Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 203 de 2501 Senado - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715493549

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 203 de 2501 Senado

por medio de la cual se modifica el numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 del 2012, para establecer la notificación a través de mensajes de transmisión de datos en procesos de familia de única instancia. 1. Trámite

El proyecto de ley objeto de estudio es de autoría del honorable Senador Antonio Navarro Wolff, fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 3 de abril de 2018 y publicado en la Gaceta del Congreso número 112 de 2018; así mismo, la iniciativa fue repartida a la Comisión Primera del Senado de la República, por ser materia de su competencia.

El 10 de abril de 2018 fue recibido, en la Comisión Primera del Senado de la República, el expediente del Proyecto de ley número 203 de 2018 Senado. La Mesa Directiva de la Comisión Primera, designó como ponente a la Senadora Claudia López.

2. Síntesis del proyecto

El proyecto de ley propone crear la posibilidad de que la notificación personal a que se refiere el artículo 291 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) pueda hacerse por medio de mensajes de datos enviados por la aplicación ¿WhatsApp¿ o por mensajes de texto telefónicos cuando la dirección de la persona a notificar no exista, o cuando no resida ni trabaje en el mismo lugar de domicilio del juzgado, en los procesos de competencia de los jueces de familia en única instancia (artículo 21 del Código Genera l del Proceso).

3. Descripción del proyecto

Esta iniciativa legislativa busca enfrentar las dificultades que se presentan dentro del procedimiento de notificación personal, especialmente en los procesos de competencia de los jueces de familia en única instancia contenidos en el artículo 21 del Código General del Proceso, es decir, los siguientes asuntos:

1. Protección del nombre de personas naturales.

2. Separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo.

3. Custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes.

4. Autorización para cancelar el patrimonio de familia inembargable.

5. Reconocimiento de hijo extramatrimonial.

6. Permisos a menores de edad para salir del país.

7. Fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias.

8. Medidas de protección de la infancia en los casos de violencia intrafamiliar, y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.

9. Controversias respecto al ejercicio de la patria potestad.

10. Diferencias entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos.

11. De la revisión de la declaratoria de adoptabilidad.

12. Constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar.

13. Licencia para disponer o gravar bienes.

14. Asuntos de familia que requieran intervención del juez.

15. Divorcio de común acuerdo.

16. Conflictos de competencia en asuntos de familia que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía.

17. Protección legal de las personas con discapacidad mental.

18. Homologación de decisiones proferidas por otras autoridades en asuntos de familia.

19. Revisión de las decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia, el comisario de familia y el inspector de policía.

20. Resolver sobre el restablecimiento de derechos de la infancia cuando el defensor de familia o el comisario de familia hubiere perdido competencia.

Considerando lo anterior, y que en la actualidad se presentan bastantes problemas para lograr hacer comparecer a un demandado en procesos de fijación de cuota alimentaria, custodia y cuidado personal, divorcio, entre otros, ya que por tratarse de asuntos sensibles relacionados con la familia y los niños, se encuentra con proliferación de casos, en los que la parte demandada quiere eludir el comparecer a la justicia, vulnerándose con ello los derechos de la familia y especialmente la de los niños y adolescentes.

Esta regulación propuesta no solo evita un desgaste judicial sino que contribuye a descongestionar la justicia de procesos judiciales que avanzan de forma lenta o muchas veces no se logra que el demandado asista ante la imposibilidad de ubicar su domicilio o el lugar de trabajo, nombrando curadores ad lítem que en muchas ocasiones solo logran garantizar el debido proceso del demandado pero sin lograr el objetivo final que es el reconocimiento o acceso a los derechos de familia y de los niños.

Cabe destacar que este drama humano va en contravía de los derechos de los niños consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, así como en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones interna-cionales que se interesan en el bienestar del niño.

En igual sentido, las acciones que buscan eludir la notificación personal y así evitar la comparecencia del (os) demandado(s), en procesos que se llevan en la jurisdicción de familia vulnera los derechos de la familia contemplado en los artículos 5 y 42 de la Constitución Política.

Con base en todo lo anterior, se hace necesario realizar una adición a la forma en que se realiza el proceso de notificación de las demandas en procesos de familia en única instancia en los cuales se está buscando el restablecimiento de derechos de los niños y de la familia, y que no se logra ante la renuncia y ocultamiento que realiza la parte demanda de su domicilio y de su trabajo.

Para ello el proyecto propone la siguiente adición en el artículo 291 de la Ley 1564 de 2012 ¿Código General del Proceso¿, así:

¿Artículo 291. Práctica de la notificación personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:

1. Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código.

Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. De las que se profieran en audiencia se notificarán en estrados.

2. Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de...

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