Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 10 de 2017 Senado, 019 de 2017 Cámara - 16 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 697054921

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 10 de 2017 Senado, 019 de 2017 Cámara

por la cual se regula el Sistema Nacional Catastral Integral Multipropósito. Bogotá, D. C., noviembre 15 de 2017

Doctor:

Honorable Repre sentante

JACK HOUSNI JALLER

Presidente de las Comisiones Terceras Conjuntas de Senado y Cámara

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 019 de 2017 Cámara, 10 de 2017 Senado, por la cual se regula el Sistema Nacional Catastral Integral Multipropósito.

Respetado señor Presidente de las Comisiones Terceras Conjuntas de Senado y Cámara:

En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de Senado de la República y Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 019 de 2017 Cámara, 10 de 2017 Senado, por la cual se regula el Sistema Nacional Catastral Integral Multipropósito, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley es de iniciativa del gobierno nacional, siendo presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, quien lo radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 16 de agosto de 2017, la publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta del Congreso número 704 de 2017. El citado proyecto fue enviado a la Comisión Tercera Constitucional Permanente.

Igualmente el presente proyecto de ley se radicó ante la Secretaría del Senado el 16 de agosto de 2017 y deberá surtirse trámite especial ante las Comisiones Terceras Conjuntas.

En tal sentido, la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes y la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de Senado de la República nos asignaron como ponentes para que estudiáramos el expediente y realizáramos el informe de ponencia.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa bajo estudio tiene por objeto establecer las reglas para la gestión del Sistema Nacional Catastral Integral Multipropósito, los principios, objetivos, procesos e instrumentos para la adecuada gestión, integración e interoperabilidad de la información catastral, con el Registro de Instrumentos Públicos y otros sistemas de información sobre el territorio.

III. CONSIDERACIONES FRENTE AL PROYECTO DE LEY

GENERALIDADES

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, cierra un capítulo de violencia de más de medio siglo que afectó cerca de 8 millones de colombianos. La finalización del conflicto es, sin duda, garantía para la protección y goce efectivo de los derechos fundamentales y el camino para alcanzar el fin constitucional de la paz y la convivencia pacífica.

El proceso de refrendación del mencionado Acuerdo culminó con su aprobación mayoritaria por parte de cada una de las Cámaras del Congreso de la República. Los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, en desarrollo de la facultad señalada en el artículo 133 de la Constitución Política, refrendaron el acuerdo a través de proposiciones aprobadas el 29 y el 30 de noviembre y, posteriormente reiteradas, en el artículo 1° de la Ley 1820 de 2016.

Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2016, vigente desde la refrendación del Acuerdo, conforme lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-699 de 2016, estableció, en su artículo 1º, un procedimiento legislativo especial para la paz con el propósito de agilizar y garantizar su implementación y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto.

De este modo, la activación del procedimiento legislativo especial establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2016 permite acelerar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final, que req uieren implementarse, sin desconocer las competencias de las instituciones del Estado, en particular del Congreso de la República.

Para este efecto, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-160 de 2017, las distintas iniciativas de carácter legal que para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en desarrollo del Acuerdo, se presenten por parte del Ejecutivo nacional a consideración del Congreso de la República, deben reunir el cumplimiento de los requisitos de competencia material, conexidad y finalidad con el contenido del Acuerdo.

En este orden, el presente proyecto de ley, ¿Por la cual se regula el Sistema Nacional Catastral Integral Multipropósito¿, que introduce medidas que, en los términos del Acuerdo, ¿deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio¿, corresponde a un explícito desarrollo del Punto 1 del Acuerdo de La Habana, que contiene el acuerdo sobre ¿Reforma Rural Integral¿, que busca contribuir al cierre de las brechas entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones y contribuir a erradicar la pobreza y promover la igualdad. Ello permite señalar, en primer lugar, que el catastro integral y multipropósito se vincula con el Fondo de Tierras que se creará en desarrollo del Acuerdo, dado que se aclara que la formación y actualización catastral deben fortalecer la recuperación de tierras baldías indebidamente ocupadas y apropiadas y de propiedades privadas extinguidas para distribuir entre los trabajadores agrarios.

En segundo lugar, el punto 1.1.19 del Acuerdo señala, textualmente, lo siguiente:

1.1.9. Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural: Con el propósito de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la propiedad de la tierra, el Gobierno nacional pondrá en marcha:

¿ Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación y actualización del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información desagregada por sexo/género y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios en manos de mujeres, su relación con la tierra y las formas de titulación.

¿ Apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación, donde sea necesario, actualización y conservación del catastro rural.

¿ La garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la participación de sus integrantes. En ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales.

¿ Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y dentro del marco de su autonomía.

¿ La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del principio de progresividad: el que má s tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social.

¿ Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas de acceso y para los pequeños productores.

Los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera).

En consecuencia, el proyecto de ley constituye una iniciativa dirigida a materializar los objetivos incluidos en el Acuerdo Final sobre el catastro, específicamente por su vinculación con el Registro de Instrumentos Públicos, por sus propósitos en materia de integralidad, participación ciudadana y las medidas de carácter sustantivo tendientes al desarrollo rural, la seguridad jurídica y, en especial, porque busca levantar información necesaria para impulsar los programas de ordenamiento social de la propiedad y tomar decisiones de política pública para la planeación social y económica de los territorios.

ANTECEDENTES

a) Aspectos generales

Conforme lo señala el Documento Conpes 3859, de junio 13 de 2016, ¿En Colombia, la evolución e incidencia del conflicto armado guarda una estrecha relación con la tierra. Elemento que, si bien no ha sido la causa directa del conflicto, sí ha tenido una fuerte conexión con sus diferentes expresiones. La persistencia del conflicto armado en el país ha dificultado la implementación de políticas públicas integrales relacionadas con la tierra. Por ende, un escenario de terminación del conflicto y construcción de la paz, sin duda representa la oportunidad para la implementación efectiva de políticas dirigidas a la precisa identificación y medición de los predios que integran el territorio. De esta manera, la implementación de un catastro...

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