Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado - 1 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 696212125

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado

por la cual se modifica parcialmente la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 31 octubre de 2017

Honorable Representante

jack housni jaller

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Respetado Representante:

En cumplimiento del honroso encargo que impartió la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley fue radicado el 26 de julio de 2016 en la secretaria del Senado de la Republica, por el honorable Senador Delgado Ruiz, cuyo texto inicial aparece en la Gaceta del Congreso número 546 de 2016.

El 4 de octubre de 2016 se aprobó texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 34 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, la ponencia fue publicada en Gaceta del Congreso número 838 de 2016.

El 21 de noviembre de 2016, se aprueba en Plenaria de Senado el texto en segundo debate del Proyecto de ley número 34 de 2016 Senado, la ponencia para segundo debate de Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso número 1035 de 2016.

El texto aprobado por la Plenaria del Senado fue enviado a la Comisión Tercera de la Cámara de Representante para trámite en la Legislatura 2016-2017, cuyo texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1186 de 2016.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto tiene como objeto que la libranza o descuento directo se defina como el instrumento que permite la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

De manera que entidades serias que se dedican a la actividad de libranza, no solamente deben cumplir con los requisitos legales, sino que además queden sometidas a la inspección y vigilancia de la superintendencia de sociedades y autoridades del sector, para evitar la captación ilegal de recursos del público que como en otras ocasiones generaron grandes pérdidas a los colombianos por las estrategias que en este sentido trazaron algunas personas que finalmente se colocaron al margen de la ley y que conllevaron grandes pérdidas a un importante sector de la población Colombiana que fue engañada.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El texto del proyecto ha sido redactado bajo lo preceptuado por la Carta Política, en los siguientes artículos:

Artículo 58. Modificado por el artículo 1°, Acto Legislativo número 01 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

Artículo 158. Todo proyecto de ley número debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley 1527 de 2012 estableció un marco general para la libranza o descuento directo, con el propósito de que los asalariados, prestadores de servicios y pensionados, accedieran con mayor facilidad al crédito, sin embargo se encuentra la necesidad de puntualizar a un más los parámetros que regulan esta actividad y que facilitan una mayor vigilancia y control en el propósito de garantizar la salvaguarda de los recursos involucrados en esta actividad.

De otra parte, en los últimos meses se han podido evidenciar los múltiples riesgos en varios eslabones de esta actividad económica, que han logrado evadir la vigilancia y control trayendo zozobra y pánico económico a todos los actores de la cadena crediticia y al sistema de crédito en general. Motivo por el cual se considera pertinente realizar los ajustes aquí propuestos.

V. PROPUESTA DE MODIFICACIONES

El propósito de este proyecto de ley número es valioso para el bienestar económico del país porque entrega la posibilidad a entidades serias y que cumplan con los requisitos legales, sometidas a la a la inspección y vigilancia de la superintendencia de sociedades y autoridades del sector, de otorgar crédito de libranza o descuento directo, evitando la captación ilegal de recursos del público que en otras ocasiones generaron grandes pérdidas a los colombianos por las estrategias que en este sentido trazaron algunas personas que finalmente se colocaron al margen de la ley y que implicaron grandes pérdidas a población vulnerable del país.

Con esta disposición se evita el lavado de dineros adquiridos de forma ilícita y en nuestro criterio se regula el manejo del circulante que incide en la economía del país y se evita la evasión de dineros manejados irregularmente.

Con este proyecto se pretende además, prevenir la usura o el excesivo cobro de intereses por sumas que como préstamo recibían los afiliados a estas organizacion es y prohíbe de manera rotunda el cobro por los descuentos que algunas instituciones debían realizar de los salarios para procesar este tipo de descuentos en la nómina, lo que resultaba no solamente un abuso por parte del pagador o patrono, sino que se convertía en un costo adicional ya que dicha erogación era trasladada al afiliado por la respectiva entidad a la cual pertenecía, haciendo más gravosa la situación de quien requería un servicio.

Ahora bien, con los principios generales de equidad con los cuales está comprometido el Gobierno Nacional, y partiendo de los principios de igualdad y justicia tributaria, se hace necesario revisar para la figura de libranza o descuento directo, el régimen que reglamenta las excepciones respecto de los ingresos que no se consideran de fuente nacional los cuales, si bien es cierto excluyen los créditos obtenidos por las entidades financieras, no considera para la libranza o descuento directo que éstos puedan ser realizados por entidades que aun cuando no captan recursos del estado si prestan servicios financieros focalizados a la población con menos recursos y capacidad de crédito.

VI. PLIEGO DE MODIFICACIONES

TEXTO APROBADO POR LA PLENARIA DEL SENADO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR