Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 003 de 2017 Cámara - 5 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698667773

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 003 de 2017 Cámara

por medio de la cual se implementa un servicio de guarderías en las grandes y medianas empresas para los hijos menores de los trabajadores y se dictan otras disposiciones. Honorable Representante

ÓSCAR DE JESÚS HURTADO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 003 de 2017 Cámara, por medio de la cual se implementa un servicio de guarderías en las grandes y medianas empresas para los hijos menores de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir de manera independiente Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate en Cámara al proyecto de ley del Asunto, en los términos que se describen a continuación, teniendo en cuenta que no se llegó a un acuerdo con el grupo de ponentes ni con su coordinador:

I. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene por objeto implementar un servicio de guarderías en las grandes y mediana s empresas, destinado al cuidado de los hijos menores de sus trabajadores, a partir del momento en que termine la licencia de maternidad a que se refiere el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y hasta que el menor cumpla los 3 años de edad, con el fin de proporcionar soluciones a los trabajadores en el cuidado de sus hijos y de dar más importancia a las necesidades de su vida en familia, logrando así un balance entre los planos laboral y familiar.

El proyecto consta de seis (6) artículos, incluido el relativo a su vigencia, en los que describe su objeto, se establecen las definiciones de guardería y guardería de empresa, se establece la obligatoriedad para las grandes y medianas empresas de establecer el servicio de guardería hasta que el menor cumpla los 3 años de edad, se plantea que el pago del servicio de guardería corra por parte del trabajador, permitiendo que las empresas creen mecanismos de asunción de esos gastos, así mismo se crea un subsidio para el pago de este servicio que será definido por parte del Gobierno nacional; por último se establece un periodo de transición de no más de 3 años para que las empresas den cumplimiento a lo dispuesto en la ley.

II. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa fue presentada por la honorable Representante Margarita María Restrepo Arango, el día 20 de julio de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso número 588 de 2017. Repartido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes donde fui designada como ponente.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unid ad de materia y título de la ley respectivamente.

III. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 42, instituye a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, así mismo establece una protección integral de esta a cargo del Estado.

En el caso del Congreso, como rama legislativa del poder público, nos corresponde elaborar leyes que promuevan esta protección integral y que propendan por su fortalecimiento. De ahí la importancia del presente proyecto de ley, que además de dar aplicación al citado artículo 42, tiene en cuenta el 44, que establece como fundamentales los derechos de los niños.

Los padres y madres de familia, una vez terminado el periodo de licencia de maternidad, se enfrentan al problema de dónde dejar a su hijo mientras desarrollan plenamente su jornada laboral. La creación obligatoria de guarderías en las empresas sería una gran herramienta para apoyar a estas personas, pues evitaría renuncias basadas en la imposibilidad de dejar a sus hijos con alguna persona de confianza, o la imposibilidad de pagar el costo del cuidado externo de los niños, adicionalmente, la persona no tendría que dejar a un lado su oportunidad de laborar y crecer profesionalmente. En el caso de las mujeres, según datos del Instituto de la Mujer y CC OO de España, son un 42,6%, del total de personas, que cada año dejan de lado su trabajo, para dedicarse al cuidado de los niños; en el caso de los hombres, un 2,3% de estos, abandonaron su oficio por el mismo motivo.

Permitir la existencia de guarderías en las empresas ayudaría a las familias y especialmente a los lactantes, ya que las madres podrían ejercer su lactancia de una manera mucho más fácil y práctica, sin necesidad de salir de la empresa, ayudando al desarrollo de los menores que necesitan de leche materna e n sus primeros años de vida.

La implementación de un servicio de guarderías en las grandes y medianas empresas, destinado al cuidado de los hijos menores de sus trabajadores, es una herramienta que beneficiaría tanto a la empresa como a sus empleados. Generando una baja en el ausentismo de los trabajadores, elevando su productividad y desempeño, reduciendo el estrés y aumentando su motivación; ya que se sentirían más tranquilos al tener a sus hijos cerca.

El Massachusetts Institute of Technology publicó recientemente estudios que demostraron que este servicio fortalece el desarrollo familiar, baja la rotación de empleados, y aumenta el sentido de pertenencia a la compañía. Así mismo, los empleadores tendrían un beneficio directo, debido a la mayor disponibilidad que tendrían sus colaboradores, quienes podrían laborar horas extras, sabiendo que sus hijos están bien protegidos y cuidados, aunado a que podrían recibir una deducción de impuestos de acuerdo a los valores destinados en el proceso de implementación de las guarderías.

Respecto a las empresas donde sería obligatoria su implementación, estaríamos hablando de las medianas y pequeñas empresas en Colombia, respecto a estas, mientras se reglamenta el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, los parámetros vigentes para clasificarlas por su tamaño son las siguientes (artículo 2º de la Ley 590 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR