Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 223 de 2018 Cámara - 4 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 716199001

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 223 de 2018 Cámara

por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua. Bogotá, D. C., mayo 2 de 2018

Señor Representante

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 223 de 2018 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua.

Señor Presidente:

De conformidad con el encargo impartido por usted y estando dentro del término previsto para el efecto, sometemos a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo número 223 de 2018, Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua, habiendo ya cumplido con el requisito de su publicación (Gaceta del Congreso número 134 de 2018) para poder darle trámite.

Antecedentes del proyecto de ley

Este proyecto de acto legislativo fue presentado la legislatura pasada ante la honorable Cámara de Representantes el día 27 de marzo de 2017, y al no haber recibido primer debate fue archivado por el tránsito de la Legislatura 2016-2017 - I, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución Política, razón por la cual volvió a ser radicado el día 3 de octubre del año anterior y se solicitó su archivo debido a que no contaba con el tiempo necesario para sacarlo adelante y ahora nuevamente se vuelve a presentar.

1. Objeto del proyecto

Por medio del presente proyecto de acto legislativo se pretende la supresión de la prohibición de la pena de prisión perpetua, permitiendo al legislador dotar al ordenamiento jurídico y por ende a la administración de justicia de una herramienta contundente para la represión y sanción de conductas con alto grado de reproche como lo es cegar la vida de un menor, agredir y torturar a personas para luego accederlas carnalmente, llevar a cabo homicidios en serie y de manera inescrupulosa, entre otras conductas punibles que llegan a tal punto de gravedad que la sanción con que se debe castigar su comisión debe ser de tal grado que se compadezca con el nivel de fatalidad infligido a la víctima.

2. Situación actual y consideraciones fácticas del proyecto

Los recientes acontecimientos en la cotidianidad de nuestro país dan cuenta del sin número de atrocidades y crímenes aberrantes que mantienen a la sociedad en estado de zozobra y aterrorizada, para citar algunos casos e ilustrar la palpable realidad se trae al papel el asesinato de los cuatro menores de edad de la familia Vanegas-Grimaldo; así como los múltiples y atroces asesinatos cometidos contra niños por Luis Alfredo Garavito; la desgarradora muerte a Rosa Elvira Cely; las múltiples violaciones y asesinatos de Manuel Octavio Bermúdez `El Monstruo de los Cañaduzales1; el peor asesino de la historia del mundo, Pedro Alonso López, `El Monstruo de los Andes, culpable de más de 300 muertes; Eduardo C. T. con presuntamente alrededor de 52 crímenes contra menores de edad2.

Del mismo modo, un cercano y lamentable suceso, en diciembre de 2016 una escalofriante noticia sacudió al país entero, el secuestro, tortura, violación y asesinato de una menor de tan solo siete años de edad a manos de un adinerado arquitecto en la ciudad de Bogotá, la respuesta a este crimen atroz por parte de las autoridades, policía nacional y fiscalía fue tan oportuna que lograron la captura y aseguramiento del asesino, y luego de no más de seis meses, el confeso violador y asesino ya estaba condenado con la mayor pena a imponer según la circunstancia, 50 años y 10 meses de prisión, condenado con una pena de tal magnitud gracias a ley de feminicidio promulgada un año antes.

sin embargo, a pesar de la cuantiosa condena al mencionado arquitecto la sociedad entera sigue sedienta de justicia, y temerosa por el ejercicio de la justicia en lo que se refiere a la ejecución de las penas, pues el decir de la mayoría es que de nada sirve una elevada condena si al cabo de 2 o 3 años ya están fuera de la cárcel porque se les sustituye la prisión por la detención en el domicilio, o por rebaja de la pena como resultado del buen comportamiento, estudio y trabajo, y ese es el gran temor que un asesino o violador en serie pueda regresar a las calles en poco tiempo, con el riesgo de volver a reincidir en los mismo delitos, porque es clara y demostrada la proclividad que tienen los asesinos y violadores en serie a la comisión de ese tipo de crímenes; siendo entonces ese tipo de circunstancias y realidades las que han llevado a todos los sectores de la sociedad a u nirse en un clamor, el de pedir que ese tipo de personar sean castigadas con penas severas como es la prisión perpetua al considerar que esa es la única forma de mantenerlos apartados de la sociedad y así garantizar que no estén al ruedo por las calles cobrando la vida de menores indefensos y personas vulnerables.

Ahora veamos las cifras aportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia3 con respecto a los Homicidios según grupo de edad y sexo de la victima en Colombia para el año 2015.

Homicidios según grupo de edad y sexo de la víctima en Colombia 2015
GRUPO DE EDAD HOMBRE MUJER TOTAL
CASOS % TASAX100 MIL
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