Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 174 de 2017 Senado, 262 de 2017 Cámara - 5 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698649565

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 174 de 2017 Senado, 262 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior. Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2017

Doctores

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Presidente

RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA

Secretario General

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 174 de 2017 Senado, 262 de 2017 Cámara.

Respetados doctores:

De conformidad con la designación hecha por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta someto a consideración de los Honorables Senadores, el presente informe de ponencia para segundo debate en el Honorable Senado de la República al Proyecto de ley número 174 de 2017 Senado, 262 de 2017 Cámara, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General de la Hon orable Cámara de Representantes el día 26 de abril de 2017, presentada por los honorables Senadores doctores: Ángel Custodio Cabrera, Andrés Felipe García Zuccardi, Arleth Casado de López, Armando Benedetti Villaneda, Miguel Amín Escaf, Rosmery Martínez Rosales, Sandra Elena Villadiego, William Jimmy Chamorro; por el honorable Representante, doctor Rodrigo Lara Restrepo y la señora Ministra de Educación Nacional, doctora Yaneth Giha Tovar, repartiéndose a la Comisión Tercera Constitucional Permanente. Posteriormente, luego de la radicación de ponencia y los anuncios, la ponencia fue debatida y aprobada en las sesiones del 14 y 15 de junio en la Honorable Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, para luego ser radicado el día 4 de agosto de 2017 la ponencia para segundo debate.

Posteriormente, luego de radicarse la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, se hicieron los anuncios respectivos y se debatió y aprobó el proyecto de ley en segundo debate el día 15 de noviembre, haciendo curso a tránsito de Corporación, para luego ser asignado a la Honorable Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República.

Luego de lo anterior, el día 23 de noviembre de 2017, la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado me designó como ponente del proyecto de ley.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por objeto crear sistemas para ampliar de forma progresiva la cobertura y el acceso y permanencia en los programas de educación superior colombianos, entre otros: la creación del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso (FCI) el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (SABES), el Fondo de Servicio Integral de Educación Superior (FOSIES), la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior-Contribución SABES.

3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley, además del título, cuenta con cuarenta y cuatro (44) artículos, entre ellos el de vigencia, los cuales fueron aprobados en primer debate por la Honorable Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representante y en segundo debate por la Plenaria de dicha Corporación Legislativa, cuyos puntos más relevantes se enuncian a continuación:

Artículo 1 ° .

Define el objeto de la ley enmarcado en la ampliación progresiva y fomento de acceso y permanencia en programas de educación superior en Colombia.

Artículo 2 ° .

Trata sobre el ámbito de aplicación de la ley y los sistemas, instituciones y demás agentes a los que cobija la ley.

Artículo 3 ° .

Establece las definiciones de la ley.

Artículo 4 ° .

Crea y define las características del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso, Sistema FCI.

Artículo 5 ° .

Crea y define las características del Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (SABES).

Artículo 6 ° .

Crea y define las características del Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FOSIES).

Artículo 7 ° .

Define las funciones que deberá tener el Icetex como administrador del Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FOSIES), incluyendo, para el diseño de las convocatorias para identificación y atención de beneficiarios activos del sistema, un análisis de sostenibilidad fiscal de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 8 ° .

Define el origen que tendrán los recursos del FOSIES. En este artículo también se destaca la disposición de requerir estudio y aprobación del CONFIS de vigencias futuras.

Artículo 9 ° .

Se regula la posibilidad de realizar aportes voluntarios al FOSIES, otorgando capacidad reglamentaria al Gobierno nacional para regular la materia.

Artículo 10.

Crea la contribución SABES.

Artículo 11.

Determina el sector al que le será aplicable la contribución SABES.

Artículo 12.

Define el hecho generador de la contribució n SABES así como temas relacionados con los giros a beneficiarios por parte del FOSIES previa verificación de matrícula efectiva y la definición de los beneficiarios activos.

Artículo 13.

Define el sujeto activo de la contribución SABES.

Artículo 14.

Determina los sujetos pasivos de la contribución SABES.

Artículo 15.

Establece la base gravable de la contribución SABES.

Artículo 16.

Determina la tarifa de la contribución SABES la cual será de forma progresiva y de acuerdo al ingreso de los beneficiarios, dando potestad reglamentaria para determinar el mínimo vital.

Artículo 17.

Determina las reglas de causación de la contribución SABES.

Artículo 18.

Regula el pago de la contribución SABES para los beneficiarios, los mecanismos que se utilizarán para el pago, reglas frente al valor a pagar y costo del beneficio económico, y demás reglamentaciones sobre la contribución.

Artículo 19.

Autoriza el pago de sumas adicionales a la contribución SABES, otorgando facultades reglamentarias al Gobierno nacional y estableciendo los lineamientos generales que estas deben tener.

Artículo 20.

Establece sistemas de control y supervisión de la causación y pago de la contribución SABES.

Artículo 21.

Se otorgan facultades al Icetex para controlar y supervisar el pago de la contribución SABES a través de autorización de acceso e intercambio de información.

Artículo 22.

Modifica el artículo 150 del Código Sustantivo del trabajo, permitiendo el descuento salarial para aportar a la Contribución SABES.< /span>

Artículo 23.

Establece el hecho generador de la contribución SABES.

Artículo 24.

Fija al Icetex como sujeto activo de la contribución SABES.

Artículo 25.

Determina quiénes serán los sujetos pasivos de la contribución SABES.

Artículo 26. span>

Establece la base gravable en el caso de las IES de la contribución SABES.

Artículo 27.

Fija una tabla tarifaria progresiva de la contribución SABES, en función de los índices de deserción de los beneficiarios activos, estableciendo también las fórmulas de cálculo para el índice de deserción, entre otros aspectos.

Artículo 28.

Regula las reglas de causación de la contribución SABES para las IES.

Artículo 29.

Establece las reglas generales de pago de la contribución SABES para las IES.

Artículo 30.

Encarga en el Icetex las tareas relativas al seguimiento, determinación y liquidación de la contribución SABES, permitiendo la adecuación de la estructura administrativa de dicha entidad para estas funciones.

Artículo 31.

Crea el Sistema de Registro Único para el sistema FCI, otorgando un plazo para ejercer la facultad reglamentaria.

Artículo 32.

Modifica el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 para permitir implementar el sistema de recaudo de la contribución a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).

Artículo 33.

Asimila la PILA a una declaración y dispone reglas para adaptar la PILA para los aportes SABES.

Artículo 34.

Excluye la contribución SABES del Sistema General de Seguridad Social (SGSS) y la independencia entre el aporte SABES y la obligación de pagos al SGSS.

Artículo 35.

Establece la administración del sistema de información de los beneficiarios activos de la contribución SABES en cabeza del Icetex y dicta lineamientos sobre la consulta de base de datos y potestad reglamentaria.

Artículo 36.

Establece el término que tendrán los empleadores para parametrizar sus sistemas de información para realizar la retención.

Artículo 37.

Define la responsabilidad del empleador como agente retenedor cuando no se retiene la contribución SABES.

Artículo 38.

Otorga al Icetex la competencia para determinar y cobrar la contribución SABES.

Artículo 39.

Confiere facultades sancionatorias y procedimentales al Icetex para imponer sanciones sin perjuicio de los intereses moratorios por pago extemporáneo.

Artículo 40.

Establece las reglas procedimentales en cuanto a la liquidación oficial y la resolución de sanción.

Artículo 41.

Da facultades de fiscalización de determinación y cobro de la contribución SABES al Icetex.

Artículo 42.

Modifica el artículo 4° de la Ley 1002 de 2005, otorgándole nuevas facultades al Icetex.

Artículo 43.

Define los criterios que deberán tener las convocatorias y establece otras disposiciones dentro del articulado del proyecto.

Artículo 44.

Trata sobre la vigencia de la ley.

4. CONSIDERACIONES ACERCA DEL OBJETO Y MATERIA DEL PROYECTO

4.1 CONTEXTO GENERAL - SOBRE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA

En Colombia las tasas de matrículas de...

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