Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 164 de 2017 Cámara - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698366565

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 164 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 654 de 2001, que autorizó a la Asamblea Departamental del Magdalena ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre 21 de 2017

Honorable Representante

JACK HOUSNI HALLER

Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de l ey número 164 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 654 de 2001, que autorizó a la Asamblea Departamental del Magdalena ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones.

Estimado Representante Housni,

En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de esta célula legislativa, me permito poner a su consideración para discusión de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 164 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 654 de 2001, que autorizó a la Asamblea Departamental del Magdalena ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Origen y trámite

El texto del proyecto de ley fue radicado por el honorable Senador Miguel Amín Scaf, el día 4 de octubre de 2017. El día 11 de octubre fue publicado en la Gaceta del Congreso número 911 de 2017. El día 13 de octubre fue radicado en la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

Es de resaltar que el proyecto de ley cumple con los requisitos constitucionales establecidos en los artículos 154, 158 y 169 de la Carta Política referidos a la iniciativa legislativa, unidad de materia y el título de las leyes, respectivamente.

2. Objeto de la ley

Tal como se señala en la exposición de motivos, el objeto del proyecto de ley es modificar la Ley 654 de 2001, en el sentido de autorizar a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la estampilla Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000,00), a precios constantes de 1999.

Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia la aplicación de la presente ley.

De igual forma se modifica el artículo 5° de la ley 654 de 2001 estableciendo que un porcentaje no inferior al 30% se destine a ciertas actividades que deberá garantizarse e invertirse en la construcción y adecuación de infraestructura física, estudios previos e interventorías de los mismos; adquisición de equipos de laboratorios para docencia, investigación, innovación y desarrollo tecnológico; dotación de bibliotecas, adquisición de tecnologías, adecuación de la infraestructura tecnológica; funcionamiento de los programas académicos para las sedes presenciales que se deberán proyectar y determinar para los municipios de El Banco y Plato, depar tamento del Magdalena, y un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) para la permanencia y reducción de la deserción estudiantil mediante subsidios estudiantiles y apoyo económico a los estudiantes, que garanticen su permanencia en el sistema educativo.

También se preceptúa que la Universidad del Magdalena deberá rendir un informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en el cual se evidencie la inversión efectuada de los recursos provenientes de la estampilla.

Por último se establece que el control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.

La presente iniciativa consta de tres (3) artículos, incluida la vigencia.

3. Consideraciones jurídicas

En relación con el objeto del presente proyecto de ley nuestra Carta Política define en el artículo 1° al Estado colombiano como un Estado social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la so lidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general. Al mismo tiempo, en el artículo 2° establece como fin esencial del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la vigencia de un orden justo.

En materia educativa, la Constitución indica en el artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; y por su parte, el artículo 69 establece que la ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado y de igual forma, fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo, del mismo modo que facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

En tratándose de impuestos, el artículo 338 superior señala que ¿en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos¿.

Y el artículo 366, preceptúa que las finalidades sociales del Estado son el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. También indica que es objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Descendiendo al plano jurisprudencial se ha establecido como doctrina constitucional que las estampillas:

¿Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de ¿tasas parafiscales¿, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado¿[1][1].

¿Entonces, las ¿estampillas¿, dependiendo de si se imponen como medio de comprobación para acreditar el pago del servicio público recibido, tendrán el carácter de administrativas; o de parafiscales, si corresponden al cumplimento de una prestación social que se causa a favor de la entidad nacional o territorial como sujeto impositivo fiscal¿[2][2].

4. Consideraciones Técnicas y de Conveniencia

4.1. Contexto institucional

La Universidad del Magdalena es una institución estatal del orden territorial, creada mediante Ordenanza número 005 del 27 de octubre de 1958, organizada como ente autónomo con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo atinente a política y planeación dentro del sector educativo[3][3].

Algunas de las características más sobresalientes que ha consolidado a lo largo de los 59 años de vida institucional de la Universidad del Magdalena en el marco del sistema de educación superior pública son las siguientes:

Número de programas académicos de pregrado 24 y de posgrado 16, y aquellos que poseen acreditación 7 es decir el 32% de los programas de pregrado. (Administración de empresas, economía, cie y audiovisuales, ingeniería agronómica, ingeniería pesquera, enfermería y biología). Está en trámite de renovación antropología.

En sus aulas se educan 16.574 alumnos presenciales y 1871 en la modalidad a distancia. Cifra que representa un aumento de 575% desde el año 1996.

De estos estudiantes, en pregrado presencial la mayoría pertenecen a los estratos 1 y sin estrato 48,7%, estrato 2 el 39,5% y estrato 3 el equivalente al 10,3% de los alumnos.

Por origen geográfico los matriculados el 49,7 proviene de Santa Marta, el 21,5% del resto del Magdalena y el 20,8 de la región Caribe y solo un 7,8% del resto del país.

Por tipo de colegio el 77% proviene de los colegios públicos y el 23% de colegios privados.

Por género se tiene que el 49% (8.208) son hombres y el 51% (8.366) son mujeres.

El número de estudiantes de posgrado es de 436 estudiantes. En relación con el estrato 1 lo componen el 17,1%, el estrato 2 el 25.7% y estrato 3 el 42.1%.

El promedio del costo de las matrículas para los estudiantes según estrato es el siguiente:

¿ Estrato 1 y sin estrato: ¿ Estrato 2: ¿ Estrato 3: $502.359 a $636.130 $565.047 a $721.325 $797.565 a $1.038.127

¿ Número de grupos de investigación presentados a Colciencias en la convocatoria del 2017 es de 49 grupos, distribuidos así: 4 grupos en A1, 12 Categoría A, 7 en categoría B, 25 en categoría C y un grupo reconocido[4][4].

¿ La universidad cuenta con 1000 docentes distribuidos así: 225 docentes de planta, 34 ocasionales, 741 catedráticos[5][5].

¿ De los docentes de planta el 30% cuenta con estudios de doctorado, 47% de maestría, 11% especialización clínica, el 8% especialistas universitarios.

¿ De los docentes ocasionales 26% con estudios de maestría y doctorado.

¿ De los catedráticos el 33% cuentan con estudios de maestría y doctorado.

¿ En las pruebas Saber Pro del año 2016, la universidad del Magdalena evaluó 2404 estudiantes, de 29 programas académicos, y de 13 grupos de referencia, en dicha evaluación ocupó el puesto 25 a nivel nacional en el SUE, y el 5 en relación con las universidades públicas del caribe.

¿ En general los resultados institucionales de la Universidad en el año 2016, en...

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