Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 133 de 2017 Senado
por medio de la cual se reduce el uso de efectivo y se promueven las transacciones electrónicas en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2017
Doctor
ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para el Proyecto de ley número 133 de 2017 Senado, por medio de la cual se reduce el uso de efectivo y se promueven las transacciones electrónicas en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones.
Honorables Senadores de
Tras la designación que realizó la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República, y según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Senadores, el informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 133 de 2017 Senado, por medio de la cual se reduce el uso de efectivo y se promueven las transacciones electrónicas en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 26 de septiembre de 2017 por el honorable Senador de la República Andrés García Zuccardi del Partido de la U. Le correspondió el número 133 de 2017 en el Senado de la República y se publicó en la Gaceta del Congreso número 868 de 2017. Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, fui designado ponente para rendir informe de ponencia en primer debate: José Alfredo Gnecco Zuleta.
II. OBJETO
El presente proyecto de ley, tien e como fin fundamental reducir el uso del efectivo y promover el uso de medios electrónicos para pagos en el territorio nacional. Entendiendo que Colombia es un país que debe hacer transición hacia la reducción de brechas tecnológicas y financieras entre grupos sociales, se radica está importante iniciativa.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley cuenta con 5 artículos, entre ellos la vigencia. Los cuales establecen lo siguiente:
¿ En el artículo 1° se establece el objeto del proyecto de ley, buscando promover el uso de medios electrónicos para pagos en todo el territorio nacional.
¿ En el artículo 2° se establece que se promoverá la bancarización de todos los colombianos y las entidades financieras cumplirán una labor en términos de capacitación.
¿ En el artículo 3° se indica que todas las entidades del orden nacional tendrán que incentivar el uso de medios electrónicos de pago y tendrán hasta el 2030 para hacer esta transición.
¿ En el artículo 4°, se establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el encargado de reglamentar todo aquello que esté relacionado con bancarización de los ciudadanos.
¿ En el artículo 5°, se establece la vigencia.
IV. MARCO LEGAL
Conpes 3424 de 2006: Con este documento de política pública se crea la Banca de Oportunidades, escudriñando las condiciones propicias para que aquella población que no ha logrado ingresar al sistema financiero de manera formal, lo pueda hacer. Dentro de los beneficiarios de este Conpes, se encuentran: familias de menores ingresos, micro, pequeña y mediana empresa y emprendedores.
Dentro de lo contemplado por este documento, se encuentran servicios aplicables a las microfinanzas, aquellos instrumentos que utilizan los hogares y las empresas para la realización de transacciones económicas o financieras, incluyendo pagos y transferencias, remesas, ahorro, crédito y pensiones (DNP, 2006).
Para cumplir estos objetivos de promoción del uso de servicios financieros, se propone la creación del Fondo de Oportunidades, que servirá de base para la financiación de la banca de oportunidades. Este fondo será manejado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DNP, 2006).
Es importante resaltar este documento, dado que muestra el interés súbito del Gobierno nacional, en promover la bancarización y la formalidad financiera en los ciudadanos.
Ley 1328 de 2009: La presente ley tiene por objeto establecer los principios y reglas que tutelan la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección (Ley 1328 de 2009).
Además, se incorpora la Educación Financiera como principio en la prestación de servicios financieros y se imparten obligaciones para las entidades financieras de desarrollar programas y campañas.
Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014: varios componentes del Plan Nacional de Desarrollo 2010 cuentan con gran relevancia para dar peso a la promoción de la bancarización y el uso de medios electrónicos para pago. Se establece que El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera (Ley 1450 de 2011).
Además, se adoptó por primera vez una meta concreta de inclusión y adicionó medidas para garantizar la oferta en regiones apartadas y diseñar productos adecuados para los diferentes segmentos poblacionales (Ley 1450 de 2011).
Ley 1480 de 2011: La Ley 1480 de 2011 establece que la...
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