Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 139 de 2017 Senado - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715581861

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 139 de 2017 Senado

por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar. Bogotá, D. C., 27 de abril de 2018

Honorable Senador

ROOSVELT RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República de Colombia

Congreso de la República

Presente

Referencias: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 139 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.

Honorable señor Presidente:

Atendiendo a la honrosa designación[1][1] que se ha hecho y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, ¿por la cual se expide el reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes¿, cordialmente rindo informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República al Proyecto de ley número 139 de 2017-Senado[2][2] sup>, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación del Proyecto de ley número 139 de 2017 Senado:

a) El objeto del Proyecto de ley número 139 de 2017 Senado, ¿por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar¿ (en adelante ¿Proyecto de ley número 139 de 2017 Senado¿ o ¿Proyecto de ley¿), es modificar y adicionar artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar con el fin de adoptar medidas encaminadas a brindar una respuesta estatal más eficiente a las altas tasas de comisión del delito de violencia intrafamiliar[3][3].

b) El Proyecto se centra en el delito de violencia intrafamiliar, particularmente con el fin de:

¿ Aumentar las penas en caso de reincidencia: adiciona un inciso, que corresponderá al 3º en el artículo 229 Ley 599 de 2000 (artículo 1° del proyecto).

¿ Precisar que el tipo penal violencia intrafamiliar, también podrá configurarse cuando se ejerza en contra de sujetos pasivos con determinadas calidades como la de cónyuges separados o divorciados, o padre o madre de familia, aunque no convivan: se incorpora en el parágrafo 1° del artículo 229 de la Ley 599 de 2000 (artículo 1° del proyecto).

¿ Incluir dentro de las excepciones al principio de publicidad, las audiencias relativas a Violencia Intrafamiliar, lo cual se adiciona dentro del parágrafo del artículo 149 de la ley 906 de 2004 (artículo 2° del proyecto).

¿ Adicionar como actuaciones respecto de las cuales es procedente la práctica de prueba anticipada, las que corresponden a investigaciones por violencia intrafamiliar: incorpora este supuesto en el numeral 3º del artículo 284 de la Ley 906 de 2004 (artículo 3° del proyecto).

¿ Establecer una excepción a repetir la práctica de la prueba anticipada en los casos de investigaciones de violencia intrafamiliar, cuando exista evidencia sumaria de revictimización, riesgo de violencia o manipulación, afectación emocional del testigo o dependencia económica con el agresor: se incluye en la parte final del parágrafo 3º del artículo 284 de la Ley 906 de 2004 (artículo 3 del proyecto).

¿ Establecer la aplicación del procedimiento especial abreviado en los delitos de Violencia Intrafamiliar: Adiciona en el texto del artículo 534 de la Ley 906 de 2004 el delito de violencia intrafamiliar (artículo 4° del proyecto).

¿ Excluir la posibilidad de conversión de la acción pública a privada en las actuaciones penales por delitos de Violencia Intrafamiliar: Este aspecto se adiciona en la parte final del artículo 550 de la Ley 906 de 2004 (artículo 5° del proyecto).

2. Antecedentes del PL 139 de 2017 Senado:

Este Proyecto de ley número 139 de 2017 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 879-17, ¿por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar¿, fue presentado por la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones de iniciativa legislativa, el 2 de octubre de 2017, y su trámite actual corresponde al de impartir primer debate ante la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, por tratarse de asuntos de competencia de la Comisión, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

3. Consideraciones Generales sobre el Proyecto de ley número 139 de 2017 Senado

3.1. Exposición de Motivos:

El Proyecto de ley viene sustentado con una exposición de motiv os que se estructura así:

a) Una parte introductoria muestra cifras de las conductas de Violencia Intrafamiliar (en adelante ¿VIF¿) para 2016, siendo la más representativa la violencia de pareja, seguido por las de familiares consanguíneos y civiles, y también la VIF en la que son víctimas niñas, niños y adolescentes.

En esta misma parte inicial señala los altos índices de impunidad, y esboza cómo se presenta la iniciativa de reforma a las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004;

b) En su Capítulo I plantea la reforma del tipo penal de VIF y señala dos (2) modificaciones:

La primera ¿amplía los posibles sujetos involucrados en la conducta, debido a los múltiples casos en los cuales este hecho se presenta en el marco de relaciones extramatrimoniales.¿ Esto el Proyecto de ley lo sustenta, entre otros, en:

¿ Que el 33% de los casos de violencia de pareja contra la mujer son realizados por ex compañeros permanentes o ex esposos.

¿ Que el concepto de familia ha evolucionado social, legal y jurisprudencialmente.

¿ Que de acuerdo con la jurisprudencia puede hablarse de una familia matrimonial y otra extramatrimonial.

¿ Que órganos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha Contra la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, y algunos países de Latinoamérica, han indicado que la legislación sobre violencia doméstica debe aplicarse, entre otras, a: ¿Personas que mantengan o hayan mantenido una relación íntima, [¿]¿.

En cuanto a la segunda modificación, sustenta la inclusión de un agravante con relación a las personas que reincidan en la conducta de VIF, para esto indica:

¿ Que de cada diez (10) mujeres asesinadas en Colombia, para 2016, al menos una había presentado previamente una denuncia por violencia intrafamiliar, situación que desde 2008 viene aumentando.

¿ Que el agravante está orientado a disuadir a la persona de cometer la conducta.

¿ Que de acuerdo con cifras analizadas por Unicef: ¿El 19% de las personas que habían participado en mediaciones y el 24% de los que habían sido conminados a abandonar el domicilio matrimonial repetían más tarde las agresiones, pero solamente el 10 % de los que habían sido arrestados se abandonaban nuevamente a la violencia¿.

¿ Que el agravante no es violatorio de la restricción del non bis in ídem, ya que:

1. Decisiones de la Corte Constitucional lo han analizado y encontrado a la Carta Política en otros casos.

2. El agravante no se dirige a la culpabilidad si no a la punibilidad.

3. Los requisitos que se han establecido para la garantía del principio de non bis in ídem excluyen, se observan en el caso de agravante, pues se aplica en caso de una nueva conducta.

4. La jurisprudencia comparada ha analizado casos de agravantes por reincidencia y ha llegado a similar conclusión.

5. El agravante fortalece el compromiso y obligación de la persona en su resocialización, pues ésta no es solo una carga del Estado.

c) En el Capítulo II desarrolla los fundamentos de las modificaciones propuestas a aspectos de prueba a nticipada, así:

1. Señala que la modificación se plantea en pro de un proceso penal y una judicialización eficientes.

2. Justifica la modificación en que contribuye a que se protejan los derechos de la víctima, evitando no solo los efectos de la revictimización frente a su agresor, sino también los efectos que genera la exposición a un proceso penal, como las declaraciones constantes, audiencias y demás aspectos propios de este.

3. En general, sustenta el éxito del proceso penal en materia de VIF, en la medida que el mecanismo jurídico propuesto no revictimiza.

d) En el Capítulo III, expone en qué se inspira la aplicación del procedimiento penal abreviado a las conductas de VIF, así como las razones para excluir las conductas de VIF de la posibilidad de conversión de la acusación pública a la privada, para lo que se advierte:

1. Que con la inclusión de los procesos por VIF, se garantiza un recurso judicial efectivo, lo que incluye un término razonable para su desarrollo y solución, así como la garantía del debido proceso.

2. Que lo anterior se logra, pues estos son los fundamentos de la Ley 1826 de 2017, con fundamento en la cual se desarrollaría este proceso abreviado.

3. La prohibición de conversión de la acción penal que se adelante por conductas VIF, busca proteger a la víctima, pues esta conducta en un alto índice, de acuerdo con cifras, recae sobre personas de escasos recursos y baja escolaridad, lo que les impide acceder a los medios adecuados de contratar un abogado y la preparación para una defensa comprensiva de sus intereses.

e) Finalmente, en el Capítulo de las conclusiones se señala que la reforma es necesaria por cuanto en materia de VIF se requiere:

¿ Extender el catálogo de medidas direccionadas a evitar la reincidencia de los ataques.

¿ Prevenir la victimización secundaria a través de la prueba anticipada.

¿ Promover procesos más rápidos y efectivos a través del procedimiento penal abreviado.

3.2. Concepto Previo del Consejo Superior de Política Criminal:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1709 de 2014, el Decreto número 2055 de 2014 y la Sentencia T-762 de 2015 de < st1:PersonName ProductID="la Corte Constitucional" w:st="on">la Corte Constitucional, el señor Secretario General de...

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