Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 262 de 2017 Senado - 22 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 701581621

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 262 de 2017 Senado

por medio del cual se modifican los artículos 1° y 2° en sus numerales 1.2, 2.1 y 2.3 de la Ley 14 de 1990 en la cual se establece la distinción reservista de honor, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2017

Doctor

IVÁN LEONIDAS NAME

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 262 de 2017 Senado.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que me hizo como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 262 de 2017 Senado, 129 de 2016 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 1° y 2° en sus numerales 1.2, 2.1 y 2.3 de la Ley 14 de 1990 en la cual se establece la distinción reservista de honor, y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número fue radicado por la Representante Olga Lucía Velásquez Nieto el 24 de agosto de 2016. Fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara el 22 de noviembre de 2016 y en la Plenaria de la Cámara, en segundo debate, el 15 de junio de 2017, en ambas ocasiones, con ponencia favorable presentada por el Representante Efraín Torres.

OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto que se presenta a consideración de la Comisión Segunda del Senado tiene por objeto principal la inclusión como reservistas de honor a los veteranos de la Fuerza Pública que son pensionados por invalidez en servicio por causa y razón del mismo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, toda vez que en la actualidad solo son considerados como reservistas de honor los miembros de la Fuerza Pública heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica.

En segundo lugar, el proyecto aumenta de 3 a 5 el número de cupos de las becas disponibles anualmente para especializaciones en el exterior dedicadas a los reservistas de honor. las becas que los establecimientos privados deben otorgar a los reservistas de honor.

En tercer lugar, el proyecto aumenta del 2 al 5% el personal de reservistas de honor que las entidades públicas deben vincular al reunir los requisitos de idoneidad para el cargo, y establece que será el Departamento Administrativo de la Función Pública la entidad gestora de la inclusión laboral de los reservistas de honor a las entidades públicas.

Como se menciona en la exposición de motivos al proyecto de ley, las diferentes formas de violencia que han ocurrido en Colombia han significado el sacrificio de un gran número de integrantes de la fuerza pública, algunos de los cuales se encuentran en condición de discapacidad como consecuencia del combate o de la acción del enemigo. Sin embargo, la normativa vigente excluye del grupo de reservistas de honor a los miembros de la fuerza pública pensionados por invalidez, situación que se presenta como paradójica si se tiene en cuenta que, como lo señala la autora del proyecto en su exposición de motivos, sí se les otorga la condición de reservistas de honor a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la Orden Militar de San Mateo, la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, entre otras, aun cuando en algunas ocasiones los portadores de estas distinciones no han estado ni siquiera en combate.

Normatividad referente a la designación de Reservista de Honor

¿Decreto número 094 de 1989, modificado por el Decreto número 1796 de 2000, `por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administ rativos por lesiones de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993¿ en su artículo 24, indica:

Artículo 24. Informe administrativo por lesiones. Es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los casos de lesiones sufridas por el...

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