Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 41 de 2017 Senado - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698366553

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 41 de 2017 Senado

ponencia para primer debate en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República al Proyecto de ley número 41 DE 2017 Senado por medio de la cual se establecen medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático, y se establecen otras disposiciones Bogotá, D. C., 21 noviembre de 2017

Honorable Senador

MANUEL GUILLERMO MORA

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República al Proyecto de ley número 41 de 2017 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático, y se establecen otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En condición de ponente del proyecto de la referencia, presento ponencia para primer debate en los siguientes términos:

Número proyecto de ley 41 de 2017 Senado
Título por medio de la cual se establecen medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático, y se establecen otras disposiciones.
Autor Luis Fernando Duque García
Ponente Honorable Senador Milton Rodríguez Honorable Senador Lidio Arturo García Turbay
Ponencia Positiva con pliego de modificaciones

Gacetas del Congreso

Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 634 de 2017

I. Objeto

El proyecto tiene por objeto establecer las políticas públicas para enfrentar los efectos adversos del cambio climático con acciones de adaptación y mitigación de emisiones de gases efecto invernadero.

II. Consideraciones generales

2.1 El proyecto de ley cuenta con la siguiente estructura:

Capítulo I Del objeto y los principios
Artículo 1°. Objeto.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación
Artículo 3°. Principios rectores
Capítulo II De las definiciones
Artículo 4°. Definiciones.
Capítulo III De la adaptación
Artículo 5°. Plan de adaptación al cambio climático.
Capítulo IV De la mitigación
Artículo 6°. Plan de Mitigación al Cambio Climático
Capítulo V Del Consejo Nacional Ambiental
Artículo 7°.
Capítulo VI Del Fondo para el Cambio Climático
Artículo 8°. Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático.
Capítulo VII De los incentivos
Artículo 9°. Incentivos pecuniarios
Artículo 10. Incentivos no pecuniarios.
Capítulo VIII Del Registro Estatal de Emisiones Contaminantes
Artículo 11. Registro Estatal de Emisiones
Capítulo IX Responsabilidad ambiental empresarial con el cambio climático
Artículo 12.
Capítulo X Disposiciones finales
Artículo 13. Reglamentación.
Artículo 14. Vigencia.

2.2. El proyecto de ley identifica diferentes normas y propuestas normativas que tienen como objeto adoptar medidas frente al cambio climático. Dichas propuestas se resumen en el siguiente cuadro:

PAÍSES CON INICIATIVAS O LEYES DE CAMBIO CLIMÁTICO TÍTULO DE LA LEY O INICIATIVA LEGISLATIVA
México ¿Ley de cambio climático del Estado de México¿
Guatemala ¿Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero¿
Costa Rica ¿Ley Marco de Cambio Climático¿
Honduras ¿Ley de cambio climático¿
Bolivia ¿Ley de la madre tierra¿
Perú ¿Ley Marco de Cambio Climático¿

2.3. La mitigación es ¿Cualquier tipo de actividad que reduzca las emisiones de gases efecto invernadero o a través de la captura de carbono que llevan a cabo los bosques¿[1][1].

La adaptación al cambio climático corresponde a: ¿La adaptación significa ajustarse, tanto a los efectos ya observados de un clima cambiante, como a los efectos esperados derivados de futuras trayectorias del cambio climático. Este ajuste, conocido entonces como adaptación, significa tanto reducir los riesgos climáticos como aumentar la resiliencia climática en sistemas sociales, naturales y económicos¿[2][2].

2.4 El cambio climático ha sido un asunto en el que Colombia ha sido partícipe a través de instrumentos internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (9 de mayo de 1992) aprobada por la Ley 164 de 1994 y declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-073/95. Se suma a la anterior Convención, la aprobación que hizo Colombia por medio de la Ley 629 de 2000 al ¿Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático¿ la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-860/01.

2.5. El Gobierno nacional en el Primer Informe Bienal de Actualización de Colombia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático expone el marco normativo en el que se muestran los avances que Colombia ha desarrollado en la protección ambiental, en especial, de los efectos adversos del cambio climático[3][3].

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Fuente: http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023422/Primer_Informe_Bienal.pdf

En el mismo informe[4][4] se presentan cifras que revelan las emisiones de GEI y las necesidades para contrarrestar el cambio climático, así:

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2.6. Los recientes compromisos adquiridos por Colombia en la COP21 hacen imperante la creación de la ley de Cambio Climático con el fin de implementar y cumplir los objetivos que Colombia asume para contrarrestar los efectos adversos que este genera.

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El documento final[5][5] adoptado por consenso el 6 de diciembre de 2015 generado en la Reunión Parlamentaria en ocasión de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en París el 5 y 6 de diciembre de 2015 plantea 22 puntos de importancia y que competen al proyecto de ley:

¿1. Nosotros, parlamentarios de todo el mundo, reunidos en París en ocasión de la 21ª Sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) y de la 11ª Reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto (CMP11), reafirmamos enérgicamente nuestra preocupación por las consecuencias del cambio climático y nuestra voluntad de tenerlo en cuenta en nuestras leyes nacionales y en los foros parlamentarios regionales.

2. Causado por la actividad humana, el cambio climático está ahora documentado mediante un trabajo científico sólido, mundial e interdisciplinario que lo torna indiscutible. Existe consenso científico sobre la existencia de un calentamiento climático (según el último informe del GIEC, el incremento de la temperatura media mundial llegaría a 4,8º C a fines del siglo), de una elevación del nivel del mar (hasta 1 metro en 2100, lo que afectaría a 1 habitante en 10 en el mundo, siendo de 600 a 700 millones de personas); del aumento de fenómenos meteorológicos extremos (con sequías y precipitaciones más frecuentes y más intensas y una expansión de las zonas desérticas). Es así aparente que el cambio climático constituye una amenaza grave para el planeta.

3. El impacto del cambio climático se siente en todo el mundo. Se trata de un problema global con grandes repercusiones ambientales, económicas, sociales y políticas. Es una amenaza grave para el acceso al agua, la seguridad alimentaria, la salud de la población, la biodiversidad, que causa migraciones numerosas y forzadas (de 50 a 150 millones de habitantes se verán obligados a desplazarse de aquí a fines del siglo) y podría ser factor de riesgo para la paz en el mundo y podría afectar especialmente a las poblaciones de los países en desarrollo más pobres.

4. Las tendencias actuales conducen a un alza de las temperaturas bien superiores a los 2º C de aquí a fines del siglo. La aceleración de los fenómenos con la constatación de una mayor rapidez de la degradación y del cambio llama a decisiones contundentes de parte de los gobiernos, los parlamentos y la comunidad internacional, que deben en conjunto hacer frente a los desafíos más graves para el planeta y la humanidad.

5. En este contexto, reafirmamos la urgencia de reducir las emisiones mundiales de gas con efecto invernadero y de limitar el aumento de la temperatura media mundial a menos de 2º C en relación a los niveles preindustriales, de acuerdo con el objetivo fundamental de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) y de lo acordado por los gobiernos en el Acuerdo de Copenhague de 18 de diciembre de 2009.

6. Reafirmamos nuestra convicción de que los principios de equidad, de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de respectivas capacidades, en función de las diferentes situaciones nacionales, son un elemento fundamental de la acción multilateral frente al cambio climático y que estos deben ser integrados en el Acuerdo de París.2

7. Consideramos imperativo que el Acuerdo de París sea un acuerdo por todos y para todos, un acuerdo justo, duradero y dinámico que permita luchar eficazmente y acelerar la acción contra el cambio climático en el transcurso de las próximas décadas. Este acuerdo debe tomar en cuenta las necesidades y las capacidades de los países en desarrollo, en particular la de los países más pobres y más vulnerables, permitir facilitar la transformación de las trayectorias de desarrollo, a través de la transmisión de los conocimientos y del financiamiento, a fin de permanecer por debajo de los 2º C y ayudar a cada país a hacer frente al impacto del cambio climático.

8. Con...

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