Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 253 de 2017 Cámara, 106 de 2016 Senado - 31 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695997317

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 253 de 2017 Cámara, 106 de 2016 Senado

por medio de la cual se regula la creación, circulación, aceptación, el aval y demás actos cambiarios sobre el título valor electrónico. Bogotá, octubre 25 de 2017

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia para Primer Debate - Proyecto de ley número 253 de 2017 Cámara, 106 de 2016 Senado, por medio de la cual se regula la creación, circulación, aceptación, el aval y demás actos cambiarios sobre el título valor electrónico.

Dando cumplimiento al encargo que me hiciera la honorable Mesa Directiva, con el fin de rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta me permito someter a su consideración, y a la de los honorables Representantes el presente informe en los siguientes términos:

I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

La iniciativa fue presentada al honorable Congreso de la República por los honorables Senadores Jaime Amín Hernández (Autor Principal), Honorio Henríquez, Daniel Cabrales, Paola Holguín Moreno, Fernando Araújo, León Rigoberto Barón, Nohora Stella Tovar, Álvaro Uribe Vélez e Iván Duque Márquez.

Le correspondió el número 106 de 2016 Senado, y por la materia sobre la que versa la iniciativa fue remitida a la honorable Comisión Tercera Constitucional Permanente de dicha Corporación. En la Gaceta del Congreso número 965 de 2016 se realizó la publicación del informe de ponencia para primer debate, el cual se surtió el 15 de noviembre, aprobándose el proyecto de ley de la referencia por parte de los honorables Senadores, integrantes de la Comisión Tercera Constitucional Permanente. En la Gaceta del Congreso número 1048 de 2016 se realizó la publicación del informe de ponencia para segundo debate, el cual se surtió el día 29 de marzo de 2017, concluyendo con la aprobación del proyecto de ley de la referencia por parte de la plenaria del honorable Senado de la República.

En su tránsito a la Cámara de Representantes, a la iniciativa le fue asignado el número 253 de 2017 Cámara.

II. ANTECEDENTES

En Colombia el concepto y definición del título valor han estado ligados a la existencia de un documento material en donde se legitiman derechos incorporados físicamente a ellos. Tradicionalmente, los títulos valores se han definido como:

¿los documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora¿ (¿) ¿en el documento llamado título valor se incorpora pues, un derecho a reclamarse en un tiempo futuro. En él se documenta una deuda o una cosa-mercancía o un derecho de participación en una sociedad por acciones. Desde ese punto de vista en nada se diferenciaría de otro tipo de documentos como una escritura o cualquier otro documento privado; la diferencia se encuentra en que una vez creado el título valor, solamente a través de él se puede reclamar el derecho en él representado¿[1][1].

Según Carvajal, algunos de los requisitos de existencia material, jurídica y económica del título valor tradicional son: soporte material; tradicional papel; Declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones, que consten por escrito; uso adecuado del idioma que permita incorporar por escrito y establecer con claridad quién debe, a quién le deben, qué y cuánto le deben, dónde se paga, cuándo se paga, lugar y fecha de nacimiento del título valor[2][2].

En consecuencia, resulta necesario cambiar este paradigma para permitir que las transformaciones y avances tecnológicos, que han permitido que los mensajes de datos y los archivos digitales reemplacen a los documentos físicos, hagan lo propio con los títulos valores modernizando su expedición y circulación.

III. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como objeto principal regular de manera integral la creación, expedición, circulación, aceptación, aval y demás actos cambiarios respecto de los títulos valores electrónicos, definidos como aquellos ¿documento[s] electrónico[s] representativo[s] de derechos crediticios, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías, que son necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que ellos representan[; y que] tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos que los títulos valores definidos en el artículo 619 del Código de Comercio¿ (artículo 2°).

Y de esta manera llevar un elemento sustancial del comercio como son los títulos valores, al comercio electrónico otorgando certeza jurídica al título valor electrónico, el cual cobra especial relevancia en la economía digital, donde los avances tecnológicos han desplazado los medios tradicionales, y en consecuencia, es necesario adaptar el sistema jurídico a las nuevas realidades que supone el comercio electrónico para mantener la institucionalidad y garantizar el desarrollo apropiado de las actividades comerciales que se desarrollan bajo estos nuevos escenarios.

Esto sin mencionar los beneficios en términos de eficiencia tanto operativa como transaccional, que se obtendrían del respaldo jurídico otorgado al título valor electrónico, ya que además se crean las centrales de registro electrónico que permitirán la circulación segura y electrónica de estos títulos valores y se les faculta para realizar anotaciones sobre los mismos como registros electrónicos para perfeccionar jurídicamente cualquier acto cambiario sobre estos, lo que crearía un marco legal definido tanto para el título valor electrónico como para sus operaciones.

Siendo así las cosas esta iniciativa pondría al país a la vanguardia en materia regulatoria sobre este tipo de títulos valores y pionero en América Latina, lo cual generaría nuevas oportunidades en materia de transacciones, de operaciones bancarias y de inversión relativas a la adopción de tecnologías de punta en materia de títulos valores.

IV. EXPLICACIÓN DEL ARTICULADO

El proyecto de ley adapta al contexto digital todos los aspectos sobre los títulos valores regulados en el Código de Comercio, con el propósito de asegurar que la regulación de los títulos valores electrónicos, que debe ofrecer garantías de seguridad tanto a entidades como a usuarios, no tenga vacíos regulatorios ni ambivalencias que dejen a la interpretación de las partes las normas que regularán esta categoría especial de títulos.

En términos generales, el proyecto contiene seis capítulos que en su orden tratan de las siguientes materias:

1. CAPÍTULO PRIMERO

Objeto, definiciones y principios

Este capítulo contentivo del objeto y ámbito de aplicación de la ley (artículo 1°) contempla una herramienta de remisión normativa, permitiendo la aplicación de las reglas contenidas en el Código de Comercio sobre títulos valores, en los asuntos no regulados por la ley de carácter sustancial y, por otra parte, regula la remisión normativa al Código General del Proceso en materias procesales no previstas.

Además, los artículos segundo y tercero, por su parte, tratan de las definiciones aplicables y principios orientadores del proyecto de ley. Principalmente se destaca la inclusión del principio de neutralidad tecnológica, en virtud del cual se permite el uso de cualquier medio tecnológico disponible, siempre y cuando cumpla los requisitos legales establecidos y que la respectiva tecnología garantice autenticidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad del título v alor electrónico desde su creación y durante su conservación; y el principio de equivalencia funcional del título valor electrónico respecto de los títulos valores tradicionales contemplados en el código de comercio (artículo 3°).

2. CAPÍTULO SEGUNDO

Creación de los títulos valores electrónicos

El Capítulo II se ocupa de la creación de los títulos valores electrónicos. En concreto, el artículo cuarto señala que los títulos valores electrónicos producirán efectos jurídicos siempre y cuando cumplan las menciones y requisitos generales previstos en el artículo 621 del Código de Comercio, y los demás requerimientos legales especiales. Además, los artículos quinto y sexto prevén otros requisitos adicionales para los títulos valores electrónicos con espacios en blanco (artículo 5°) y para el perfeccionamiento de la firma electrónica (artículo 6°).

3. CAPÍTULO TERCERO:

Centrales de Registro Electrónico

Este capítulo trata de la creación de las Centrales de Registro Electrónico; principalmente, el artículo 8° establece que estas entidades podrán custodiar y administrar los Títulos Valores Electrónicos que sean depositados por cualquier persona natural o jurídica. Además, las funciones de estas podrán ser ejecutadas por las sociedades administradoras de Depósitos Centralizados de Valores creadas conforme la Ley 27 de 1990 en los términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia; o las entidades de certificación abiertas avaladas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y que estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Entre las facultades de estas entidades y que se tratan en el artículo 9° estarán: la administración de los títulos, la realización de anotaciones electrónicas, la compensación y liquidación de las operaciones sobre los títulos, la restitución de los mismos, entre otras.

Es importante mencionar que en este capítulo también se establece, en el artículo 11, que las Centrales de Registro Electrónico deberán crear reglamentos de operaciones que serán sometidos a aprobación de la Superintendencia Financiera, esto con el ánimo de garantizar la seguridad y una normativa clara para el manejo de datos personales y de confiabilidad y confidencialidad de la información a cargo de estas centrales.

4. CAPÍTULO CUARTO

Anotaciones en cuenta

En este apartado se aborda el efecto jurídico de la anotación en cuenta, aclarando que todo lo...

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