Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 190 de 2018 Senado, 068 de 2016 Cámara - 17 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723149825

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 190 de 2018 Senado, 068 de 2016 Cámara

por medio de la cual se crean medidas para fomentar la reforestación no comercial y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo 15 de 2018

Presidente

MANUEL GUILLERMO MORA

Comisión Quinta Constitucional

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 190 de 2018 Senado 068 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para fomentar la reforestación no comercial y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En atención a la designación que nos fuera hecha y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar informe de ponencia y pliego de modificaciones para primer debate en Senado al Proyecto de ley número 190 de 2018 Senado 068 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para fomentar la reforestación no comercial y se dictan otras disposiciones, con el fin de que se ponga a consideración, para discusión de la honorable Comisión Quinta del Senado de la República.

El informe contiene los siguientes acápites:

I. Trámite de la iniciativa

II. Objeto del proyecto de ley

III. Justificación del proyecto de ley

IV. Marco constitucional y legal

V. Conclusiones

VI. Articulado

TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 5 de agosto de 2016 se radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 068 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para fomentar la reforestación no comercial y se dictan otras disposiciones, de iniciativa de los Congresistas honorable Representantes Rodrigo Lara Restrepo, Álvaro Hernán Prada, Alejandro Chacón, Carlos Jiménez y otros honorables representantes.

El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 602 de 2016 y por competencia y contenido fue remitido a la Comisión Quinta, pues de conformidad con la Ley 3ª de 1992 la clase de asuntos que pretende regular este proyecto de ley son conocidos por esta célula administrativa.

Por designación de la Mesa Directiva de dicha Comisión, fue designado como ponente el Representante Ciro Fernández Núñez. El in forme de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1082 de 2016. Por su parte, el día 17 de mayo de 2017 se realizó el primer debate del proyecto de ley y fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Para el segundo debate se nombraron como ponentes a los representantes Ángel María Gaitán, Ciro Fernández Núñez y Fernando Sierra Ramos.

El 12 de diciembre de 2017, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el Proyecto de ley número 068 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para fomentar la reforestación no comercial y se dictan otras disposiciones, lo cual consta en el Acta 272 de la misma fecha, previo su anuncio en la Sesión del día 6 diciembre de 2017, correspondiente al Acta número 271. El articulado del proyecto de ley fue aprobado con modificaciones realizadas mediante un Informe de una Subcomisión, publicado en la Gaceta del Congreso número 773 de 2017. El texto definitivo aprobado por la Plenaria d e Cámara consta en la Gaceta del Congreso número 13 de 2018.

Tras la aprobación en la Plenaria de la Cámara de Representantes se conformó una mesa de trabajo con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se trabajó conjuntamente desde el mes de diciembre de 2017 hasta el mes de abril del año 2018 con el propósito de realizar ajustes técnicos a la iniciativa legislativa. En ese sentido, se proponen ciertas modificaciones en la redacción del Proyecto de ley.

Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, fue remitido a la Comisión Quinta del Senado de la República, cuya Mesa Directiva designó como ponente al Senador Guillermo García Realpe.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 068 de 2016 Cámara, 190 de 2018 Senado tiene como objetivo recuperar parte de los recursos deforestados en los últimos veinte años, a lo largo de todo el territorio nacional, el cual permitirá que más de tres millones de hectáreas entren a hacer parte de los ecosistemas de restauración.

Esta ley es conveniente en por lo menos tres aspectos: i) permite contrarrestar los efectos negativos de la deforestación en temas ambientales; ii) propende por un uso del suelo más acorde con su vocación; y iii) a través de un sistema de sanciones e incentivos, avanza en materia de regulación ambiental.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La Constitución Política de Colombia en desarrollo de los derechos de tercera generación estableció una serie de derechos, entre los cuales se encuentran el ambiente sano y la protección de los recursos naturales como herramienta para proteger los bienes y riquezas ecológicas indispensables para obtener un desarrollo sostenible; por esta razón, corresponde al Estado en relación con el ambiente, planificar su administración, prevenir y controlar los factores de deterioro, especialmente conservar las áreas de especial importancia ecológica.

El ordenamiento ambiental de territorio se constituye como una herramienta fundamental para la planificación y la gestión ambiental nacional, regional y local, tendiente a garantizar la renovabilidad del capital natural, prevenir el deterioro de ecosistemas indispensables, proteger la biodiversidad y equilibrar la transformación y la restauración de los ecosistemas cuando hayan sido perturbados más allá de su capacidad de resiliencia[1][1].

En el año 1998 se elaboró el documento ¿Lineamientos para la Política Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio¿ con el cual se p retendía regular los procesos de ocupación, apropiación y uso del territorio, fomentando una cultura agrícola ambientalmente responsable. Desde entonces, se ha buscado que las corporaciones regionales definan el uso de las áreas territoriales reduciendo el impacto que generan sobre el ambiente muchas de las actividades productivas primarias.

De acuerdo a las proyecciones realizadas por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), de mantenerse la tendencia actual, el número de hectáreas deforestadas en el mundo ascenderá a 170 millones en los próximos veinte años. Este proceso se presenta principalmente en los países ubicados en la región tropical, siendo Colombia uno de ellos.

Actualmente, cerca de la mitad del territorio colombiano está conformado por áreas de bosque, aproximadamente 50 millones de hectáreas, sin embargo, el número de hectáreas que tienen vocación forestal asciende a más de 64 millones, de acuerdo con el tercer Censo Agropecuario. Esta diferencia es resultado de fenómenos como la minería ilegal, los cultivos ilícitos, la tala ilegal y el cambio vocacional del suelo. De esta forma, cada año se pierde un área de bosque (140.000 hectáreas) casi igual al espacio que ocupa Bogotá; por lo que, en total, en los últimos 20 años se han perdido en áreas de bosque más de 5 millones de hectáreas.

Así, más de 2.000 hectáreas de bosques y vegetación son deforestadas cada mes en Colombia por cuenta de la explotación minera de oro a cielo abierto, que se está llevando a cabo en 17 de los 32 departamentos del país (El Tiempo, 2016)[2][2]. Por otra parte, las políticas para intentar erradicar los cultivos ilícitos, a partir de herbicidas aéreos, tienen considerables consecuencias destructivas en la vegetación, produciendo efectos adversos no solo en cultivos lícitos sino también en los bosques y fuentes de agua. En este punto, cabe resaltar que el grado de deforestación de los bosques húmedos tropicales en Colombia está entre los cinco más altos del mundo (González, 2000)[3][3]. Asimismo, otro factor que imposibilita la recuperación efectiva de las áreas forestales es el conflicto en torno a la vocación del suelo. La ganadería utiliza hoy en día el 30% de la superficie terrestre del planeta, en su mayor parte pastizales, ocupando a la vez el 33% de toda la superficie cultivable (Matthews, 2008)[4][4].

El proceso de deforestación tiene numerosas implicaciones negativas. En primer lugar, Colombia presenta un riesgo elevado de afectación ante los diferentes efectos del cambio climático, de acuerdo con el Índice Global Riesgo Climático. El vínculo entre cambio climático y deforestación viene dado porque al eliminar un bosque se presenta un aumento en los niveles de dióxido de carbono, principal determinante de los gases de invernadero. De esta forma, las estimaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), señalan que un 10-20% de todo el dióxido de carbono liberado proviene de la pérdida de bosques tropicales.

En segundo lugar, la deforestación implica daños a los servicios de los ecosistemas, como los aprovisionamientos de agua; en particular, por el deterioro de las cuencas de los ríos debido a su erosión y sedimentación, lo cual impacta de manera negativa el cauce de los mismos y ello se traduce en inundaciones y derrumbes.

Tercero, hay una pérdida de biodiversidad y degradación del hábitat de muchas especies naturales. Por último, las consecuencias de la deforestación se pueden ver en el deterioro de los medios de vida rurales, lo que lleva a una movilización de la población asentada de un extremo a otro.

Por estas razones, es de gran importancia contar con mayores herramientas para la protección de bosques, ecosistemas y cuencas hídricas. La imposición de un conjunto de deberes a los propietarios rurales para que dediquen una fracción marginal a procesos de restauración del ecosistema con especies nativas, aparece como una estrategia efectiva para enfrentar los problemas generados por la deforestación.

Este conjunto de medidas no es del todo novedoso, puesto que en Panamá actualmente hay en curso un Proyecto de ley[5][5] que pretende obligar a los...

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