Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 323 de 2017 Cámara, 90 de 2016 Senado - 23 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695692889

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 323 de 2017 Cámara, 90 de 2016 Senado

por la cual se establece un trato humanitario a miembros de la Fuerza Pública con disminución de su capacidad psicofísica privados de la libertad y se dictan otras disposiciones. Bogotá, octubre 11 de 2017

Honorable Representante

EFRAÍN ANTONIO TORRES MONSALVE

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 323 de 2017 Cámara, 90 de 2016 Senado.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que se nos hizo como ponentes y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 323 de 2017 Cámara, 90 de 2016 Senado, ¿por la cual se establece un trato humanitario a miembros de la Fuerza Pública con disminución de su capacidad psicofísica privados de la libertad y se dictan otras disposiciones¿.

I. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

Origen del proyecto de ley: Congresional

Fecha de presentación: agosto 9 de 2016

Autores del proyecto de ley: Bancada Centro Democrático, honorable Senadora Thania Vega de Plazas.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 607 de 2016.

Ponencia para primer debate Senado: Gaceta del Congreso número 851 de 2016.

Aprobación primer debate: octubre 19 de 2016.

Ponencia para segundo debate Senado: Gaceta del Congreso número 999 de 2016.

El 19 de octubre de 2016 fue designada como ponente la Honorable Senadora Paola Andrea Holguín Moreno, para segundo debate por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República. El 14 de junio de 2017 fue aprobado en la plenaria del Senado de la república y publicado en la Gaceta del Congreso número 528 de 2017. Fuimos designados ponentes los honorables Representantes Jaime Armando Yepes Martínez y José Luis Pérez Oyuela para primer debate por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara d e Representantes.

II. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un tratamiento humanitario para los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran privados de la libertad en razón a conductas cometidas durante el servicio, y que tienen una disminución de su capacidad psicofísica igual o superior al 50% debidamente diagnosticada por las autoridades competentes. Dicho tratamiento consiste en que al cumplir una serie de condiciones, se sustituya la detención preventiva o la pena carcelaria por la de detención o prisión domiciliaria respectivamente.

El proyecto consta de ocho (8) artículos, incluido el relativo a su vigencia, en los que describe su objeto, determina el alcance del tratamiento, se establecen las condiciones de acceso a la medida sustitutiva y la revocatoria de la misma, la extinción de la sanción y la compatibilidad con otros beneficios judiciales.

III. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

El presente proyecto de ley busca garantizar la dignidad humana de los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran privados de la libertad por conductas punibles cometidas durante el servicio y que tienen una pérdida de capacidad psicofísica igual o superior al 50%, permitiendo que estos puedan acceder a una medida sustitutiva de la pena, que consiste en la posibilidad de cumplir con la restricción impuesta en su domicilio, sin que esta implique en ningún caso la renuncia o suspensión de la acción penal o sanción impuesta.

Para que lo anterior sea posible, se requiere que la pérdida de capacidad sea debidamente valorada y diagnosticada por las autoridades competentes en la materia, es decir, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía. Con esto se garantiza que quienes queden cobijados por el presente tratamiento humanitario sean quienes verdaderamente lo necesitan debido a su condición.

Encontramos que este proyecto se fundamenta y a la vez promueve uno de los principios fundantes del Estado Social de Derecho como es la dignidad humana, que para el presente caso implica una obligación del Estado de velar por las condiciones de vida e integridad física de las personas que se encuentran privadas de la libertad. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia T-1096 de 2004 así:

¿La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado¿.

¿(...) el respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad¿.

En virtud de lo anterior, sería inconcebible pensar que las afectaciones y violaciones a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad sean una consecuencia directa de las conductas delictivas cometidas por los reclusos, y no más bien un incumplimiento de las obligaciones del Estado.

También, deben tenerse en cuenta las obligaciones internacionales que ha...

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