Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 181 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142733

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 181 de 2017 Cámara

por la cual se modifican los artículos 234, 235 y 236 del Decreto 663 de 1993 sobre el objeto social y operaciones del Banco Agrario de Colombia (BAC) sobre la cobertura y las tarifas del servicio de giros y consignaciones nacionales. ¿LEY DE GIROS BANCO AGRARIO¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Para lograr el cumplimiento de los fines del Estado, el Congreso de Colombia tiene la facultad de crear, reformar y derogar leyes y de acuerdo con el artículo 150, numeral 19, literal d) de la Constitución Política:

d) ¿Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público¿.

También ordena la Constitución Política en el artículo 335:

¿Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito¿.

(Subrayado fuera del texto original)

Objetivos

1. Que el Banco Agrario de Colombia por ser el único banco con presenc ia en los municipios de menor población, sirviendo a comunidades rurales apartadas y con altos índices de pobreza económica, prestará de manera gratuita ciertos servicios ordenados por la ley.

2. Que el Banco Agrario de Colombia garantice a los usuarios de giros y consignaciones nacionales el servicio gratuito hasta por un monto mensual considerado en esta ley.

3. Que el Banco Agrario de Colombia aplique prácticas que promuevan y faciliten a los usuarios el acceso a los servicios financieros cuyo resultado sea el ingreso formal al sistema financiero.

Antecedentes

1. Los giros o envíos de dinero de un lugar a otro dentro del territorio colombiano obedecen a una dinámica económica en la cual millones de colombianos utilizan los servicios de empresas privadas para enviar algunos recursos a sus familiares, la gran mayoría de ellos no pertenecen formalmente al sistema financiero. Estos envíos se hacen por la modalidad de giros postales o giros nacionales y de consignaciones nacionales. Quienes están bancarizados utilizan el sistema de transferencias entre cuentas de ahorro o corrientes en el mismo banco.

2. La ley 1369 de 2009, estableció las normas para la creación, operación y control de las empresas del sector privado que presten el servicio postal de pagos por giros nacionales, así:

¿Artículo 3°. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las s iguientes definiciones:

2.2 Servicios Postales de Pago. Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente. Se consideran servicios postales de pago entre otros:

2.2.1 Giros Nacionales. Servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de una red postal. La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica¿.

(Subrayado fuera del texto original)

3. La Ley 1369 de 2009 determinó que fuese el Ministerio de Comunicaciones el encargado de autorizar a los diferentes operadores que ejerzan esta actividad en el territorio nacional. Así dice el numeral 4.2 del artículo 3º:

¿4.2 Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios¿.

4. Mediante el Decreto 867 de 2010 el Gobierno nacional reglamentó las condiciones para conceder la autorización de participar en el mercado de los servicios postales. Esta autorización se hace por un término de 10 años, prorrogables previa solicitud.

5. Las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios postales y del mercado postal está asignada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y según el artículo 19 de la misma Ley 1369, estos servicios son de libre competencia para beneficio de los usuarios.

Una de las funciones importantes de la CRC ordenada por la Ley 1369 es la de impedir el monopolio y las prácticas desleales establecidas en el artículo 20. Funciones regulatorias de la CRC. La CRC tendrá las siguientes funciones regulatorias en asuntos postales:

¿1. Promover y regular la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales, regular los monopolios cuando la competencia no lo haga posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas de la competencia o que constituyan abusos de posición dominante, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales, según la posición de las empresas en el mercado, cuando previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado, de conformidad con la ley.

2. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.

4. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores de servicios postales (¿)¿. (Subrayado fuera del texto original).

6. Desde la expedición de la Ley 1369 de 2009 el servicio postal de pagos o giros postales ha sido prestado por compañías privadas como Efecty, Mi Giro, Súper Giros, Móvil Red, Giros 3.72, Giros y Finanzas, RedServi, otras más. El número de usuarios de la red de giros postales, la frecuencia como es utilizada, el número de giros postales y el monto de recursos girados han venido creciendo a tasas de 16% anual en los últimos tres años.

7. Según las estadísticas publicadas por Blog Comercio Electrónico (noviembre 2012) en el año 2011 se realizaron giros por valor de 7,2 billones de pesos en 30 millones de transacciones[1][1]. De acuerdo con la Asociación de Servicios Postales (Asopostal), en la red de atención al usuario de compañías privadas de servicios de giros postales en el año 2014 se realizaron 70 millones de transacciones y en 2015 la cifra aumentó a 81 millones 400.000 contando con cerca de 120.000 puntos de atención que cubren todo...

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