundamental de tenemos todas las personas, el cual se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado a partir de esa consideración de la...

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