Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 294 de 2017 Cámara, 42 de 2016 Senado - 23 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695692841

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 294 de 2017 Cámara, 42 de 2016 Senado

por medio del cual se reglamenta la profesión de Ingeniería Agropecuaria y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, presento Ponencia Favorable para primer debate al Proyecto de ley número 294 de 2017 Cámara, 42 de 2016 Senado, por medio del cual se reglamenta la profesión de Ingeniería Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley objeto de estudio corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador Juan Diego Gómez, la cual fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el día 26 de julio de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso número 547 de 2016. Remitido a la Comisión Sexta del Senado, en donde la Mesa Directiva designó como ponente para primer debate al honorable Senador Guillermo Santos Marín.

Tras publicar una nota aclaratoria en la Gaceta del Congreso número 692 de 2016, se presentó la ponencia para primer debate en la Gaceta del Congreso número 766 de 2016, en la sesión del 18 de octubre de 2016, la Comisión Sexta del Senado de la República surtió el debate respectivo y aprobó el proyecto de ley como consta en Acta número 011 de Comisión, previo anuncio de su votación en sesión ordinaria del día 5 de octubre de la misma anualidad.

Para segundo debate, fue designado nuevamente el honorable Senador Guillermo Antonio Santos Marín, quien presentó ponencia para segundo debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 1142 de 2016; el proyecto fue anunciado para Plenaria de Senado el día 30 de mayo de 2017, como consta en el Acta número 78 de Plenaria de Senado; fue discutido y aprobado en su integridad el día 31 de mayo de 2017, como consta en el Acta 79 de Plenaria de Senado.

El proyecto fue remitido para continuar con su trámite a la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado 7 de junio de 2017. Remitido a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, en donde la Mesa Directiva designó como ponente para primer debate al honorable Representante Jorge Eliécer Tamayo.

Durante el desarrollo del proyecto de ley, se solicitaron conceptos al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social; en donde solo emitió concepto el Ministerio de Educación Nacional; en donde se hace una diferenciación entre la Ingeniería Agropecuaria y la Ingeniería Agronómica; y una observación al artículo 3° del proyecto de ley, el cual se adoptará dentro del articulado.

También se allegaron dos proposiciones de la Representante a la Cámara Olga Lucía Velásquez modificando 2 artículos, los cuales relaciono a continuación:

¿ La primera modifica el artículo 2°, adicionándole un parágrafo en el que se definen cuáles son las carreras afines a la Ingeniería Agropecuaria.

¿ La segunda modifica el artículo 4°, en el que se habla de las facultades que tienen los Ingenieros Agropecuarios, y se pretende ampliar dichas facultades.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto tiene como objeto adoptar la profesión de ingeniería agropecuaria y adecuar el ejercicio profesional a las normas técnicas, científicas y ambientales del sector agropecuario con un concepto sistémico e integral. Se busca, además, adaptar la profesión a las nuevas realidades del sector, proporcionándole al profesional los medios para adquirir aptitudes que le permitan una concepción holística bajo la perspectiva de la sostenibilidad de los recursos naturales, sociales y humanos.

El profesional en ingeniería agropecuaria ejerce su profesión haciendo uso de valores, conceptos, conocimientos, técnicas y prácticas de diferentes disciplinas del sector agropecuario en busca de una atención integral de las situaciones, problemas y actividades del sector, mejorando las unidades de producción y la calidad de vida de las comunida des.

3. MARCO LEGAL

Dentro del concepto de asistencia técnica agropecuaria, agrícola y pesquera definida en la Ley de Reforma Agrícola y Pesquera 101 de 1993 y además normas posteriores y complementarias, se involucra la asistencia en producción vegetal y animal, fitopatología, reproducción animal, biotecnología animal y vegetal, el asesoramiento en la gestión de políticas y estrategias del sector agropecuario, la administración de empresas del sector agropecuario, el desarrollo de proyectos de optimización y producción, proyectos para el manejo integral de los recursos naturales, de manejo de poscosecha y su comercialización entre otros.

4. CONSIDERACIONES DEL PONENTE

El proyecto objeto de análisis pretende reglamentar la...

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