Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 186 de 2017 Cámara - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698366549

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 186 de 2017 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines lucrativos y se crean controles para prevenir esta práctica. Bogotá, D. C., noviembre de 2017

Honorable Representante

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ LÓPEZ

Vicepresidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 186 de 2017 Cámara, por medio de la se prohíbe la maternidad subrogada con fines lucrativos y se crean controles para prevenir esta práctica.

Respetada Mesa Directiva:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Cámara de Representantes y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedo a rendir ponencia positiva para primer debate, al Proyecto de Ley Estatutaria número 186 de 2017 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines lucrativos y se crean controles para prevenir esta práctica.

Información de la Iniciativa:

Fecha de Radicación Cámara: noviembre 7 de 2017.

Fecha de Radicación Comisión: noviembre 9 de 2017.

Autores: Honorable Senadora María del Rosario Guerra de la Espriella, honorable Representante Santiago Valencia González.

Origen: Congresional

Tipo: Ley Estatutaria

1. Antecedentes del Proyecto de ley:

Colombia ha luchado por darle igualdad de oportunidades formales y materiales a las mujeres, por eliminar la trata de personas al ser un delito que atenta ¿entre otras cosas¿ con la libertad sexual y laboral de las personas[1][1] y por defender la dignidad de sus ciudadanos.

Esas luchas deben ser además de políticas de Estado, consistentes y transversales en todo el ordenamiento jurídico. El país no puede abanderarse de estas causas pero permitir, o dejar vacíos jurídicos que permitan prácticas como el alquiler de vientre o maternidad subrogada con fines de lucro, que van en contravía de esta tesis.

Es por ello, que la presente iniciativa pretende penalizar y establecer controles para prohibir el alquiler de vientre o maternidad subrogada con fines de lucro, al considerarlo una forma de trata de personas que comercializa bebés y atenta contra la dignidad de la mujer.

La presente iniciativa legislativa ya había sido radicada en el Congreso de la República el pasado 26 de julio de 2016 y se presenta nuevamente, fortaleciendo el articulado con mayor control y prevención de la práctica. No basta con penalizar solamente la práctica, también se deben tomar controles efectivos para prevenirla, como lo es, la veracidad del certificado de nacimiento vivo y la celeridad para registrar al recién nacido.

Este documento justifica brevemente la necesidad de la ley mediante:

I. Explicación jurídica de la práctica

II. Análisis de la maternidad subrogada con fines lucrativos como trata de personas y forma de explotación a la mujer

III. Reseña de los derechos vulnerados a la mujer y al bebé

IV. Recuento de cómo se ha tratado la problemática en otros países

I. Explicación jurídica de la Práctica

En Colombia solo hay un antecedente jurisprudencial en donde se haya tratado alquiler de vientre: Sentencia de tutela T-968 de 2009. En dicha sentencia la Corte Constitucional estudió el caso de una mujer que aceptó alquilar su vientre a una pareja de esposos, pues la mujer por una condición física estaba imposibilitada a tener hijos. En un principio, se intentó utilizar el óvulo de la esposa a través de la fecundación in vitro, sin embargo, el cuerpo de la mujer que alquilaba su vientre rechazó el óvulo.

Meses después, se acordó utilizar la esperma del señor con un óvulo de la mujer que alquilaba el vientre. Producto del procedimiento médico nacieron gemelos, que por los acontecimientos posteriores se encontraron en clara condición de inferioridad e indefensión. Después del parto la madre que había alquilado el vientre decide no entregar los menores al padre y se inicia un largo período de tutelas e incidentes de desacato en donde la madre hace todo lo posible por permanecer con la custodia y el padre utilizar todas las herramientas jurídicas disponibles para lograr salir del país con sus dos hijos.

En esta Sentencia, se definió la práctica como el contrato entre una pareja de solicitantes y una mujer, para que esta última geste un bebé en su vientre, y cuando nazca lo entregue a los solicitantes, renunciando a la filiación sobre el menor. Así mismo, en esta Sentencia se reconoció que:

¿ El Alquiler de vientre es una práctica en auge:

¿En Colombia, al parecer también es una práctica en auge. En internet se encuentran cientos de anuncios de mujeres de todas las edades que ofrecen su vientre para hacer realidad el sueño de otros de ser padres¿.

¿ El vacío normativo, vulnera derechos superiores de los menores:

¿Este vacío normativo al que hace referencia el doctor Velásquez, el que ha permitido el desencadenamiento de hechos y decisiones tan lesivas e irremediables de los derechos fundamentales de los menores involucrados¿.

II. Análisis de la maternidad subrogada con fines lucrativos como trata de personas

La maternidad subrogada con fines económicos, constituye una objetivación de los cuerpos de las mujeres, pues los convierte en ¿máquinas para hacer bebés¿, que pueden arrendarse y explotarse para satisfacer los deseos de otros[2][2].

Así mismo, esta práctica convierte a los niños en ¿objetos de consumo¿ o productos comerciales que se encargan, se compran, se venden e incluso se devuelven o se cambian si no se satisface al cliente, ya que se rigen por los procesos de producción normales.

Cuando las normas del mercado se aplican a las formas en que asignan y se entienden los derechos y responsabilidades de los padres, los niños se reducen a meros objetos de uso. Igualmente, cuando las normas del mercado se aplican a las formas en que tratamos y entendemos el trabajo reproductivo de las mujeres, estas se reducen a meras máquinas reproductivas.[3][3]

La Organización Profesionales por la Ética (ONG española que desde 1992 estudia el tema), se ha encargado de documentar ejemplos y presentarlos en el Parlamento Europeo para demostrar estos dos planteamientos de explotación a la mujer y al menor.

En 2014, denunciaron, por ejemplo, cómo una pareja homosexual de australianos dejó abandonado en Tailandia un bebé nacido con síndrome de Down, pero se llevaron a su gemela que nació sana. En este caso, la madre gestante se quedó con el bebé enfermo, a pesar de su situación económica, y solicitó que se le devolviese a la niña sana, pero se le negó la solicitud y la niña sana se quedó con los dos hombres que la compraron[4][4].

Este ejemplo ilustra cómo cuando un bebé es fruto de una compraventa, lo que se espera, y por tanto se puede exigir, es que el bebé objeto del contrato tenga una garantía de calidad o que se pueda devolver si uno no queda satisfecho con el ¿producto¿.

Si el sistema jurídico colombiano ha entendido que las personas no pueden ser objetos de comercio[5][5] y en este sentido el Código Penal tipifica el delito de tráfico de personas, el alquiler de vientre, que como se...

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