Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 154 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142729

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 154 de 2017 Cámara

por la cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2017

Doctor

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 154 de 2017 Cámara, por la cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 5a de 1992, me permito presentar el Informe de Ponencia para Primer Debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 154 de 2017 Cámara, por la cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 154 de 2017 Cámara. Fue presentado por iniciativa del Representante a la Cámara Eduardo Agatón Diazgranados Abadía, siendo radicado el día 20 de septiembre de 2017.

Y se publicó en la Gaceta del Congreso número 825 de 2017, en cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, fue remitido para su correspondiente estudio y para ser sometido a Primer Debate ante la Comisión Sexta de la Cámara.

¿El presente proyecto había sido radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes en agosto 19 de 2015 con el número 087 de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 613 de 2015. Actuaron como ponentes los honorables Representantes Jairo Castiblanco Parra (Coordinador), Jorge Tamayo Marulanda y Alfredo Ape Cuello, quienes enriquecieron la propuesta¿.

... (...) ¿Dicho proyecto fue aprobado en Primer Debate en la Comisión Sexta de Cámara y en la Plenaria de la Cámara de Representantes, pero fue archivado por cambio de legislatura en Senado, hemos decidido volver a presentarlo teniendo en cuenta la importancia de adelantar control al incremento de las matrículas en la educación superior ampliando así el acceso a ese nivel a la mayor parte de la población, tal como se demuestra en la presente exposición de motivos. Estamos seguros de que el honorable Congreso de la República sabrá apreciar la oportunidad y pertinencia de esta propuesta para el país, y muy especialmente para las familias de menores ingresos¿[1][1].

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 154 de 2017 Cámara, tiene por objeto reformar el artículo 122 de la Ley 30, el cual regula los derechos pecuniarios que por razones académicas que puedan exigir las instituciones de educación superior, definiendo un criterio claro y exacto que le permita al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de esas entidades con mayor rigor, controlando posibles excesos y facilitando así a la población el acceso a la educación superior.

III. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD DEL PROYECTO DE LEY

La Constitución Política de Colombia estableció que: ¿Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema Inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos¿ (artículo 67).[2][2]

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes¿.

El artículo 122 de la Ley 30 de 1992, hace parte del Título Sexto de dicha norma, en el cual se legisla sobre: ¿Disposiciones generales, especiales y transitorias¿ específicamente el artículo 122 se refiere a los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior a sus estudiantes.

De conformidad con el artículo 2° de la Ley 30 de 1992, la educación es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, razón por la cual no riñe con la legalidad que el Congreso de la República reforme el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, toda vez que con esta reforma se está actuando en defensa de los ciudadanos y se está protegiendo el servicio público cultural, el cual le compete a la función social del Estado.

IV. CONSIDERACIONES

Entendido el propósito de este proyecto de ley el cual es el de reformar el artículo 122 de la Ley 30, el cual regula los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior, a continuación, me permitiré citar el análisis de la actual situación en materia de cobro de derechos académicos efectuado por el autor del proyecto de ley en su exposición de...

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