Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142721

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes del proyecto de ley

Esta iniciativa fue radicada en la Secretaría de la Cámara por los honorables Representantes Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo y Carlos Eduardo Guevara, el día 26 de octubre del 2017, publicado en la Gaceta del Congreso número 987 de 2017, fue repartida a la Comisión Séptima de Cámara, donde he sido asignada como única Ponente.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley, respectivamente.

2. Objeto y contenido del proyecto de ley

Este proyecto tiene por objeto fortalecer y propiciar la efectiva participación de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal en los espacios de decisión territorial.

De esta forma cuenta con 10 artículos distribuidos así :

El artículo 1°, modifica el artículo 35 de la Ley 743 de 2002, para adicionarle que los designatarios de la JAL, sean atendidos una vez en el año por el Alcalde de la entidad territorial, se les asigne el derecho a un subsidio del 50% hasta 60 pasajes en el sistema integrado de transporte del municipio o distrito en el que resida; que la ESAP y el Sena creen programas gratuitos de capacitación para esta población y que puedan ser escuchados por el Concejo Municipal o Distrital una vez al año para presentar ante esta corporación las necesidades y problemáticas que se presentan en el territorio.

El artículo 2°, establece una Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios para los inmuebles donde funcionan los salones comunales.

El artículo 3°, plantea que se podrá establecer un rubro del recaudo del impuesto predial municipal o distrital de hasta el 1% para la construcción, mejoramiento y acondicionamiento de salones comunales del municipio o distrito

El artículo 4°, da prioridad a los proyectos presentados por las juntas de acción comunal, en los bancos de proyectos municipales.

El artículo 5°, crea un software contable para las juntas de acción comunal.

Artículo 6°, fomenta la creación de programas de formación a cargo del Ministerio de Educación Nacional para los designatarios de acción comunal.

Artículo 7°, se faculta a las instituciones de educación superior para que puedan crear programas de capacitación en materias acorde a las funciones de los designatarios de acción comunal.

El artículo 8°, se modifica el artículo 70 de la Ley 743 de 2002, para adicionar que en caso de abrirse vacantes en las empresas antes mencionadas o en los proyectos rentables, los dignatarios de la correspondiente JAC, serán los primeros opcionados para ocupar los empleos o ejecutar los servicios que sean necesarios.

El artículo 9°, dispone que se tendrán en cuenta las Juntas de Acción Comunal como expresión social organizada dándoles prioridad en la implementación y ejecución de los programas y proyectos en los territorios que se den en cumplimiento a los acuerdos de paz.

Por último, se encuentra el artículo 10, concerniente a vigencias y derogatorias.

3. Marco Jurídico del Proyecto

Legal

La normatividad que actualmente regula lo concerniente a las acciones comunales, son:

Ley 743 del 5 de junio de 2002, ¿por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal¿.

Decreto Reglamentario 2350 del 20 de agosto de 2003, por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002.

Decreto 890 del 28 de marzo de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002.

4. Necesidad de la Iniciativa

En la Ley 743 de 2002, se define el término acción comunal, como: ¿una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad¿, sin embargo son muchas las dificultades que tienen en lo financiero y administrativo en ocasiones, además en su gestión por la falta de capacitación y empoderamiento...

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