Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 219 de 2018 Cámara, 201 de 2018 Senado - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 718500653

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 219 de 2018 Cámara, 201 de 2018 Senado

por la cual se reglamenta lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. Doctores

MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República

ÁNGEL MARÍA GAITÁN

Presidente Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Honorables Presidentes:

Atendiendo la honrosa tarea que se nos ha encomendado, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en las Comisiones Conjuntas del Congreso de la República, del Proyecto de ley número 201 de 2018 Senado, 219 de 2018 Cámara, por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE

El día 3 de abril de 2018, el Gobierno nacional, por medio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, radicó en la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley ¿por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías¿, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto por la Constitución Política, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 119 de 2018.

El mencionado proyecto de ley se presentó teniendo en cuenta lo siguiente:

El 30 de noviembre de 2016, el honorable Congreso de la República refrendó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno nacional y el Grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), en adelante, el Acuerdo Final.

El numeral 6.1.2. del Acuerdo Final estableció las ¿Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales¿, dentro de las cuales fijó la siguiente:

¿Se promoverán mecanismos y medidas para que con recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías se contribuya a financiar la implementación de los acuerdos, incluyendo los territorios priorizados para los planes de acción para la transformación regional de los PDET. Los recursos de regalías serán una fuente más de las diferentes fuentes para la implementación del Acuerdo en los territorios, para que estos proyectos fortalezcan el desarrollo de sus municipios y departamentos¿.

A partir de lo ante rior y en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz[1][1], el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo número 04 de 2017 ¿por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política¿, para modificar y adicionar algunas disposiciones constitucionales sobre el Sistema General de Regalías (SGR). Dentro de dichas medidas, se establecieron reglas para dinamizar la ejecución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del SGR, adicionando el parágrafo 5° al artículo 361 de la Constitución Política, el cual se transcribe a continuación:

¿Parágrafo 5°. Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria.

Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en vigencia de la ley que lo reglamente¿.

Este parágrafo surgió a partir de las necesidades de inversión en ciencia, tecnología e innovación pactadas en el Acuerdo Final, y previa realización de escenarios de socialización con la comunidad científica, congresistas, alcaldes, gobernadores, entidades del Estado y otros actores locales y nacionales, que hicieron evidente la necesidad de abordar y solucionar las problemáticas relativas a la ejecución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI).

En ese sentido, se vio la necesidad de incorporar en el Acto Legis lativo 04 de 2017, una modificación a las reglas del FCTeI con el fin de que las entidades que formularan los proyectos pudieran ser las ejecutoras de los mismos, garantizando, además, la realización de convocatorias públicas abiertas y competitivas, en las que pudieran participar tanto entidades públicas como privadas.

La aplicación de estas nuevas reglas, se condicionaron en el citado acto legislativo a la reglamentación que para el efecto expidiera el legislador, razón por la cual se presenta al Congreso de la República el presente proyecto de ley que reglamenta el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política.

1. Antecedentes sobre las entidades ejecutoras de proyectos de ciencia, tecnología e innovación

Como se ha señalado, uno de los principales objetivos del parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017 que se pretende regular mediante el presente proyecto de ley, es elegir los proyectos de inversión que se financian con recursos del FCTeI a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, en donde participen las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ese sentido, se considera pertinente exponer en dos capítulos, por una parte, los resultados del desempeño en la gestión a cargo de las entidades ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del SGR, en donde las entidades especializadas en ciencia, tecnología e innovación son las que cuentan con un desempeño sobresaliente, frente a las gobernaciones que no han demostrado tener una buena gestión. En el segundo capítulo, se explica de forma general cuáles son los actores y entidades especializados en actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

1.1. Entidades públicas

Según datos de la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI, el 71% de los proyectos aprobados actualmente tienen como ejecutor a la correspondiente gobernación que los presentó.

De acuerdo con el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR), herramienta del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) para medir y valorar trimestralmente la gestión de las entidades ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del SGR[2][2], las gobernaciones de entidades territoriales no se destacan por su desempeño en la ejecución de los proyectos a su cargo.

Entre 64 entidades ejecutoras evaluadas, ninguna gobernación fue calificada con un desempeño sobresaliente y sólo dos contaron con calificación de desempeño ¿medio¿, ubicándose la gobernación mejor calificada en el puesto 11. Con bajo desempeño se encuentran siete gobernaciones y 23 con desempeño crítico (ver gráficas 1, 2 y 3).

Gráfico 1. Índice de Gestión de Proyectos de Regalías - Entidades CTeI. Entidades 1-21. Corte septiembre 30 de 2017.

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Fuente: Departamento Nacional de Planeación

Gráfico 2. Resultados del IGPR ¿desempeño sobresaliente y medio Índice de Gestión de Proyectos de Regalías¿ Entidades CTeI. Entidades 22-43. Corte septiembre 30 de 2017

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Fuente: Departamento Nacional de Planeación

Gráfico 3. Resultados del IGPR ¿ desempeño sobresaliente y medio Índice de Gestión de Proyectos de Regalías- Entidades CTeI. Entidades 44-62. Corte septiembre 30 de 2017

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Fuente: Departamento Nacional de Planeación

En la posición opuesta, se encuentran las entidades especializadas en CTeI, que son las únicas cuatro con desempeño sobresaliente en el citado índice.

En el mismo sentido, en el ranking de las 10 mejor calificadas a través del SMSCE, 9, corresponden a entidades de este tipo, es decir, especializadas en CTeI.

Este resultado es entonces coherente con el hecho de que los proyectos de ciencia, tecnología e innovación tienen diferentes particularidades y especificidades, que demandan capacidades especializadas y experiencia calificada para su adecuado manejo y gestión (ejecución del proyecto).

Así, el proyecto de ley que se presenta reviste gran importancia, pues la aplicación de las modificaciones introducidas mediante el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política, permiten la participación desde la presentación de los proyectos hasta su ejecución, de entidades especializadas en CTeI[3][3], exigiéndoles hacer parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.2. Actores y entidades especializados en actividades científicas, tecnológicas y de innovación

La primera experiencia en procesos de reconocimiento de entidades especializadas en CTeI en el país, se dio en 1991 cuando Colciencias, mediante convocatoria dirigida a grupos de ciencia y tecnología tuvo como propósito identificar los ¿grupos estrella o de referencia¿ que tendrían prioridad para la asignación de recursos. Este proceso fue repetido en los años 1996, 1997 y 1998.

En el año 2001 surgieron las definiciones de centro de investigación, grupo de investigación y centro de desarrollo tecnológico y se establecieron las condiciones de su reconocimiento, las cuales fueron actualizadas en 2010, 2012 y 2017. Desde entonces, las convocatorias a estos actores han sido llevadas a cabo de...

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