Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 122 de 2017 Senado - 19 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 714254369

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 122 de 2017 Senado

por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 823 de 2003. Senadora

NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF

Presidenta Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 122 de 2017 Senado, por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 823 de 2003.

Honorables Senadores:

Cumpliendo el digno encargo que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión VII del Honorable Senado de la República, procedo a rendir informe de ponen cia para primer debate al Proyecto de ley número 122 de 2017 Senado, ¿por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 823 de 2003¿ en los términos que se describen en el documento adjunto.

I. ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley es de iniciativa legislativa, fue presentado por el senador Armando Benedetti en la Secretaría General del Senado el 13 de septiembre de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 794 del 15 de septiembre de 2017.

II. OBJETO

El proyecto en estudio pretende establecer una cuota mínima para que, en cumplimiento de las normas que promueven el acceso igualitario de la mujer al trabajo, puedan estas ejercer cargos ya sean administrativos, de apoyo, gestión o dirección dentro del sector de la construcción y obras públicas, con el fin de reducir las desigualdades de género en cuanto el acceso al trabajo, con la finalidad de ejercer cargos en la construcción de obras públicas para el desarrollo del país, en los sectores público o privado.

III. JUSTIFICACIÓN

Desde la antigüedad la sociedad ha marcado ciertas actividades como propias del género masculino, excluyendo a las mujeres de trabajos en los que hubiesen podido tener participación, lo que generó una brecha que pese a las luchas que han librado las mujeres , aún se mantiene en algunos campos laborales.

Por lo anterior, el autor de esta iniciativa ha manifestado que América Latina se ha caracterizado por el lento desarrollo y aplicación de procesos de reconocimiento y aplicación de derechos equitativos entre hombres y mujeres. No obstante, en los últimos años se han venido fortaleciendo en gran medida las iniciativas que promueven la participación y empoderamiento de las mujeres en los diferentes sectores de la sociedad.

En nuestro país, los cambios registrados en los procesos educativos son una muestra del avance que ha tenido la mujer en su búsqueda de posicionamiento e igualdad social. Es así, como en el ámbito educativo en el trimestre abril¿ junio de 2015, en el total nacional el 9,7% de la población de 15 años y más asistió a cursos de formación para el trabajo. En el mismo período del año 2014 esta proporción se ubicó en 9,6%.

Para el período de estudio, del total de la población que asistió a cursos de formación para el trabajo, el 52,8% fueron hombres y 47,2% mujeres. Para el trimestre abril¿junio de 2015 en el total nacional, de las personas que reportaron haber asistido a un curso de formación el 46,2% se encontraban en el rango de edad de 25 a 40 años.[1][1]

Si bien la mujer ha avanzado en su nivel de formación en comparación con los hombres, se mantiene un desequilibrio pese a que los avances han sido significativos, por ejemplo en el aspecto salarial aunque ha ido disminuyendo persiste la inequidad, tal como se puede observar en la siguiente gráfica:

CONSULTAR GRÁFICA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Bien lo señalaba el autor del proyecto que el Estado colombiano protege la igualdad entre hombres y mujeres, como lo establece la Constitución en sus artículos 13 y 53, así: ¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados¿¿, ¿Artículo 53¿Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; de otro lado todas las personas deben gozar de oportunidades para acceder a un trabajo digno, con una remuneración mínima vital y móvil y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo¿¿.

Pese a los mandatos constitucionales y legales, el Programa de la s Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el año 2012, en cuanto al índice de desigualdad de género ubicó al país en el puesto 88 sobre 148, con un resultado de 0,459. Por otro lado, el Banco Mundial estima que el desempleo de la población activa femenina es de 13,8% con una brecha salarial del 20% en comparación con los hombres del país. ONU Mujeres, por su parte, en su informe sobre...

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