Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 37 de 2017 Senado - 8 de Febrero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 702790369

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 37 de 2017 Senado

por medio del cual se promueve, se fomenta, se regula, se orienta y se controla el aprovechamiento turístico de los balnearios termales y el uso de aguas termales. Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017

Doctora

SANDRA ELENA VILLADIEGO

Presidente

Comisión Sexta

Senado de la República

ASUNTO: Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República al Proyecto de ley número 37 de 2017 Senado, por medio del cual se promueve, se fomenta, se regula, se orienta y se controla el aprovechamiento turístico de los balnearios termales y el uso de aguas termales.

Honorable Senadora:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los senadores el informe de ponencia del proyecto de ley de la referencia. Previamente, ténganse en cuenta las siguientes consideraciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El proyecto de ley fue radicado por primera ante la Secretaría General del Senado el 20 de marzo de 2013, aprobado en primer debate por la Comisión Sexta de Senado y por la Plenaria del Senado de la República con Ponencia del honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado, además fue aprobado en tercer debate en la Comisión Sexta de Cámara con ponencia de la honorable Representante Juana Carolina Londoño el 17 de junio del 2014 pero no se alcanzó a realizar la aprobación en cuarto debate.

La iniciativa se volvió a radicar el 19 de agosto de 2015 correspondiendo su conocimiento a la Comisión Sexta del Senado siendo ponente el honorable Senador Andrés García Zuccardi, la aprobación en primer debate se llevó a cabo hasta el día 8 de junio de 2016, y se radicó ponencia para segundo debate acogiendo algunas modificaciones sugeridas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin embargo, no se llevó a cabo la aprobación en la Plenaria del Senado.

Nuevamente el Senador Avirama somete a consideración de los honorables Congresistas la presente iniciativa, la cual contribuirá en gran medida al turismo en nuestra Nación e invito a los congresistas para aprobar y comprometerse en esta oportunidad con el impulso de esta iniciativa legislativa.

Conceptos sobre la iniciativa legislativa

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En marzo de 2017, la cartera conceptuó sobre diferentes aspectos de la iniciativa, los cuales fueron trabajados de manera conjunta entre el autor y este Despacho, razón por la cual se presenta un texto conciliado y suscrito por ambas partes. Es de resaltar que la asociación de termales de Colombia presentó similares comentarios que el Mintic.

Nuevamente el Ministerio, mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2017, envió comentarios al proyecto, en el sentido de recomendar o aclarar el artículo séptimo, toda vez que el mismo podría desincentivar la inversión privada al facultarse al Estado la posibilidad de que al término de la concesión todos los bienes de dominio y propiedad del concesionario pasen.

Viceministerio de Turismo. En mayo del 2016 el Viceministerio remitió concepto solicitando la modificación del artículo 17 (artículo 13 de la presente iniciativa) para cambiar el término de turismo de interés social, por turismo de bienestar.

Ministerio de Salud. En mayo de 2013 y en septiembre de 2015 esta cartera ministerial realizó diferentes comentarios al proyecto entre los cuales se encuentran los siguientes:

a) Delimitar las aguas termales como aquellas que se encuentran entre el rango de 5°C y 80°C, pues según el código de recursos naturales las aguas geotérmicas son aquellas con temperatura igual o superior a los 80°C;

b) En relación con las propiedades terapéuticas del agua termal, los centros sanitarios, la declaratoria del agua para uso médico y las funciones de control del Ministerio de Salud para regular los balnearios con aplicación médica, se acogió lo conceptuado por el Ministerio de Salud y se da a la presente iniciativa un enfoque turístico;

c) Aclara que comunidades indígenas o comunidades negras y en general los grupos étnicos, no están exentos del cumplimiento de la normatividad vigente o de la que se llegue a expedir en relación con este recurso hídrico;

d) Sugiere que el Proyecto General de Uso, Aprovechamiento y Conservación del acuífero para prevenir cualquier afectación, daño, puesta en riesgo o peligro del recurso natural a utilizar se establezca como requisito previo para el otorgamiento de la concesión, condición que se puede verificar en el artículo 7° de la presente iniciativa.

Concluye que el termalismo no puede considerarse como medicina alternativa, complementaria o no convencional hasta tanto no se cuente con evidencia científica que demuestre sus beneficios en salud, por lo cual debe enfocarse la propuesta hacia el uso de aguas termales por sus beneficios estéticos, para relajamiento físico y el bienestar, pero no incorporar aspectos terapéuticos.

Ministerio del Interior. En septiembre de 2014 el Ministerio del Interior señaló la necesidad de realizar consulta previa por el contenido del artículo 6°, además indicó la necesidad de realizar un análisis de impacto fiscal de la iniciativa conforme los términos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

Ministerio de Educación. En mayo de 2013, el Ministerio de Educación conceptuó sobre los artículos 17 y 19 que creaba la Comisión Nacional Asesora de Termalismo y la definición del plan de estudios de hidrología médica; sin embargo, teniendo en cuenta el enfoque turístico que se le da a la presente iniciativa se omitieron dichos artículos.

En relación con la inclusión del uso y aprovechamiento de las aguas termales como motor de desarrollo turístico en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Educación considera que el contenido del artículo es inviable pues el Congreso no puede definir las temáticas sobre las cuales se debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, pues atentaría con el principio democrático, puesto que se condicionaría la formulación de determinados asuntos en las propuestas de los candidatos presidenciales, razón por la cual sugiere la eliminación de este contenido y propone la siguiente redacción ¿El Gobierno nacional reglamentará la presente ley en un término máximo de 6 meses, contados a partir de la promulgación de la misma¿.

Objeto del proyecto de ley

La presente ley tiene por objeto fomentar, orientar y regular el uso y aprovechamiento sostenible de las aguas termales, así como controlar su utilización en balnearios promoviendo su uso en turismo de bienestar.

El termalismo se define como la práctica médica basada en la utilización de las aguas termales para prevenir y aliviar afecciones del aparato locomotor, dermatológico, respiratorio y cardiovascular. Es una metodología sanitaria, complementaria, carente de toxicidad, que utiliza agua minero-medicinal o marina, con fines sanitarios, ampliamente reconocida en el mundo.

Esta práctica se originó en la época de la prehistoria, mediante la capacidad de observación, cuando los animales heridos o enfermos se acercaban a los manantiales de agua caliente, con un sabor y olor distinto a la normal, mejoraban notablemente. El hombre al darse cuenta del resultado consideró el agua como un elemento sagrado, a la que se adoraba como objeto de culto.

Tuvo su gran auge durante las épocas griega y romana, en las cuales se construyeron los primeros balnearios termales conocidos como asclepias, balneum, y las thermae. Algunas de las técnicas utilizadas eran comprensas húmedas calientes, aplicaciones de barro, baños de vapor, chorros, entre otras.

Desde el siglo XVII hasta la actualidad se ha profundizado en el estudio de la hidroterapia como método curativo y preventivo de diferentes enfermedades, perfeccionando las técnicas y los tratamientos.

Con la implementación y tecnificación de los balnearios termales, estos se han ido convirtiendo en SPA, SPA con estaciones hidrotermales, se han incluido los baños de vapor y agua templada, así como la comercialización de jabones y cosméticos naturales, agua envasada (del mismo centro), y la práctica del turismo ecológico y el senderismo, novedades que fortalecieron el turismo en salud.

En Europa se incluyó el termalismo en la política de Seguridad Social, desarrollando turismo en salud y termalismo curativo, con el fin de preservar la salud y lograr una mejor calidad de vida.

Cabe resaltar que los pueblos indígenas en distintas partes del mundo han usado sus conocimientos sobre el valor terapéutico del agua, asociado al uso de plantas medicinales y rituales de curación, desde una concepción holística del manejo de la salud y el bienestar.

Del termalismo como motor del desarrollo turístico

Como agente terapéutico las aguas termales son usadas en tratamientos de diverso tipo dependiendo de su diferente contenido en minerales. Así, las cloruradas tienen una acción purgante y calogoga; las sulfatadas son estimulantes de las funciones orgánicas; las bicarbonatadas tienen como acción principal la antiácida e hipoglucemiante y son buenas para afecciones reumatológicas; las carbogaseosas tienen acción vasodilatadora; las sulfuradas, antiinflamatoria y antialérgica; las ferruginosas, indicadas para determinadas anemias y dermatología; las aguas radiactivas son sedantes y analgésicas; y las oligometálicas tienen como acción principal la diurética.

Es por ello que con la implementación del termalismo como política pública redundará en uno de los atractivos turísticos de la Nación especialmente desde el ámbito de recreación.

Termalismo social

El termalismo social es la terapéutica termal incorporada a los sistemas de seguridad social de once países europeos (España, Hu ngría, Francia, Bélgica, Portugal, Italia, Alemania, entre otros) a partir del período comprendido entre las dos guerras mundiales.

Cuba es el único país de América Latina que cuenta con termalismo social que...

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