Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 200 de 2018 Senado, 236 de 2018 Cámara - 9 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717158237

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 200 de 2018 Senado, 236 de 2018 Cámara

por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2018

Doctor:

HORACIO SERPA URIBE

Vicepresidente

Comisión Primera

Senado de la República

Honorable Representante:

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes.

Asunto: Ponencia primer debate Proyecto de ley número 200 de 2018 Senado, 236 de 2018 Cámara

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la designación realizada por la Mesas Directivas de las Comisiones Primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 200 de 2018 Senado, 236 de 2018 Cámara, por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, presentado por el Ministerio del Interior y publicado en la Gaceta del Congreso número 112 de 2018.

Teniendo en cuenta, además, que al proyecto de ley en mención le fue radicado mensaje de urgencia por parte del Presidente de la República el pasado 20 de abril de 2018, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 163 de la Constitución Política de Colombia ¿Artículo 163. El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él. Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, esta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate¿.

1. OBJETO Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto tiene como finalidad la transformación del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte¿[1][1].

Sobre los antecedentes del proyecto de ley, se dejó consignado en la exposición de motivos:

El 19 de octubre de 2017, el señor Presidente de la República Juan Manuel Santos anunció que solicitaría al Honorable Congreso de la República convertir a Coldeportes en Ministerio. Así entonces, la entidad inició el proceso de construcción del proyecto de ley que permitiese hacer realidad que Colombia contase con un Ministerio del Deporte.

En este marco, Coldeportes elaboró el proyecto de transformación institucional con el acompañamiento permanente del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el cual expresó, mediante el radicado de ingreso a Coldeportes 2017ER00363760 que el proyecto de ley ¿se encuentra ajustado a las disposiciones legales vigentes; en consecuencia, una vez efectuados los ajustes sugeridos por la Función Pública, se emite concepto técnico favorable para continuar su trámite¿.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó, mediante el radicado en Coldeportes 2017ER0037434, que:

¿Revisado el articulado propuesto, esta cartera ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ encuentra que la iniciativa está enfocada en modificar el rango de la entidad dentro del Gobierno nacional. Así mismo, se evidencia que no fueron incluidas nuevas obligaciones a cargo de la institución que puedan generar gastos adicionales, por cuanto las funciones asignadas a este nuevo Ministerio, así como su planta de personal, corresponde a la estructura administrativa actual de Coldeportes, contempladas en el Decreto número 4183 de 2011¿.

¿En este orden de ideas, el Ministerio no tendría objeciones de carácter presupuestal sobre la iniciativa, siempre y cuando su aprobación no implique un aumento en los recursos aprobados dentro del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2018 destinados para Coldeportes, donde se apropiaron $551.467 millones a favor de la entidad, de los cuales $38.382 millones se destinarán para su funcionamiento y 513.085 millones para los programas de inversión del Sector Deporte¿[2][2].

2. CONTENIDO DEL PROYECTO

Consta el proyecto de 18 artículos, incluido el de la vigencia, resumidos así:

En el artículo 1º, se decreta la transformación de Coldeportes en el Ministerio del Deporte, determinándose su naturaleza jurídica ¿como organismo principal de la administración pública , del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte¿. A partir de esta declaración, los artículos siguientes (2 a 6) precisan la estructura del nuevo Ministerio, señalando que este y las entidades que se le adscriban o vinculen conformarán el ¿Sector Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre¿ (artículo 2º), y que tendrá como objeto de su competencia ¿formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados¿ (artículo 2º), y en desarrollo de este objeto se establecen sus funciones (35) descritas en el artículo 4º del proyecto[3][3], las cuales debe cumplir con la estructura organizativa que se define en el artículo 5º, encabezada por los despachos del Ministro, el Viceministro y el Secretario General a quienes se le adscriben orgánicamente unas oficinas, direcciones y comités que deberán cumplir con las funciones del artículo cuarto, según las competencias específicas que deberán definirse posteriormente por el Ministerio en el respectivo manual de la entidad. El domicilio de este será la ciudad de Bogotá, ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional (artículo 6º).

Por ser producto de una transformación legal, el creado Ministerio del Deporte deberá asumir los bienes, derechos y obligaciones de actualmente en cabeza de Coldeportes (artículo 7º); otro tanto sucede con los contratos y convenios vigentes (artículo 10) y los archivos de que sea actualmente titular Coldeportes (artículo 11); y los servidores públicos vinculados a este quedan ¿automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio del Deporte¿ (artículo 8º). Se entenderán, consecuentemente, en adelante las referencias normativas al Departamento Administrativo hechas al nuevo Ministerio (artículo 12), quien ¿continuará ejecutando en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), con anterioridad a la expedición¿ (artículo 13).

Se prevé, presupuestalmente, en el artículo 14, que el Ministerio de Hacienda deberá ¿realizar los ajustes correspondientes para transferir al Ministerio del Deporte, los recursos aprobados en la ley de presupuesto a favor del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)¿, quedando facultado el director de este para expedir ¿los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para proveer el nombramiento del Ministro del Deporte¿ (artículo 15).

Habrá un régimen de transición de un año para que el Ministerio ¿adecúe sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa¿.

Finalmente, se modifica el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, disponiéndose diecisiete ministerios, y ordenándose el orden de precedencia de los mismos con la nueva cartera (artículo 17 del proyecto de ley).

3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY

Países latinoamericanos como Chile (2013), Ecuador (2007) y Bolivia (2014) han reconocido institucionalmente la importancia del sector del deporte con la creación de ministerios como entes rectores del sector, siguiendo así los lineamientos trazados por la UNESCO[4][4], según se lee en la exposición de motivos:

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) señala que el deporte encarna lo mejor de los valores que comparten el conjunto de las mujeres y los hombres. Para ello, el deporte requiere del compromiso de los Gobiernos para la oficialización de políticas y programas que creen las condiciones necesarias para que todos puedan practicar el deporte, ya que como expresión humana tiene la capacidad de acrecentar la dignidad de cada persona y fortalecer a la sociedad (Unesco, 2014).

3.1. FUNCIÓN ESENCIAL DEL DEPORTE

Se lee en la exposición de motivos del proyecto de ley:

A lo largo de la historia, el deporte ha cumplido una función esencial en el desarrollo de las personas y las...

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