Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 17 de 2017 Senado - 20 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695398629

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 17 de 2017 Senado

por medio del cual se aprueba el ¿Convenio 149 sobre el Personal de Enfermería¿, por la 63 Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977. Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2017

Doctor

IVÁN LEONIDAS NAME

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 17 de 2017 Senado, por medio del cual se aprueba el ¿Convenio 149 sobre el personal de enfermería¿, adoptado por la 63 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra (Suiza), el 21 de junio de 1977, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 25 de julio de 2017, por el Gobierno nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y la Ministra de Trabajo, doctora Griselda Janeth Restrepo Gallego, la cual recibió el número de radicación 17 de 2017 Senado, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 603 de 2017.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para rendir informe de ponencia para primer debate.

II. JUSTIFICACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1891 de la Constitución Política, el Gobierno nacional participó en la 63 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra (Suiza), en el mes de junio de 1977, que adoptó el ¿Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, número 149 de la OIT¿.

En virtud de lo señalado en los artículos 2082, 2243, y atendiendo el numeral 16 del artículo 1504 de la Constitución Política, nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley mediante la cual se aprueba la mencionada Norma Internacional del Trabajo (NIT), que se conoce de forma abreviada como el ¿Convenio sobre el Personal de Enfermería, 1977 (número 149)¿.

LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT)

Las normas internacionales del trabajo (NIT) son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Gobiernos, empleadores y trabajadores), que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen, por un lado, en convenios y protocolos, los cuales son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros y, por el otro, en recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.

Los convenios y las recomendaciones son preparados por representantes de los Gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas se requiere que los Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, las sometan a sus autoridades competentes para su examen. Si un país decide ratificar un convenio, en general este entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacional, y tienen que enviar a la Oficina Internacional del Trabajo memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado.

La mayoría de las normas prevén cierto nivel de flexibilidad, dando lugar a su transposición a la legislación y la práctica nacionales; se toma en consideración la diversidad entre países en cuanto a cultura, historia, sistema ju rídico y nivel de desarrollo económico. Algunas normas prevén ¿cláusulas de flexibilidad¿ específicas, que permiten a los Estados establecer normas provisionales de menor fuerza a las prescritas, que temporalmente dejan a determinadas categorías de trabajadores al margen de la aplicación del convenio en cuestión, o que permiten aplicar solo algunas partes del instrumento. Si un país ratificante aprovecha dichas cláusulas, de ordinario se le pide que dé cuenta de ello al Director General de la OIT al momento de la ratificación, y que haga uso de esas cláusulas solo si se han celebrado consultas con los interlocutores sociales.

Hasta hoy, en el seno de la OIT, se han adoptado 399 instrumentos, 189 Convenios, Protocolos y 204 Recomendaciones, que tratan de los múltiples temas del mundo del trabajo. De estos instrumentos internacionales del trabajo la República de Colombia ha ratificado 61 Convenios de los cuales corresponden a la categoría de fundamentales, son de gobernanza y 50 técnicos. Por efecto de la adopción de otras NIT se han denunciado de forma automática 6 de estos Convenios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia ¿[¿] Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna¿, lo que significa que son ley para nuestro país y las autoridades y particulares deben acatarlos en consecuencia.

III. FUNDAMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL CONVENIO

A CONSIDERACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Desde hace numerosos años, el Estado colombiano ha asumido el concepto de ¿Trabajo Decente¿ como guía de sus políticas públicas en materia de derechos relacionados con el trabajo. Así quedó consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: ¿Todos por un nuevo país¿, Ley 1753 de 2015. Este concepto se soporta sobre cuatro componentes, a saber: (i) el respeto y vigencia de los derechos fundamentales en el trabajo; (ii) la creación de empleos decentes; (iii) la extensión de la protección y seguridad social; y (iv) el diálogo social.

Los mencionados componentes se complementan y refuerzan entre sí, razón por la cual las acciones del Estado deben orientarse a desarrollar los mecanismos y estrategias que le permitan garantizar progresos en cada uno de ellos, de forma paralela, dirigidos a todos los trabajadores y trabajadoras, formales e informales, de los sectores público y privado. A lo anterior contribuyen de manera decidida las Normas Internacionales del Trabajo.

El personal de enfermería en Colombia está cubierto por normas de carácter general que les aplica como lo son los convenios internacionales del trabajo que reconocen derechos fundamentales en el trabajo, todos ratificados por Colombia. Lo anterior se traduce en que se les garantiza la libertad sindical, el derecho de asociación y negociación colectiva (Convenios 87 y 98 de la OIT), así como la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupació n (Convenios 100 y 111 de OIT), lo que constituye un marco jurídico garantista para la promoción de unas buenas condiciones de trabajo y calidad de vida de estos trabajadores.

No obstante, este marco general encuentra un complemento pertinente en el ¿Convenio sobre el Personal de Enfermería, 1977 (número 149)¿ no ratificado por Colombia. A la fecha esta Norma Internacional del Trabajo (NIT) ha sido ratificada por cuarenta y un (41) países, es decir el 22% de los Miembros de la OIT, de los cuales seis (6) pertenecen a América Latina y el Caribe, lo que representa el 17% de los países de la Región, dentro de los que se destacan Ecuador, Uruguay y Venezuela.

El ¿Convenio sobre el Personal de Enfermería, 1977 (número 149)¿ ha sido presentado con anterioridad a consideración del Congreso de la República, en la oportunidad en que fue adoptado en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud de lo establecido en el literal b), numeral 5, del artículo 19 de la Constitución de la OIT, obligación de sumisión a las autoridades competentes. Desde ese momento, según se desprende de los archivos del Ministerio del Trabajo, ha sido presentado en los años 2001, 2002 y 2014.

En esta oportunidad motiva la presentación del proyecto de Ley lo siguiente:

(i) El Gobierno de Colombia considera que la...

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