Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 72 de 2017 Senado - 22 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 701581545

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 72 de 2017 Senado

por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2017

Honorable Senadora

Nadia Blel Scaff

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 72 de 2017 Senado, por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Respetada señora Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 72 de 2017 Senado, por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La presente Ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes de la iniciativa

2. Justificación y consideraciones del proyecto.

A. Marco Jurídico

B. Aspectos generales

1. Análisis de la salud en Colombia

2. Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

3. Audiencias públicas

4. Consideraciones de los ponentes

5. Pliego de modificaciones

6. Proposición

1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley es de iniciativa del honorable Senador Édinson Delgado Ruiz, el cual fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 8 de agosto de 2017 con el número 72 y publicado en la Gaceta del Congreso número 669 de la misma anualidad.

Posteriormente el proyecto fue enviado a la Comisión Séptima de Senado y fueron designados ponentes para primer debate, los honorable Senadores Édinson Delgado Ruiz (Coordinador), Jesús Alberto Castilla Salazar, Jorge Iván Ospina, Antonio José Correa Jiménez, Luis Évelis Andrade Casamá, Eduardo Enrique Pulgar Daza y Mauricio Delgado Martínez.

2. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

A. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de 1991 establece qu e la seguridad social es un derecho y un servicio público obligatorio y por tal razón está a cargo del Estado quien debe garantizarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, según el cual ¿La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley¿.

De conformidad con lo establecido por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-828 de 2001 con Ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, la seguridad social se ubica dentro de los principios constitucionales considerados como necesarios para la efectividad de la igualdad material. En este sentido no se trata de un derecho judicialmente exigible, sino de un mandato social que el constituyente de 1991 atribuye al Estado Social de Derecho. Por ello, las reglas y leyes en general, relacionadas con la seguridad social no se configuran para restringir el derecho, sino para el desarrollo normativo que oriente y ordene su optimización.

El desarrollo normativo de la salud en Colombia, se ha presentado en varias normas, entre las que se resaltan las siguientes:

1. Ley 100 de 1993: ¿Por medio de la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral¿; Está compuesto por el Sistema de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales y otros Servicios Complementarios.

2. Ley 715 de 2001: a través de la cual se reforma el sistema de financiación del régimen subsidiado y se deroga la meta de universalización fijada por la Ley 100 de 1993.

3. Ley 1122 de 2007: ¿por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones¿ con la que se busca mejorar algunos aspectos del sistema como dirección, control, y vigilancia, la prestación de los servicios de salud, la universalización, financiación y equilibrio del sistema.

4. Ley 1393 de 2010: por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones, por medio de la cual se definen fuentes de recursos para la financiación de la salud y se dictan medidas contra la evasión de aportes.

5. Ley 1164 de 2011: Ley de talento humano en salud.

6. Ley 1438 de 2011: por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, en la que se realizan algunas modificaciones relacionadas con en el principio de eficiencia en la prestación de los servicios salud, a fin de mejorar aspectos como la calidad, atención, acceso al sistema.

7. Ley 1751 de 2015: Consagra la salud como un derecho fundamental autónomo, garantiza su prestación, lo regula y establece sus mecanismos de protección.

8. Ley 1797 de 2016: establece directrices para el saneamiento de las deudas del sector salud y el mejoramiento del flujo de recursos y de la calidad de la prestación de servicios de salud.

B. ASPECTOS GENERALES

1. ANÁLISIS DE LA SALUD EN COLOMBIA

Colombia se encuentra en niveles promedio respecto a países con similar PIB por habitante, sobrepasando los valores mínimos de referencia mundial.

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Fuente: Revolución del Sistema de Salud. Asociación Colombiana de Clínicas y Hospitales

En un panorama mundial, la siguiente gráfica evidencia la inversión en el Producto Interno Bruto (PIB) de la salud en diferentes países:

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1.1. Estructura poblacional[1][1]

La pirámide poblacional de Colombia es regresiva, e ilustra el descenso de la fecundidad y la natalidad, con un estrechamiento en su base para el año 2014, comparado con el año 2005; los grupos de edad en los que hay mayor cantidad de población son los intermedios, y a medida que avanza la edad se evidencia el estrechamiento que representa a la población adulta mayor, además del descenso en la mortalidad (Gráfica 1). Se proyecta que para 2020 la pirámide poblacional se siga estrechando en su base y aumente la población de edades más avanzadas.

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1.2 Natalidad

La tendencia de la natalidad en Colombia ha sido decreciente. Entre los quinquenios 1985-1990 y 2010-2015, se proyecta que la tasa bruta pase de 28,80 a 18,88. Esto significa una reducción de 9,92 nacimientos por cada mil habitantes. Entre 2005 y 2012 se produjeron en promedio 694.483 nacimientos anuales. El 75% de los nacimientos ocurrieron en mujeres menores de 30 años, el 23,29% en menores de 19 años, y el 0,95% en menores de 15 años (ídem).

Para 2015, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se reportaron 660.999 nacimientos en el total nacional, de los cuales 51,4% correspondió a hombres y 48,6% a mujeres. De acuerdo con los datos preliminares de 2016, los nacimientos en el país llevan un acumulado de 644.305, con igual distribución porcentual por sexos. La razón de masculinidad al nacer fue de 1,06, lo que indicó que por cada 100 mujeres nacieron 106 hombres.

1.3 Esperanza de vida

La esperanza de vida sigue aumentando en Colombia y ha llegado a 76 años para los hombres y 83 para las mujeres, lo que significa que los colombianos han ganado una media de 8,5 años de vida desde 1990, según las nuevas estadísticas mundiales de salud presentadas en Ginebra por la Organización Mundial de la Salud. (Ver infografía Estadísticas mundiales de salud 2014).

Estas cifras sitúan al país en el segundo lugar con mayor expectativa de vida en toda América Latina, después de Chile y revelan que Colombia es solo igualado en Latinoamérica por Cuba y Costa Rica, con un promedio de 79 años de vida para ambos sexos. Les siguen República Dominicana, Uruguay, Perú y Panamá con 77 años, y Venezuela, Argentina y México con 76.

De acuerdo con el estudio anual sobre la Carga Mundial de la Enfermedad (GBD) existen nuevas tendencias en las enfermedades, las muertes y los factores de riesgo que conducen a una mala salud. Según la investigación, la esperanza de vida continúa creciendo en Colombia, pero la violencia interpersonal sigue siendo la principal causa de muerte prematura, especialmente para adolescentes y adultos jóvenes.

Un hombre colombiano nacido en 2016 puede esperar vivir 75,4 años, un aumento en la esperanza de vida de 3,4 años en la última década. Una mujer tiene una esperanza de vida de 81,1 años, hasta 2,8 años a partir de 2006.

Las cinco principales causas de muerte prematura en Colombia son la violencia interpersonal, la cardiopatía isquémica, las lesiones en la carretera, los accidentes cerebrovasculares y los defectos congénitos.

1.4 Mortalidad

Entre 2005 y 2012, en Colombia se produjeron en promedio 195.719 defunciones anuales, con una desviación estándar de 3.757. En general, la tendencia ha sido decreciente; durante este periodo, la tasa de mortalidad ajustada por edad disminuyó en un 11%, al pasar de 524,60 a 467,54 muertes por cada 100.000 habitantes.

Durante este periodo, el 57,29% (897.009) de las muertes ocurrió en los hombres y el restante 42,70% (668.505), en las mujeres. La brecha en la mortalidad por sexos se ha mantenido constante, siendo un 53% más alta en hombres que en mujeres, lo cual indica una diferencia absoluta de entre 199 y 223 muertes por cada 100.000 habitantes.

En 2015 se reportaron 219.472 defunciones no fetales en el país. La distribución por sexo mostró que el 55,3% correspondió a hombres y el 44,7% a mujeres. El año 2016 lleva un acumulado de 213.949 defunciones.

En 2015, por grupos de...

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