Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 062 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142753

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 062 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifican los artículos , 12, 16, 17, 18, 19, 22, 26, 31 y 36 de la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y se dictan otras disposiciones. La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. TRÁMITE

II. OBJETIVO Y NECESIDAD DE LA PROPUESTA

III. PLIEGO DE MODIFICACIONES

IV. PROPOSICIÓN

V. ARTICULADO

El proyecto es de autoría de la Representante Clara Leticia Rojas González y fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 2 de agosto de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 664 de 2017.

El día 19 de octubre del año en curso se llevó acabo Audiencia Pública sobre el proyecto de ley en mención en el recinto de la Comisión Sexta de la Cámara, a la que asistieron el Ministerio de Educación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Secretaría de Educación Distrital, Defensoría del Pueblo, Secretaria de Salud y el Representante Carlos Guevara.

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

La Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Dicha ley busca contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad que respete las diferencias del otro y prevenga la violencia escolar en los niveles educativos de preescolar, básica y media. Si bien es una ley que ha contribuido a la reforma de manuales de convivencia de los colegios que permitan fomentar un respeto por las diferencias de cualquier tipo entre los estudiantes, también busca la atención y seguimiento de los casos de acoso escolar que se presentan.

Resulta importante mencionar que la Constitución Política de Colombia de 1991 contempla en su artículo 41 que, ¿En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica (¿)¿, deber que se precisa en el artículo 67 constitucional cuando se establece que ¿La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente¿ (Negrillas y subrayado fuera de texto original).

En desarrollo de los preceptos constitucionales previamente mencionados, el artículo 5°, numeral 2, de la Ley 115 de 1994[1][1], señala como fines de la educación, ¿La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad¿, (Negrilla y subrayado fuera de texto original), ley que igualmente dispone en su artículo 14 literal d) que lo anterior es una obligación a cargo de los establecimientos oficiales o privados de educación preescolar, básica y media.

Hace tres años, con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura para la Paz en Colombia, a través de la Ley 1732 de 2014[2][2] se establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país, y señala que el desarrollo de dicha asignatura se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes;

Finalmente, el Decreto número 1038 de 2015, que reglamenta la ley precitada, expresa como objetivos de esta catedra fomentar el proceso de apropiación de conocimientos y competencias relacionados con el propósito de reconstruir el tejido social (¿). Serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz, contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas:

a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos;

(¿)

b) Educación para la paz: se entiende como la apropiación de conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

Para lo anterior los establecimientos educativos deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas:

a) Justicia y Derechos Humanos;

b) Uso sostenible de los recursos naturales;

c) Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación;

d) Resolución pacífica de conflictos;

e) Prevención del acoso escolar;

f) Diversidad y pluralidad;

g) Participación política;

h) Memoria histórica;

i) Dilemas mo rales;

j) Proyectos de impacto social;

k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales;

l) Proyectos de vida y prevención de riesgos.

Todo el marco normativo, previamente descrito, permite tener un panorama general de la necesidad nacional de hacer converger, armonizar e introducir procesos de concientización y formación educativa transversal en el desarrollo social de todo ser humano para eliminar conductas de violencia, abuso y agresión estudiantil.

Es así como con el presente proyecto de ley se busca mejorar las herramientas de promoción, prevención, atención, protección y de seguimiento que contiene el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, así como precisar y aclarar artículos de la Ley 1620 de 2013 para facilitar su interpretación y aplicación.

En ese orden de ideas el articulado del presente proyecto de ley, tiene como objetivo realizar pequeños ajustes a la Ley 1620 de 2013 para que la misma concuerde con la realidad de lo que sucede en los planteles educativos, y permita seguir atacando cualquier tipo de acoso escolar que se presente. Lo anterior obedece a que no hemos logrados un escenario de cero casos de bullying o acoso escolar en n uestro país.

III. PLIEGO DE MODIFICACIONES

La iniciativa contiene 15 artículos incluyendo su vigencia y buscan:

TEXTO PROPUESTO COMENTARIO
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1620 de 2013 contribuyendo a mejorar las herramientas de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 1º de la Ley 1620 de 2013, el cual quedará así: Artículo 1º. Objeto. El objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estu- Como primera modificación se plantea que en la Ley 1620 de 2013 se incluyan de manera explícita dentro de su objeto, que las normas de la ley son aplicables en las instituciones educativas del sector público, privado y en concesión con el fin de dar mayor precisión sobre el alcance y destinatarios de la norma.
diantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Dichas normas serán aplicables en las instituciones educativas del sector público, privado y en concesión.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 12º de la Ley 1620 de 2013, el cual quedará así: Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: ¿ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. ¿ El personero estudiantil. ¿ El docente profesional con función de orientación preferiblemente psicólogo(a) o trabajador(a) social. ¿ El Coordinador cuando exista este cargo. ¿ El Presidente del Consejo de Padres de Familia. ¿ El Presidente del Consejo de Estudiantes. ¿ Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información y generar espacios de participación, comunicación y diálogo que se encuentren involucrados al tratamiento de la problemática. Dentro de la conformación del comité escolar de convivencia se propone que el profesional con función de orientación que conforma dicho comité preferiblemente sea un psicólogo(a) o trabajador(a) social que permita prestarles una mejor orientación a los estudiantes. Si bien se puede invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa que conozca los hechos, se precisa en el parágrafo el propósito con el que se está invitando a dicho miembro para ampliar la información y generar un espacio que permita el diálogo entre los
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