Informe de Ponencia Para Primer Debate Ejército Nacional de 2018 Senado - 2 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 716164689

Informe de Ponencia Para Primer Debate Ejército Nacional de 2018 Senado

del ascenso a General de la República de Colombia del Oficial del Ejército de la República de Colombia Mayor General Ricardo Gómez Nieto. Doctora

PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO

Vicepresidente Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Respetada señora Vicepresidente.

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, y con fundamento en lo establecido en los artículos 217, 218, 173 numeral 2, 189 numeral 19, de la Constitución Política; artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 y el artículo 141 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate del ascenso al Mayor General del Ejército Ricardo Gómez Nieto al grado de General del Ejército de la República de Colombia.

MARCO JURÍDICO

Por mandato expresamente constitucional (artículo 189 numeral 3) se le otorga al Presidente de la República la potestad de dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante supremo de las Fuerzas Armadas, además este mismo artículo en su numeral 19 estipula la facultad de conferir grados a los miembros de la Fuerza Pública, facultad que por su naturaleza y trascendencia es una decisión que el Presidente de la República está llamado a adoptar en ejercicio de su discrecionalidad, dentro de los límites trazados por la Norma Superior.

Dicha decisión presidencial debe, a su vez, ser sometida a la aprobación del Senado de la República conforme a lo establecido en el artículo 173 numeral 2 por medio del cual se consagra la atribución por parte del Órgano Legislativo para aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno desde Oficiales Generales y Oficiales de insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.

El artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, la cual asigna competencia a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, para aprobar o improbar en primer debate los ascensos de los militares y de policía que confiera el Gobierno nacional. A su vez y con el fin de garantizar un debido proceso en el procedimiento de los ascensos, enmarcado en los principios de transparencia y eficacia que deben regir al Estado Social y Democrático de Derecho.

Por su parte, la Ley 5ª de 1992 autoriza en el numeral 1 del artículo 41 a las mesas directivas de la respectiva Cámara adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y...

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