Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 071 de 2017 Cámara - 13 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 699503717

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 071 de 2017 Cámara

por medio de la cual se delega al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud. Colombia Joven, la integración funcional del sistema en la garantía de derechos a los y las adolescentes embarazadas. ANTECEDENTES

Se radicó en Secretaría General de la Cámara de Representantes, el 23 de agosto de 2017 el proyecto de ley a iniciativa de los siguientes congresistas:

Honorable Representante María Regina Zuluaga Henao

Honorable Representante Santiago Valencia González

Honorable Representante Esperanza María de los Ángeles Pinzón de Jiménez

Honorable Representante Ciro Alejandro Ramírez Cortés

Honorable Representante Rubén Darío Molano Piñeros

Honorable Representante Marcos Yohan Díaz Barrera

Honorable Representante Carlos Alberto Cuero Valencia.

El proyecto, con su respectiva exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso número 611 del 16 de julio de 2017. Por competencia y contenido se remitió a la Comisión Primera, que, conforme a la Ley 3ª de 1992, determina que este tipo de asuntos los conoce dicha célula legislativa.

COMPETENCIA COMISIÓN PRIMERA

El artículo 2º de la Ley 3ª de 1992 establece que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes conocerá de: ¿¿reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos¿ (Subrayado por fue ra del Texto).

De igual forma, el artículo 114 de la Constitución Política establece que le Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. En concordancia con artículo 150, el cual en su tenor indica:

¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales¿ (Subrayado por fuera del texto).

OBJETIVO PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley faculta a la Dirección del Sistema Nacional de Juventud ¿ Colombia Joven¿, para realizar la integración funcional del sistema, en garantía de los derechos de los y las adolescentes que se enfrentan a un embarazo precoz.

OBJETO DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa busca consolidar el sistema nacional de juventud de tal manera que se puedan evaluar y acoger directrices de organismos internacionales para la prevención del embarazo en adolescentes, y direccionar las acciones hacia el fortalecimiento intersectorial para el desarrollo humano, proyecto de vida, servicios de salud sexual y reproductiva de los niños, niñas y jóvenes expuestos a esta situación.

ANÁLISIS DEL PROYECTO

El proyecto se enfoca en la integración funcional de un sistema que deberá encargarse de garantizar los derechos de los adolescentes que se enfrentan a la situación de embarazo a temprana edad, mediante la creación de una estructura orgánica con presupuesto e identidad propia, para dar cumplimiento a los parámetros establecidos por el sistema de garantía del Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven, quien es el encargado en la actualidad de fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud. En virtud de lo anterior, el proyecto prevé la promoción, coordinación y concertación de todas las agencias del Estado y de las demás organizaciones sociales, civiles y privadas con el fin de que se puedan evaluar y acoger directrices de organismos internacionales para la prevención del embarazo en adolescentes, y direccionar las acciones hacia el fortalecimiento intersectorial para el desarrollo humano, proyecto de vida, servicios de salud sexual y reproductiva de los niños, niñas y jóvenes expuestos a esta situación.

Para esto, la iniciativa propone utilizar como guía las directrices internacionales para la implementación del sistema, haciendo un abordaje integral y enfocado a los derechos de los adolescentes, buscando la divulgación y definición de agendas de asistencia técnica para la consolidación del mismo; sin interferir con las obligaciones y competencias ya establecidas de las entidades como el ICBF o cualquier otra encargada de garantizar el derecho de los niños, niñas y jóvenes.

En la actualidad existen vacíos que no permiten brindar un apoyo y auxilio a los menores expuestos a la situación de un embarazo precoz; en este sentido, la iniciativa propone que sea el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven- quien asuma la función de apoyar y asistir directamente la coordinación de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de la juventud, fomentar la participación de los jóvenes en los estados institucionales.

Para el caso que nos ocupa, respecto de los derechos de los menores en estado de vulnerabilidad, el legislador debe ocuparse de crear normas que cumplan con el objetivo principal, que es la protección de sus derechos fundamentales. En este caso y frente a estas situaciones que se han convertido en un problema social, debe buscarse garantizar los parámetros básicos para el desarrollo de estos menores.

Es fundamental, destacar que esta iniciativa busca ocuparse de un periodo de vida de las personas en la que se adquiere capacidad reproductiva y transitan los patrones psicológicos de la niñez a la adultez.

El texto propone delegar directamente al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, las funciones de consolidación de acciones, evaluación de directrices y direccionar los ejes temáticos. Los recursos, para el funcionamiento de la ley saldrán del Presupuesto General de la Nación, Sistema General de Participaciones y recursos de cooperación técnica.

Todos los objetivos del proyecto, demuestran que el enfoque debe direccionarse a la creación de una integración funcional que se dedique únicamente a garantizar los derechos de adolescentes enfrentando embarazos a edades tempranas, pues embarazo adolescente es causa y consecuencia de inequidades en la sociedad actual y es prioridad del Gobierno trabajar en su prevención y desarrollo de las situaciones alrededor.

El interés superior del menor debe verse satisfecho desde el punto de vista real, sin importar los criterios que se manejen frente a cualquier situación, los conceptos frente a la garantía de la protección al interés jurídico superior, no pueden ponerse en comento para modificarlos. Los niños, niñas y adolescentes son objeto primordial de la solidaridad social y el proyecto se encamina a efectuar que esta solidaridad sea tangible frente a la ejecución de los derechos de los menores expuestos a una situación de embarazo precoz.

ESTADÍSTICAS

En el marco del día de las madres para el 8 de mayo de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), entregó un reporte sobre la situación de las madres de Colombia, donde se advierte que el 20,5% de las mujeres con hijos en el país, los tuvieron entre los 15 y los 19 años de edad.

Según las cifras del Dane, entre el 20% y el 45% de adolescentes abandonan los estudios que estén cursando debido a la paternidad o maternidad, perpetuando los círculos de pobreza y colocando límite a las oportunidades de desarrollo personal, económico y social.

Frente al embarazo adolescente incumbe relacionar los nacimientos de menores frente al nivel de estudio de las madres y su edad:

Preescolar Básica Primaria Básica Secundaria Media académica
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