Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 55 de 2017 Senado - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698308129

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 55 de 2017 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea¿, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de junio de 2015. Doctor

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Respetado señor Presidente:

Es para mí un honor aceptar la designación que me hace la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 55 de 2017, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea¿, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de junio de 2015.

Para lo cual procedo en los términos de conformidad dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, a sustentar la ponencia en los siguientes términos.

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada, presento el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 55 de 2017 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea¿, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de junio de 2015, así:

I. Trámite legislativo.

II. Aspectos generales.

III. Consideraciones generales

IV. Motivos y Justificación

V. Proposición.

Trámite legislativo.

En el segundo semestre de 2017 (julio 31), el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar, de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture P.

Solicita al Honorable Congreso de la República la aprobación del proyecto de ley, por medio del cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea¿, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de junio de 2015. La publicación del proyecto y su exposición de motivos se hizo en la Gaceta del Congreso número 632 de 2017 de agosto 1°.

II. Aspectos generales

El Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra¿ (en adelante el Acuerdo), fue firmado en Bruselas, el 26 de junio de 2012. El Congreso de la República lo aprobó mediante la Ley 1669 de 16 de julio de 2013 y la Corte Constitucional lo declaró exequible mediante Sentencia C-334 de 2014. En el momento de la negociación y suscripción del Acuerdo, Croacia no formaba parte de la Unión Europea.

Sin embargo, el 1° de julio 2013 Croacia se convirtió en el más reciente Estado miembro de la Unión Europea (UE), tras un largo proceso de solicitud de una década. La forma en que Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea fue a través de la suscripción de un ¿Tratado de Adhesión¿ el 9 de diciembre de 2011, el cual entró en vigor el 1° de julio de 2013.

Para la fecha de la entrada en vigor del Trat ado de Adhesión de Croacia a la UE, nuestro Acuerdo Comercial con la UE ya se había negociado y suscrito con los demás Estados miembros, sin considerar evidentemente al nuevo socio.

El artículo 9° del Acuerdo establece que ¿el presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente¿.

Así, con base en dicho artículo, Croacia que inicialmente no era parte de nuestro Acuerdo Comercial con la Unión Europea, al adquirir la calidad de Estado miembro de la UE, también debe ser reconocido como Estado Parte de dicho Acuerdo Comercial.

En el Acta de Adhesión de Croacia, adjunta al Tratado de adhesión, se hizo expresa mención a que la incorporación de Croacia al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, debía formalizarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo.

El objeto y la finalidad del artículo 328 del referido Acuerdo es permitir que, con ocasión de la adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea y, en tal virtud, al volverse dichos Estados una Parte más del Acuerdo, dicha adhesión sea conocida por los Países Andinos Signatarios del Acuerdo, esto es, Colombia y Perú y que se examinen los efectos de dicha adhesión sobre el Acuerdo.

Por lo anterior, la adhesión de Croacia a la Unión Europea, así como cualquier...

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